REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º


RESOLUCIÓN 197.14


En el día de Miércoles diez (10) de septiembre del presente año, siendo las 02:10 de la tarde presente en la sala de este Despacho el ciudadana GISSELE ESTHER HERNANDEZ ZAMBRANO, previo traslado por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por presentar orden de aprehensión en su contra librada en fecha 31-07-2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANDRI SUAREZ Y RICHARD CORZO,

DE LA AUDIENCIA ORAL

Estando el Fiscal JOHANA PRIETO Fiscal 49° del Ministerio Publico este expuso: ”ciudadana Juez solicito se verifique la situación jurídica del imputado y una vez que se haya constatado la misma el tribunal resuelva en cuanto a su estado de libertad según sea lo acorde en derecho es todo”.

Seguidamente Juez procedió explicarle a la acusada de autos los motivos por las cuales existía orden de aprehensión en su contra, y en ese sentido, se encuentra acompañada de su Defensora ABOG. DAYSI TRONCONE, Defensa Pública Nro. 13. Seguidamente la Juez profesional se dirigió a la imputada GISSELE ESTHER HERNANDEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha Nacimiento: 03-04-1977, de 37 años de edad, casada, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-16426996, hija de Solfany Zambrano y de Jesús Enrique Hernández, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, calle 17, Avenida 64, casa S/N, frente del Puli Lavado María Lionza Circunvalación Nro. 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-3606462, fue impuesta del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional Nacional y manifestó “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito le sea restituida inmediatamente la libertad por cuanto ya en años anteriores ella se puso a derecho ante este tribunal quien le restituyó la medida cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días para lo cual se solicita sea restituida y se le extiendan al menos una vez al mes, todo conforme a lo previsto en el artículo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la afirmación de libertad y asi mismo se oficio al SIIPOL a fines que sea sacada la solicitud de pantalla. Es todo”.
MOTIVACIÓN

Oídas las exposiciones e impuesto el acusado del motivo de su aprehensión, se evidencia que el efecto jurídico legal para el cual fue dictada la Orden de Aprehensión en contra del imputada ya fue cumplido, toda vez que fue traída previamente al proceso en fecha 13 de Agosto de 2007, con ocasión a la orden de captura librada en fecha 31 de Julio de 2007, siendo dejada sin efecto en fecha 13 de Agosto de 2007 según oficio 1740.07 otorgándosele posteriormente una medida menos gravosa prevista en el artículo 256, numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda tal y como lo solicitare la defensa, LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA IMPUTADA DE AUTOS y oficiar a S.I.I.P.O.L, a fin de dejar sin efecto la mencionada orden.




DISPOSITIVA

este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del imputado: GISSELE ESTHER HERNANDEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha Nacimiento: 03-04-1977, de 37 años de edad, casada, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-16426996, hija de Solfany Zambrano y de Jesús Enrique Hernández, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, calle 17, Avenida 64, casa S/N, frente del Puli Lavado María Lionza Circunvalación Nro. 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-3606462, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cometido en perjuicio de JOHANDRI SUAREZ y RICHARD CORZO, a quien se le ratifica el dia de hoy la fecha para la realización del juicio oral la cual es 01.10.2014 a las 9:00am SEGUNDO: Y se expiden las copias simples solicitadas por la defensa. TERCERO Se acuerda librar oficios dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo ordenando la Libertad de la imputada de autos y a S.I.I.P.O.L ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión aquí mencionada.


LA JUEZA DE JUICIO


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO








LA SECRETARIA


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se asentó la decisión bajo el número 197.14






LA SECRETARIA


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA