REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000786
Beneficiaria: GINO JOHANNES CONTRERAS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.885.644, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: LUIBERT ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.910.
Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 24 de Septiembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano GINO JOHANNES CONTRERAS MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 11.885.644, quien se encuentra representado por el abogado LUIBERT ARTEAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.910, así como el abogado GIUSEPPE BOVE inscrita en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa consignante ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.467,26), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra del Banco Banesco, número 00024035 de fechas: 11-09-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.