REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de SEPTIEMBRE de 2014
204° y 155°

CON LUGAR EXCLUSION DEL SISTEMA DE CAPTURAS

Vista la solicitud del abogado ALVARO CASTIILO en su carácter de defensor de ADRIAN PARCERO BARRIOS y RICHARD TORRES, en cuando a que sea dejada sin efecto la orden de aprehensión que fuere dictada con ocasión a esta causa, Este Tribunal procede a resolver dicha solicitud, realizando las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al presente asunto se observa que

- en fecha 04 de septiembre del 2013 fue solicitada la orden de aprehensión en contra de los acusados de autos por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL CONTRA PERSONA POR FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en articulo 18 de ley especial para prevenir y sancionar la tortura, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ZULEMA DEL CARMEN MONTERO BASTIDA y ZULIRAN ADRIANA FARIA MONTERO, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA previsto y sancionado en el articulo 155, Numeral 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
- en fecha 04 de septiembre del 2013 con decisión 896.13 el tribunal 5to de control de este circuito acordó la referida orden de aprehensión solicitada por la vindicta pública.
- En fecha 06 de septiembre del 2013 son presentados ante el tribunal 5to de control los acusados de autos con ocasión a la orden de aprehensión dictada, resultando privados de libertad.

Ahora bien de las actas se desprende que la mencionada orden de aprehensión, cumplió ya el efecto jurídico procesal para el cual fue dictado, como fue traer al proceso a los acusados de autos, razón por la cual se estima ajustada a derecho la solicitud de la parte peticionante a fin de dejar sin efecto la misma frente a los órganos de seguridad del estado, por lo que se acuerda oficiar a SIPOLL para que sean excluidos del sistema nacional de capturas, los acusados ADRIAN PARCERO BARRIOS y RICHARD TORRES. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ABOG. ALVARO CASTIILO, en representación de acusados ADRIAN PARCERO BARRIOS y RICHARD TORRES SEGUNDO por lo que se acuerda oficiar a SIPOLL para que sean excluidos del sistema nacional de capturas, los acusados ADRIAN PARCERO BARRIOS y RICHARD TORRES en relacion a la Orden de captura de fecha 04 de septiembre del 2013 con decisión 896.13 emanada del tribunal 5to de control de este circuito en contra de los acusados de autos por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL CONTRA PERSONA POR FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en articulo 18 de ley especial para prevenir y sancionar la tortura, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ZULEMA DEL CARMEN MONTERO BASTIDA y ZULIRAN ADRIANA FARIA MONTERO, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA previsto y sancionado en el articulo 155, Numeral 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO Notifíquese la presente decisión

Regístrese, Publíquese y notifíquese.
LA JUEZA NOVENO DE JUICIO


ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

n la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 192.14
LA SECRETARIA


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA