REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Sentencia N° 057-14.
Causa N° 1U-489-14-
Juez: Dr. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON
Secretaria: Abg. YARITZA SALINAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN
Defensa Privada: ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ
Fiscal del Ministerio Publico: ABG. MARIA ELENA RONDÓN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Victima: YESENIA MACHADO NEGRIN

Delitos: El Ministerio Público acusó originalmente al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLEN, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN. Sin embargo, durante el debate, el Ministerio Público adecuó o modificó la Acusación Fiscal, acusando finalmente al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Machado Negrín. Delitos estos por los cuales fue condenado por este Tribunal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Durante su primera intervención al iniciarse el juicio, el día martes veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), la ciudadana Fiscal BEREMIG DEL CARMEN RODRIGUEZ SOJO BOLIVAR, FISCAL SEXAGESIMA CUARTA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA DEFENSA PARA LA MUJER DEL MINISTERIO PÚBLICO, acompañada de la ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ratificó la acusación original presentada en contra del acusado de autos y que fue admitida por el Juez de Control, exponiendo lo siguiente: “En el día de hoy nos constituimos a los efectos de dar inicio a la apertura del Juicio Oral y Público, en la causa seguida donde se encuentra como acusado el ciudadano JOSE MORENO y como victima la ciudadana YESENIA NEGRIN. Ciudadano Juez antes de iniciar la apertura quería, quería, obviamente el conocimiento del Derecho lo tiene usted, pero significar el objeto de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto estamos ante un Tribunal con Competencia Penal Ordinario, en funciones de Juicio, que quizás no duda el Ministerio Público que usted conozca el contenido y el objeto de la Ley, el mismo ha sido de la materia desde hace unos meses que a agarra auge, a los efectos de que deben los jueces estar sensibilizados con la materia, todas vez que el objeto de esta Ley, es precisamente es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de la mujer, en todo su ámbito y manifestaciones por tratarse que son derechos humanos de una persona especialmente una mujer. Es así ciudadano Juez que el Ministerio Público, en el transcurso de esta investigación observó que efectivamente como lo manifestó la defensa al preguntar sobre la victima que manifestó que convive actualmente con el acusado, ciertamente vemos que como este es un caso más, donde están las dos parte tanto la víctima como el acusado están inmersos lo que dominamos el circulo de la violencia, el circulo de la violencia tiene sus tres manifestaciones, la cual la última manifestación es el arrepentimiento, quizás de un presunto agresor, hay un arrepentimiento pero ya hay una victima, que ya no tiene ese valor apreciado como lo es la vida. Es porque el Ministerio Público presento este acto conclusivo lo que quizó es evitar y ha evitado en el desarrollo del proceso, sin embargo la victima ha consignado diferentes escritos tanto ante el Ministerio Público como al Tribunal, manifestando ciertas informaciones aportadas por ella, que el Ministerio Público quería manifestar y citar textualmente, como por ejemplo llama poderosamente la atención como la victima desconociendo el Ministerio Público, sin embargo las consecuencia que esto podría acarrear, pero es el deber del Ministerio Público garantizar esa integridad hasta lo ultimo, hasta que el Ministerio logre esa garantía y ese cumplimiento que esa protección sea efectiva. La victima manifiesta en alguno de su párrafo de su escrito dice “genere una discusión entre ambos” aquí vemos como ella asume y que todo lo que ocurre es responsabilidad exclusivamente de ella, toda la responsabilidad recae sobre ella, todas la conducta violentas sobre ella que puede tener el acusado son generada por ella y así lo asume, es aquí donde vemos que efectivamente el ciclo de la violencia esta con todas las alarmas encendidas y luego ella señala “así mismo quiero dejar constancia que convencida que la lesión fue producto de una accidente, fue porque no formule denuncia alguna”, sabemos ciudadano Juez que en materia de violencia de genero, la retractación de la victima no es posible considerarla, bajo ninguna circunstancias por lo mismo porque estamos ante una victima que no sabemos si esta amenazada de una situación de dependencia, bien sea económica, bien sea familiar, bien sea por la circunstancia de la relación, bien se porque hay un hijo en común, y que ese hijo efectivamente depende de ese hogar, que prácticamente sumergido en violencia, agresiones y esto lo veremos acá en este Juicio Oral y Público en su declaración. Asimismo señala “desconozco el contenido del expediente Fiscal, por cuanto no he tenido acceso al mismo” esto es completamente falso a la victima se le informo desde el mismo momento en que formulo la denuncia cuales eran los pasos subsiguientes a la denuncia que formulo, cuales pudieran ser las consecuencia del procedimiento y cuales eran los derechos y garantías que se les garantizaban como victima. Efectivamente todo este preámbulo que le quise hacer ciudadano Juez, es a los efecto de determinar que efectivamente estamos ante un hecho de eminente de genero, en el que tanto el acusado como la victima se niegan asumirlo y aceptarlo, toda esta situación que se desencadeno y tuvo su consecuencia el 11 de julio de 2013, cuando efectivamente en hora del mediodía, la ciudadana YESENIA NEGRIN, le manifestó o le hizo unas exigencia al ciudadano acusado JOSE MORENO y este sin justificación alguna la amenazo con arma de fuego, la cual esta la portaba por su condición de Funcionario Público, Militar retirado, y lo que le causo un gran temor debido que aproximadamente a finales del mes de mayo, ya había ocurrido una situación entre estos, que tuvo como consecuencia una lesión por herida por arma de fuego, que también conocemos que los delitos de amenaza, son delito de resultado, delito de peligro que evidentemente las consecuencia pueden ser fatales inclusive a la victima y así lo hemos visto por estadísticas en los últimos meses. Es así ciudadano Juez que como el Ministerio Público que una vez en conocimiento esta denuncia formulada por ella el 11 de julio de 2013, que se refiere a una situación en donde este ciudadano la amenaza con un arma de fuego, esta ciudadana acude al Ministerio Público y formula su denuncia, por los hechos ocurrido en ese entonces y trayendo colación a los hechos ocurrido el 26 de mayo del 2012, que no denuncio por temor y por todas la situación de dependencia que ya conocemos que presenta estas víctimas de género, sin embargo el Ministerio Público inicio la investigación considerando que existen suficiente elementos para determinar que efectivamente ocurrieron como ella lo manifestó inicialmente en su denuncia y no como lo pretende ser en un escrito retratándose justificando la conducta del ciudadano JOSE MORENO, cabe destacar que ninguna actuación, ninguna amenaza, ninguna actitud que genere temor a una mujer esta justificada. Es así como el Ministerio Publico ratifica el escrito de promoción de prueba que fue ofrecido cinco días antes de la audiencia preliminar, en la cual se desprende unas experticias a los fines de demostrar como realmente ocurrieron los hechos, y ciudadano Juez el Ministerio Público haciendo uso en este acto del artículo 326 como lo es la prueba complementaria, quiere ofrecer consigna, quiere ofrecer acá y considera el Ministerio Público igualmente que esto no constituye ninguna violación al Derecho a la Defensa ni al debido proceso, por cuanto va hacer una experticia que va hacer ofrecida conforme a la necesidad y la pertinencia que establece la norma penal sustantiva, y es un testimonio de un experto que va a estar sometida al control tanto del Tribunal como de las partes el Ministerio Público ofrece el informe pericial suscrito por el experto DOUGLAS SOJO, que suscribió la experticia de análisis químicos, realizada por el Ministerio Público, la experticia Nº 496-13, de fecha 25/11/2013 (se deja constancia que le puso de vista y manifestó la referida experticia a la defensa), la cual fue consignada y recibida por el Ministerio Público en fecha 03/12/2013, siendo que la audiencia preliminar se celebró el 25/11/2013, el Ministerio Público considera que efectivamente que la misma es pertinente. Entonces seguidamente el Ministerio Público, estima que efectivamente la conducta del acusado JOSE MORENO, se subsume dentro de los tipos penales previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el artículo 406 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, por cuanto efectivamente considera que la conducta esta ajustada a estos tipos penales, y así se presento en el escrito acusatorio tal y cual usted lo manifiesto, finalmente el Ministerio Público demostrara la participación activa de este ciudadano en los hechos antes mencionados, es todo”.

Finalizada la ratificación de la acusación en contra del acusado por parte de la ciudadana Fiscal, el defensor ABG. GUSTAVO GONZALEZ en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, tomó la palabra manifestando lo siguiente: “Buenas tarde, antes de dar inicio a mi acto de apertura, quisiera ciudadano Juez y me disculpo si es que no escuche que el Ministerio Público indicara cual era la pertinencia y necesidad de esta prueba, por que entiendo que esta prueba la esta presentando como prueba complementaria, pero entendí o no escuche cual en la pertinencia y cual es la necesidad de esta prueba”.

Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que explique la pertinencia y la necesidad de esta prueba complementaria y expuso: “Realmente la experticia se solicitó a los fines de determinar un análisis químico elemental, por Microscopia Electrónica, a las muestra recibida por parte de C.I.C.P.C del Estado Zulia, donde esta tiene como finalidad demostrar que efectivamente que el ciudadano JOSE MORENO, ya plenamente identificado que efectuó, que le fue encontrado en las muestras, se detectó la presencia de elementos en la muestra la presencia de elementos químicos Carbono, Oxigeno, Silicio, Azufre y Calcio, los cuales son típicos de los componentes de pintura, en la superficie del proyectil que expulso la victima de su organismo, una vez que se realizó el estudio de esa muestra, es todo”.

A continuación se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Repito antes de comenzar Doctor la Defensa está del todo de acuerdo de que esta prueba sea admitida y evacuada. Ciertamente ciudadano Juez, considero relevante la acotación o la indicación del Ministerio Público, de que consideraba necesario sensibilizarlo con respecto de esta materia, porque ciertamente entendiendo que la motiva o le da el impulso el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que como garantías es la de que el estado prende desde que entró en vigencia esa Ley, pues ciertamente esta defensa y su defendido están en todo de acuerdo con que ciertamente se le de esa apreciación especial o se le mire este proceso desde la óptica, desde los principios y garantías consagrados a la mujer en dicha Ley. Ahora bien los delitos de violencia contra la mujer, y en este caso específicamente el de AMENAZA y DEL HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, se determina o se toman en cuenta a los efectos de que sean procesado con esta óptica desde el punto de vista de que sujeto activo lo cometa en función de dañar, denigrar, de descalificar a la mujer por el hecho de ser mujer, por el hecho de imponer la condición masculina sobre la condición femenina, pero esa situación o esa condición no quita otras condiciones propias de lo que son los elementos del delito con respecto a cada delito y de los que son las condiciones de lo que debe o no ser probado ante una imputación de esa naturaleza, es decir escuchamos como la ciudadana Fiscal, hizo afirmaciones como el que la víctima, ni el acusado querían reconocer o aceptaban responsabilidad en el hecho, dando entender que esa situación evidenciaba claramente la situación hipotética de que esa misma violencia ejercida sobre la pareja masculina se evidenciaba precisamente en ese hecho en el que no reconocieran y ello no es así ciudadano Juez, yo creo que quien no quiere aceptar el que opera circunstancias o de que los hechos se suscitaran de una manera, es el propio Ministerio Público en atención y presumo de buena fe, que en atención a ese deber insoslayable de proteger la integridad y las garantías de las mujeres, pero por ejemplo afirmaciones como que ninguna amenaza que genere temor está justificada, eso no es así, por supuesto que ninguna amenaza que se efectué física psicológica, patrimonial, laboral, sexualmente sobre una mujer en razón de su condición de mujer, y en razón de ser el sujeto activo hombre tendría justificación, pero en el supuesto negado de que el ciudadano mi defendido hubiese amenazado a la mujer, cuestión que no ocurrió, es muy distinto sí que cualquier personas sea mujer o hombre, en este caso específico el sujeto activo debe ser un hombre ¿y si la amenaza está dirigida a evitar la comisión de un delito? ¿Y si la amenaza está dirigida a evitar o a salvaguardar el derecho de un tercero? no es solo el hecho y quiero dar esa explicación para que precisamente esa sensibilización que pueda tener el Tribunal en función de valorar este caso y sustanciarlo desde la óptica de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no implica esto que las mujeres tienen una patente de corso, para que no sea posible que se efectué una acción en contra de ellos o por ejemplo en este caso específico para que por el simple hecho de haber transcurrido un tiempo de que un hecho ocurrió y este hecho haber sido de naturaleza, o haber derivado en algunos disparos, deducir automáticamente sin aprecio o sin valoración de otros elementos de pruebas, en que este caso mi defendido hubiese incurrido en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y me explico el hecho de que estemos bajo la perspectiva de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, primero no quita la presunción de inocencia de mi defendido, segundo secuencialmente no quita la obligación de que el Ministerio Público presente los elementos con los cuales pueda acreditar que la conducta del sujeto activo independientemente de quien sea fue ejecutada de una manera sobre la persona del sujeto pasivo independientemente de quien este sea, y es así como debe entonces demostrar en el proceso la comisión del delito a través de la determinación del cuerpo del delito y la responsabilidad del sujeto activo y eso ciudadano Juez será imposible, inclusive al valorar una vez sea evacuada la prueba que a escaso momento acaba de promover. Desde un principio y vamos aponer en actas un poco lo que sucedió, lo que va a observar en este proceso, usted va a observar en este proceso que ciertamente, que en la fecha indicada por el Ministerio Público hubo un acontecimiento en el hogar del General MORENO y de la señora YESENIA, pero también va observar que la señora YESENIA Y EL General MORENO, con tiempo anteriores a esa situación recibieron por ejemplo terapia de pareja, y que la señora YESENIA y no es invento de la defensa y no es un invento del General MORENO sufre o sufrió severos problemas de personalidades y de carácter nervioso, ciertamente desde un principio, el General MORENO, que el día de los disparos la ciudadana víctima o bajo el efecto del alcohol, después de haber ingerido una gran cantidad de alcohol, se encerró en un cuarto con su niño de once (11) años para el momento, y desde un principio a referido que la ciudadana no haciendo caso del llamado de él de que se saliera y él temiendo de pudiera y hasta el mismo lo confiesa de atentar contra el niño, por el problema de descontrol mental que había en la señora, después de tratar de convencerla de que abriera la puerta, la misma no abrió y se vio en la necesidad de accionar su arma contra el marco de la puerta, la cerradura, para lograr y entrar y evitar posiblemente un tragedia que en su mente que era lo que pensaba que iba ocurrir, ese hecho se sucede y ciertamente como lo refirió la ciudadana Fiscal, en el momento que la señora YESENIA, reconoce que producto de esa alteración de su personalidad por efecto del alcohol, por efecto por problema que ya padece, de antecedentes médicos, es cuando ella dice que esta consciente de que ella fue que generó el problema, no se refiere a la evidenciación de la violencia de género, cuando la mujer sometida y desconociendo o no reconociendo su propio valor, asume la consecuencia de los actos o asume las causas y consecuencias de los actos que se sucede, eso es algo muy distinto a lo que en esta situación ocurrió y a esto es que me refiero ciudadano Juez cuando indico que el hecho de que hayamos que ver los casos desde la óptica de la Ley que protege o garantice el Derecho de las Mujeres no implica la necesidad para el Ministerio Público de mostrar la forma de cómo ocurrió el hecho, entonces surge la siguiente interrogante ¿Cómo que el Ministerio Público acusa al General MORENO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION? Es decir que la conducta del General estuvo dirigida a segar la vida de su pareja y por un hecho de tercero, por un hecho ajeno a su voluntad el resultado no se comete ¿Cómo llega el Ministerio Público a esa conclusión? Si tiene una experticia que refiere que el cañón del arma nunca estuvo dirigido a la humanidad de la victima ¿Cómo llega el Ministerio Público a esa conclusión?, cuando consigna hoy un elemento de prueba que indica que efectivamente el proyectil que fue extraído de la pierna de la victima poseía rastro de pintura que hace entender que la bala o el proyectil tocó primero esa superficie que tenía, en este caso entendemos que fue la pared, ¿Cómo el Ministerio Público, omite una declaración y eso fue presentando dentro de las declaraciones que fueron declarada sin lugar y por supuesto la defensa seguirá pretendiendo hacer valer, la declaración de un niño? Que en la investigación expuso, “Mi papa me despertó para decirme que no iba a la playa, mi mamá entro a la habitación y no lo dejaba hablar y comenzó a empujarlo para que saliera del cuarto y lo sacó de mi cuarto, y antes de que ella cerrara la puerta de mi cuarto, mi papá sacó la pistola y hizo dos tiros y disparó en la pared y le dio a mi mamá en la pierna derecha, suponiendo que así hubiera ocurrido tampoco entiende esta defensa como el Ministerio Público, insiste en que hubo una acción por parte del sujeto activo, en este caso el General MORENO, de ejecutar o de cometer el delito de HOMICIDIO que cuando siendo un General retirado, un hombre preparado por el Estado para la guerra, con manejo experto de las armas, disparó a una pared. Ahora bien repito ciudadano Juez, el hecho de que nos lleve o de que sustente este proceso el deber del Estado en garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no le quita la presunción de inocencia al acusado, ni la obligación del Ministerio Público de deslastrar esa presunción de inocencia y probar sin lugar a ninguna duda no solamente la comisión del hecho, sino la responsabilidad penal y para ello debe demostrar con los elementos de prueba que traiga a este proceso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales se efectuó el delito, no puede tampoco el Ministerio Público, alegremente y por el simple hecho como si fuera una presunción iuris et de iuris, cuando es una presunción iuris de tantum, en el entender que el dicho o la acción de la mujer puede estar efectivamente impulsada o motivada a una amenaza, eso no puede venir aquí a la sala y pretender que se presuma, eso es lo que tiene ser materia de investigación y el Ministerio Público si considero durante la investigación que la ciudadana YESENIA estaba actuando no por su propia voluntad, no por un momento de reconocer la responsabilidad por un hecho cometido cuando está claro en la investigación también, que la ciudadana ha tenido problema de alcohol, problemas de nervios, antecedente de comportamiento que la comprometen en cuanto a no confiabilidad de sus actos, me refiero con respecto a la violencia, no puede pretender ser que por el simple hecho de ser mujer haya una presunción iuris et de iuris, el responsable de todo lo que acontece, de todo lo que suceda es el General MORENO, el General MORENO ha pasado y paso y porque ama a su esposa o su señora sigue en eso por el infierno de convivir con una ciudadana, con el infierno y con el compromiso de ayudarla, pero de convivir con una ciudadana, que en alguna etapa de su vida, ha caído en problema y le repito de nervios, de una personalidad muy violenta, y todo esto conllevo que en su desesperación ciertamente y temiendo que la señora pudiera hasta de repente de realizar un hecho sobre la integridad del niño, a disparar sobre una puerta, por la cerradura de una puerta y que lamentándolo mucho uno de esos disparos después de que llega a la pared lesionó la pierna de la señora, acá se llegó ciudadano Juez, hasta considerar la posibilidad de que el ciudadano hubiese efectuado dos disparos sobre la pierna, o sea sobre la humanidad, sobre la pierna de la señora y que las dos balas hubiesen ingresado por el mismo orificio y que por eso hubiere un solo orificio, situación esta no solamente increíble, sino absurda y que la defensa por ello promovió, que llegado el momento y de ser necesario y de esa manera y quiero acotara ya para finalizar, de esa manera la defensa promovió las pruebas en el escrito de excepciones y de promoción de pruebas convencido de que la finalidad del proceso se materializaría y que posiblemente ni fuese necesario la evacuación de este acervo probatorio, la defensa promovió la declaración como testigo experto del ciudadano LUIS EMIRO RUIZ PAREDES, quien es Doctor en Ciencias Médicas, ortopedista, Médico Forense y profesor jubilado de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a los fines del mismo es, la pertinencia del mismo es para que declarara sobre los informes y de los resultados de los exámenes, la interpretaciones del contenido de las imágenes radiológicas practicada a la víctima, a los fines de que el mismo declare sobre la imposibilidad de que existan dos disparos con una sola herida o con un mismo orificio de entrada y salida, ciudadano Juez repitiendo el hecho o circunstancia de que ciertamente es menester y necesario que este Juicio se tramite bajo la óptica de la condiciones prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no me queda más que solicitarle que además de eso no olvide lo que también debe ventilarse a la Luz de nuestro Derecho Penal, Derecho Penal que consagra no solamente los elementos que constituye la comisión de un delito y que debe ser valorado sino que también el Derecho Procesal Penal, a los fines de que se valoren, se evacuen y sean ajustada a la Ley la obtención y valoración de los medios de pruebas, con los cuales el Ministerio Público pretende desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido y de que le garantizo de que la misma quedara incólumes y se demostrara en este proceso que el hecho tal y cual lo refirió el Ministerio Público, no ocurrió, es todo”.

Concluidos los alegatos iniciales de la defensa, y estando pendiente resolver lo referente a la prueba complementaria que fue solicitada por el Ministerio Público, y observando que la defensa no tiene ninguna objeción con que se admita dicha prueba, e incluso manifestó su total acuerdo con dicha admisión y evacuación, el Tribunal ADMITIÓ DICHA PRUEBA COMPLEMENTARIA, indicando que la misma será evacuada en el transcurso del debate.

De seguidas el Tribunal impuso al acusado de las garantías constitucionales y legales que lo amparan y muy especialmente del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose el acusado, como JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento 11/07/1951, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.156.489, de estado civil casado, profesión u oficio Militar retirado, hijo de Maria Victoria Guillen (D) y José Atilio Moreno (D), y residenciado en SECTOR LA LAGO, LA VIRGINIA, CASA N° 60A-74, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0261-7911701, y, sin juramento, manifestó que no iba a declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio, durante la Audiencia de este Juicio oral y público, que se inició el día 27 de Mayo de 2014, se celebraron un total de catorce (14) sesiones, los días 27-5-2014, 9-6-2014, 25-6-2014, 7-7-2014, 17-7-2014, 23-7-2014, 29-7-2014, 6-8-14, 8-8-2014, 21-8-14, 26-8-14, 28-8-14, 15-9-2014, y 16-9-2014, así como cuatro (4) suspensiones, los días 19-6-2014, 4-8-2014, 8-9-2014, y el 11-9-2014. En dichas sesiones sucedió lo siguiente:

- En fecha 27-5-2014 se escuchó a la víctima YESENIA MACHADO NEGRIN.

- En fecha 09/06/2014. Se incorporó el Acta de Inspección Técnica, de Fecha 11/07/2013, suscrito por el Funcionario Oficial Agregado Jonathan Romero, Adscrito a la Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Olegario Villalobos Santas Lucia, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, Identificada en el Escrito Acusatorio con el Nº 1 de las Pruebas Documentales y corre Inserta en el folio 19 del Acervo Probatorio.

-En fecha 19/06/2014, se suspendió por inasistencia de la Defensa.

-En fecha 25-06-14. Se escuchó la testimonial del niño YORMAN ORLANDO MORENO MACHADO.

-En fecha 07-07-14. Se incorporó la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-242-AM-0994, DE FECHA 25/07/2013, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y LDA SONIA ALVARADO, ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 4 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CORRE INSERTA EN EL FOLIO 82 DEL ACERVO PROBATORIO.

-En fecha 17-07-14. Se escuchó a los funcionarios IVONNE YADIRA LUGO JURADO (TÉCNICO RADIÓLOGO), SONIA MILAGRO ALVARADO ARTEAGA (EXPERTA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA), ENDER DE JESUS PALOMARES VERDE (MEDICO CIRUJANO EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA), ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE (FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C)

- El día 23-07-14. Se incorporo la documental, INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-2313, DE FECHA 22/07/2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE T.S.U ELIMENES GIL, EXPERTO EN BALISTICA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 5 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CORRE INSERTA EN EL FOLIO 84 DEL ACERVO PROBATORIO.

-El día 29-07-14 Se escucharon las testimoniales de los ciudadanos TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES (MEDICO FORENSE), NEURY JANET MENDOZA ROJAS (Lic. en Trabajo Social), WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO (MÉDICO PSIQUIATRA FORENSE), VICTOR GERMAN RIVERO RIOS (LICENCIADO EN BALÍSTICA)

- En fecha 04-08-14 se suspendió la audiencia por inasistencia de la Defensa.

- En fecha 06-08-2014, se recepcionó el Informe Balístico No. 9700-135-DB-2335

- En fecha 08-08-2014, se recepcionó la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido

- En fecha 21-08-2014, se recepcionó el Acta de Inspección Técnica y 8 impresiones fotográficas

- En fecha 26-08-2014, expuso el acusado, ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN y la Defensa renunció a los siguientes medios de prueba: la realización de la reconstrucción de los hechos, la práctica de un nuevo Informe Médico a la víctima y la testimonial del médico Luis Temilo Ruíz Paredes.

- El 28-08-2014 se recepcionó el Informe Psico Social de fecha 26 y 29 de julio de 2013

- En fechas 08-09-2014 y 11-09-2014, se suspendió el Debate por inasistencia del acusado.

-En fecha 15-09-14 expuso la Defensa solicitándole al Ministerio Público un cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, por el delito de Lesiones Culposas Graves. Manifestando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que haría un análisis de esa solicitud y respondería en la próxima sesión.

- En fecha 16-09-2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público modificó la Acusación Fiscal, y definitivamente acusó al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y por LESIONES CULPOSAS GRAVES, se dio culminación al debate, exponiendo las partes sus Conclusiones, por lo que este Tribunal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos ocurridos.
Hechos estos que este Tribunal considera que quedaron totalmente acreditados y probados con los elementos probatorios recepcionados durante el Debate del Juicio Oral y Público, que fueron debidamente analizados individualmente y luego comparados entre sí, y que son los que se enumeran a continuación:
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LAS PARTES (en el orden en que fueron recepcionadas durante el Debate):

1.- En fecha 27-5-2014 se escuchó a la víctima YESENIA MACHADO NEGRIN, a quien se le informo que de conformidad con la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el artículo 210 que establece que No están obligado a declarar, el o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación, se le pregunta a la testigo ¿usted igualmente quiere declarar? Respondiendo la misma que sí quería declarar, seguidamente es juramentada quedando identificada como YESENIA MACHADO NEGRIN, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 15-07-76, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.159.075, de estado civil Soltera, profesión u oficio Docente, y residenciado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y expuso:”Inicialmente cuando yo fui a la Fiscalía, fui a denunciar a mi concubino, dos meses después de unos tiros que me dio, que no eran para mi, me dirigí luego para la Fiscalía en Caracas a llevar una carta a la cual me retrate de los hechos que yo había dicho, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. BEREMIG RODRIGUEZ SOJO, y esta procede a interrogar: 1. ¿Vamos a ubicarnos en el contexto de su declaración, el Ministerio Público te va interrogar para ilustrar al Tribunal las circunstancia de modo tiempo y lugar que te llevaron a la Fiscalía el 11/07/2013? Respondió: “Buenos después de los dos meses de los sucedido estaba molesta con el señor por que había sucedido algo, como siempre las parejas tienen problemas, entonces en cuestión de venganza, lo denuncie y dije que me había dado dos tiros y de hecho él fue quien me llevo para el hospital, el corrió con los gastos, con todo”.2. ¿Qué denunciantes ese día específicamente? Respondió: “Denuncia que el señor me había dado dos tiro a propósito”. 3. ¿Solamente eso? Respondió: “No otras pocas cosas más que invente”. 4. ¿Qué otras cosas pocas más, el Ministerio Público te esta preguntando cuales son los hechos que tu denunciantes el 11 de julio? Respondió: “Luego de dos meses después que el me dio el tiros yo fui a denunciarlo porque tuve una discusión con él, y la mejor manera de perjudicarlo o de dañarlo era actuar de esa manera, de denunciarlo”. 5. ¿Cuál fue le motivo de esa discusión? Respondió: “Yo tengo problema de conducta, soy una persona agresiva, que se molesta por cualquier cosa, él me dijo algo que no me gusto, ahora no me recuerdo que fue lo que dijo y yo tome la decisión de irlo a denunciar”. 6. ¿Qué tipo de problema tiene? Respondió: “En ese momento teníamos problemas de comunicación”. 7. ¿Si tu dices que tiene problemas que tipos de problemas? Respondió: “A yo problemas emocionales sea hoy estoy contenta, puede ser que mañana este brava y tome una actitud repentinamente la que parezca o que este en ese momento de emoción”. 8. ¿Cuándo tiempo de relación tiene con el acusado? Respondió: “19 años”. 9. ¿Cómo ha sido esa relación en esos 19 años? Respondió: “A tendido su alto y su bajo por supuesto como toda relación”. 10. ¿Debido a que? Respondió: “A mis problema también”. 11. ¿Esos problemas desde cuando lo presenta? Respondió: “Tengo aproximadamente como 8 años con el problemas”. 12. ¿Quién te lo diagnostico? Respondió: “Mi psiquiatra”. 13. ¿Qué tipo de problemas? Respondió: “Soy bipolar”. 14. ¿Cómo es la conducta del acusado contigo, como te trata, es un hombre esplendido, es un hombre cariñoso, es un hombre amable, como te trata? Respondió: “Cariñoso en el momento cuando estamos en el acto, pero cariño de que exprese su actitud de amor así, el la expresa de otra manera”. 15. ¿De que manera? Respondió: “Me lleva pasear, comemos pero decir que te quiero, esa cosa románticas no”. 16. ¿Considera tu que el acusado que el ciudadano JOSE MORENO es un hombre violento? Respondió: “No”. 17. ¿Es agresivo? Respondió: “No”. 18. ¿El ciudadano JOSE MORENO porta arma de fuego? Respondió: “Si”. 19. ¿Esa arma de fuego en alguna oportunidad la llego manipular en la presencia de su hijo? Respondió: “Nunca”. 20. ¿Podría señala que fue que sucedió o que genero la actitud del acusado en el mes de mayo? Respondió: “Yo fui que lo altere”. 21. ¿La pregunta es que llevo a el acusado a que ocurrieran los hechos el 26 de mayo? Respondió: “Yo lo agredí a él, el 26 de mayo, y el me fue a perseguir para el cuarto, yo me fue para el cuarto y me encerré en el cuarto, yo estoy durmiendo con el niño pero hay una puerta que atraviesa del cuarto de él para el cuarto del niños y me metí para allá, pero yo lo agredí a él”. 22. ¿De que forma lo agrediste? Respondió: “Dándole a golpe, le caí a zapatazo, a palazo”. 23. ¿Y como fue eso, si esta señalando que había una puerta y tu estaba de un lado y el estaba del otro lado? Respondió: “Pero primero le estaba dando golpe a él”. 24. ¿Y después que ocurrió? Respondió: “Después el, como yo me metí corriendo para el cuarto, el quiso abrir la puerta para que yo no fuera cometer una locura, a lo mejo con el niño, él le dio a la cerradura, para abril la puerta”. 25. ¿Ya antes había intentado cometer locura con tu hijo? Respondió: “No con mi hijo no, con él”. 26. ¿Entonces porque dice esos? Respondió: “Para lo mejor para que yo no fuera cometer algo, o hacer algo yo misma conmigo”. 27. ¿Por qué tiene que pensar eso de ti? Respondió: “Porque yo en otra veces he hecho cosas para mi”. 28. ¿Pero no con tu hijo? Respondió: “No con mi hijo no”.29. ¿Entonces considera tu que la actitud de él de usar un arma de fuego, a sabiendas cual era tu posición o tu ubicación en el cuarto esta justificada? Respondió: “Esta justificada porque él no me iba a disparar a mi”.30. ¿Podría usted indicar si considera entonces que la conducta del acusado estuvo ajustado, llegaste tú a medir que esa conducta de él, pudo haber causado una herida mortal tanto en ti como en tu hijo? Respondió: “En mi hijo no porque aunque él no me estaba viendo, hay una puerta y una cama que separa con una columna hacia el techo, hacia el lado de allá, donde ni siguiera el impacto de bala le iba llegar al niño”. 31. ¿Eso lo evalúa tu, esa es tu conclusión? Respondió: “Esa es la conclusión que hay, hay una pared donde la bala le dio a la puerta yo era la que estaba parada en la puerta y yo era la que estaba parada en la puerta y la cama estaba de lado de allá, o sea la bala no iba para allá”. 32. ¿A que se dedica el acusado? Respondió: “El trabajo con publicidad y a horita no recuerdo que más que hace”. 33. ¿A que te dedica tu? Respondió: “Yo soy docente”. 34. ¿En tu expediente o en el trabajo que tu dedica tienen conocimiento que eres bipolar? Respondió: “A horita están manejando eso, estoy hiendo a un psiquiatra, estoy esperando cita, que me la den para ver que puede decir, el Ispame como yo me fui de mi cuenta, por los problemas que yo tengo, me remitió pero hay que esperar que me llamen, tengo una cita pero no se para cuando”. 35. ¿Desde cuando eres inocente? Respondió: “Desde hace 6 años”. 36. ¿Y desde cuando te diagnosticaron, según lo que dijo usted el trastorno de la bipolaridad? Respondió: “Hace como unos meses atrás, hace como 8 meses atrás”. 37. ¿A no fue 8 años como usted señalo? Respondió: “O sea que yo soy bipolar hace 8 años, me descubrieron, decidir ingresar yo misma, por mi propia voluntad debido a que tengo tanto problemas emocionales, decidir ir al médico para ver que era lo que me esta pasado, de porque mi conducta era así”. 38. ¿Podría usted indicar si llegaste tu en alguna oportunidad hacer agredida físicamente por el acusado, fuiste tu agredida físicamente en otra oportunidad por el acusado? Respondió: “En otras oportunidades si porque yo ocasiono el problema”. 39. ¿O sea del problema es usted, el señor esta tranquilo y bien usted? Respondió: “El un ejemplo si yo le dijo, si yo quiero algo o quiere que alga algo o lo que yo quiera, y el no lo hace, yo lo agredo ya sea física o verbal, empiezo a decirle grosería”. 40. ¿Y tu crees que cuando el te agrede a ti en respuesta a esa conducta tuya? Respondió: “Y en realidad el tampoco no me agrede todo el tiempo, él evita”. 41. ¿Cuándo tú justifica el hecho de que él te agrede físicamente porque usted lo provoque? Respondió: “Por mí”. 42. ¿Está justificado? Respondió: “Si está justificado”. 43. ¿Esas agresiones físicas que él le ha causado, porque usted la provoca han sido presenciadas por su hijo? Respondió: “Una sola”. 44. ¿Cuál? Respondió: “Hace años en Caracas”. 45. ¿Cómo fue la agresión física? Respondió: “Ahorita no recuerdo, pero fue física, creo que me dio una cachetada, era por un cosito que yo tenía y él me lo quito y en el forcejeo me corto por aquí, pero fue en el forcejeo, él quitándome el aparatico que yo tenía”. 46. ¿Tú crees que toda esta situación te ha causado a ti esta situación de agresividad que dices que manifiesta y que presenta y que está justificado que el acusado la agredía, eso es válido, cree tu que estas afectada emocionalmente por esto? Respondió: “No, no es que me agrede, por eso le estoy diciendo, no es que me agrede, yo le hago, por lo menos si yo le hago algo, yo le intento quitar algo obviamente el quitándomelo en el forcejeo me lastima no es que el me lo hace porque él quiera”. 47. ¿Entonces esa cachetada que él le dio en esa oportunidad fue sin intención? Respondió: “Para que me controle y me quede quieta”. 48. ¿Usted esta tomando medicamento para eso? Respondió: “Es un tranquilizante pero a horita no me recuerdo como se llama”. 49. ¿Desde cuando la esta tomando? Respondió: “Desde hace 8 meses”. 50. ¿Y te recuerda como se llama? Respondió: “No, es que tiene un nombre raro doctora, no es que me recuerde pero tiene un nombre raro y es largo y empieza por la s”. 51. ¿Usted es feliz con el señor MORENO? Respondió: “Si”. 52. ¿A que se dedica él? Respondió: “Trabaja en publicidad”. 53. ¿Cree usted que estos hechos que usted ha manifiesta inclusive que usted se retracto, que todo esto es causado por que esto lo genera tu, puede libera de responsabilidad al acusado? Respondió: “Por supuesto total y completo”. 54. ¿Tiene algún interés en la resulta de este proceso? Respondió: “De acuerdo a que interés porque mi interés con él es estar junto con el, seguir viviendo con él”. 55. ¿Tiene algún interés en la finalización de este juicio? Respondió: “Que el señor quede absuelto de todo, porque él no es culpable de nada”. 56. ¿Usted tiene conocimiento que puede estar incurriendo en un delito? Respondió: “Total y completo y si por decir la verdad, lo asumo”. 57. ¿Tiene conocimiento de los delitos de falso testimonios, de la simulación de hecho punible? Respondió: “Me imagino”. 58. ¿Inclusive que puede salir detenida de esta sala? Respondió: “También por supuesto y lo asumo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifiesto que no tenía más preguntas para la testigo. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, procede a interrogar: 1. ¿Señora YESENIA podría puede indicar al Tribunal desde cuando conoce a usted al General MORENO? Respondió: “Desde hace 19 años”. 2. ¿Por cierto porque llamo yo General al General MORENO? Respondió: “Porque es General”. El Abogado Defensor indica: le hago la pregunta porque cuando se le hace la pregunta de que hace él, en ningún momento se ha referido que sea General. 3. ¿Cuándo conoció al General MORENO? Respondió: “El 13 de Septiembre desde hace 19 años”. 4. ¿Hace 19 años él era Militar activo? Respondió: “Si”. 5.. ¿Desde esa fecha, desde esa época usted lo vio armado? Respondió: “Siempre andaba armado”. 6. ¿Sería correcto indicar que él porta arma por su condición de militar? Respondió: “Si”. 7. ¿Usted acaba referir que tenía problema y la felicito en cuanto que reconoce que está en tratamiento y de haber tomado esa decisión, le pregunto usted tiene un diagnostico que señala que usted es bipolar y ciclotimia? Respondió: “Si”. La Fiscal del Ministerio Público presento objeción a la pregunta de la defensa. El Juez le indica a la Defensa que la Doctora lo que ha manifestado es que la testigo reconoció ser bipolar y no ciclotimia que tiene que hacer preguntas directas con respecto a eso, que lo que se quiere es que le dé la respuesta de antemano de la pregunta. La defensa manifestó que precisamente que si yo no soy psiquiatra, si el Ministerio Público no es psiquiatra, si dentro de los elementos, si la pregunta no fuese más directa que el preguntar, que si dentro de ese diagnóstico porque tenemos conocimiento y así me lo refirió mi cliente que ella refirió tener un diagnóstico médico y refirió que ese diagnóstico era de bipolaridad, yo le estoy preguntando simplemente que si tiene también ciclotimia y la otra pregunta era preguntarle si tenía conocimiento eso lo ha referido un psiquiatra, distinto es que si ella no estuviera eso y tuviera insinuando que pudiera tener eso, pero la pregunta que estoy haciendo es porque tengo conocimiento y atendiendo a la declaración de ella de que definitivamente tiene un diagnóstico, de que efectivamente la vio un psiquiatra de que efectivamente es bipolar. El Juez le manifiesta a la defensa que disculpara pero que la idea aquí no es hacer exposiciones sino hacer pregunta y que le haga la pregunta. La defensa manifiesta que esa fue lo que hice que si el diagnóstico es bipolar o ciclotimia. 8. ¿Además de bipolaridad tiene algún otro diagnostico? Respondió: “Si”. 9. ¿Podría indicar al Tribunal cual es el diagnostico? Respondió: “Ciclotimia”. 10. ¿Podría explicarnos si tiene conocimiento que le explicaron con respecto esto, cual es la personalidad de una persona bipolar y que es la ciclotimia? Respondió: “Bipolar son la personas que hoy están alegre, un día están triste, hoy rio mañana lloro y la ciclotimia también tiene sus altos y tiene sus bajas”. 11. ¿Cuándo usted refirió creo que dijo que el ciudadano no es romántico? Respondió: “Él no es romántico”. 12. ¿Pero por no ser romántico él ha sido violento, agresivo? Respondió: “No”. 13. ¿Usted manifestó que en alguna oportunidad que usted le estaba dando golpe que usted estaba alterada, el día de los hechos, le pregunto algo cuando usted ha referido que él la ha agredido, esas agresiones han sido siempre cuando, usted refirió que la agredido cuando usted primero lo atacaba lo agredía, le pregunto al en algún momento él la agredido a usted sin que usted previamente lo haya agredido? Respondió: “No”. 14. ¿Usted refirió que él la agredía para que usted no lo siguiera agrediendo, sería correcto afirmar que él la agrede o se defiende? Respondió: “Él se defiende de lo que yo le estoy haciendo, en realidad no es que el golpea, él lo que agarra para que, a los mejor salgo yo herida para que yo me controle en la manipulación”. 15. ¿Usted dijo que en alguna oportunidad que le dio una cachetada y dijo para que me controle yo quisiera que le explique al Tribunal como esos Capítulos con esos eventos, que tan descontrolada, a que llama usted que me controle, que ha hecho usted, o que ha sido capaz de hacer? Respondió: “Le agarro la pistola, agarro un cuchillo, o sea muchísima cosas, los que me encuentro en el camino para herirlo”.
16. ¿Usted ha intentado contra su vida? Respondió: “Si”. 17. ¿Seria correcto afirma que el General ha temido que usted agreda contra su vida? Respondió: “Si, él una vez me quito unas pastillas, de hecho yo me tome un poco de pastilla con un remedio y estuve mal”. 18. ¿Usted refirió que definitivamente esta yendo a un psiquiatra, correcto? Respondió: “Si”. 19. ¿Creo que hablo algo del Ispame? Respondió: “Si hay que esperar la cita, para que me la den porque estaba yendo a uno privado”. 20. ¿Con respecto al día de los hechos, aquí hay algo que a mi llamo mucho la atención, usted dijo que en el momento que él efectuó el disparo, cuando la Fiscal le pregunto que si el ponía ocasionar un daño sobre el niño, usted hablo algo de una puerta y usted dijo él no me estaba viendo, que quiso decir con que no me estaba viendo? Respondió: “El estaba de lado de allá, y yo salí corriendo entonces él no se que le paso por la mente a los mejor pensó se va a herir ella misma yo metí un cuchillo para el cuarto no va a pensar que yo le voy hacer algo al hijo mió, al hijo de él, yo salgo corriendo y el para evitar que yo me hiciera daño ya en otras oportunidades he hechos cosas graves para mí, para él, cerré la puerta, por medio de la puerta él no me mira porque esta en la esquina como por donde esta el muchacho y yo cierro la puerta que esta aquí del otro lado y él para que yo abriera la puerta empezó a tocar la puerta yo no le abrí y él se puso de lado de allá y le dio un tiro a la puerta, el no me vio”. 21. ¿Es decir cuando él acciono su pistola ese día la puerta estaba cerrada? Respondió: “La puerta estaba cerrada”. 22. ¿Usted estaba en una habitación y usted en otra? Respondió: “Yo estaba en una y el en la otra”. 23. ¿Cuándo él acciona ese arma la disparo en un punto específico, de pared, de puerta a donde hizo el disparo él? Respondió: “Estaba de lado de allá y la hizo hacia acá, así la pared y de la pared para la puerta”. 24. ¿El disparo primero para la pared y después para la puerta? Respondió: “No se porque yo no medí la cuestión, se mira la puerta que tiene allí, que pego de la puerta para acá”. 25. ¿El disparo esta en el marco de la puerta? Respondió: “Así es, donde esta el pasador”. El Abogado Defensor indico al Tribunal que no tenia más pregunta para la testigo. El tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted cree que dispararle a la puerta era lo adecuado en ese momento? Respondió: “Si como iba pasar el para el cuarto para que yo no me hiciera daño, no había más por donde él pasar, todo esta cerrado, es decir este cuarto hay una puerta que atraviesa de madera donde tu no puede pasar, de allá para acá no pasa por esta puerta, no hay por donde porque yo cerré la otra puerta que esta por este lado, yo me tranque por este lado, ¿entiende? Hay una puerta aquí y otra aquí por donde se entra para el cuarto donde duerme mi hijo, esta puerta la tranque yo cuando me metí corriendo, que él no le daba chancee de llegar para quitarme el cuchillo, para abrir esta y abril esta ¿Cómo pasa? No puede pasar, no hay más por donde pasar si yo le tranco la puerta”. 2. ¿Mi pregunta es que si no hay otro modo de abrir la puerta que no sea disparándole a la puerta? Respondió: “En ese momento como lo iba abrir sino tenia nada en la mano”. 3. ¿No puede abrir o empujar la puerta? Respondió: “No había más nadie”.
4. ¿Dijo el mismo acusado no puede hacer fuerza contra esa puerta? Respondió: “No esa puerta es dura, si tiene el pasador por aquí por este lado, es difícil llegarle a esa puerta, para este lado”. 5. ¿Mi pregunta es la siguiente, si ya por si usted sufre de algunos problemas emocionales y alguien dispara contra la puerta donde usted allí cerca eso no la pondría peor todavía? Respondió: “No porque yo después como él no me esta viendo, él no sabia que yo iba a estar a ese lado de la puerta, el no sabia si yo me acosté, no sabia si me había puesto de este lado, el no supo la dirección de donde yo estaba”. 6. ¿Pero el se suponía que el iba a intentar abril la puerta a disparo, es porque estaba temiendo que usted estaba no acostar, no durmiendo, sino que temía que estaba haciendo otra cosa? Respondió: “Que me iba para el otro lado de la cama herirme, cualquier situación, el tenia que actuar rápido, los militares me imagino que actuar rápido”. 7. ¿Lo que yo quiero preguntar es que por supuesto eso sería una acción bastante desesperada de abrir la puerta con disparo, que justificaría eso? Respondió: “De tratar salvar mi vida, porque yo voy a herirme”. 8. ¿Y usted salió en ese momento herida con una de las balas? Respondió: “Si”. 9. ¿Entonces eso no lo lleva a una conclusión de que esa acción al final le causo a usted una herida? Respondió: “Me ocasiono una herida pero luego de dos meses fue que yo lo denuncie y es que estaba molesta por otra cosa, yo no denuncie a él por el tiro, claro yo me dirijo a la Fiscalía a decir que él me dio el tiro dos meses después el 26 de mayo y yo lo denuncie el 11 de julio porque yo le había dicho a él, en la medida, como yo estaba tan rabiosa, andaba brava algo que él no quiso hacer a horita no recuerdo que fue, le dije que me iba a vengar de él”. 10. ¿Con esos disparos la puerta la logro abrir? Respondió: “Si”. 11. ¿Cómo fue? Respondió: “Yo desperté al niño, el niño fue quien abrió la puerta, se abrió un poquitico, pero hay que pasar un pasador para poder abrirla, porque no quedo totalmente abierta, porque fue por una orillita nada más”. 12. ¿O sea la pregunta era que si con los disparo logro abrir la puerta? Respondió: “No, no quedo abierta”. 13. ¿Quién la abrió fue el niño? Respondió: “El niño fue quien la abrió, uno no se acuerda con tanto tiempo que ha pasado que uno no se acuerda de quien fue que la abrió, yo con el alboroto que tenia creo que fue el niño quien la abrió, porque de toda manera yo caí en el piso automáticamente”.

Esta declaración de la víctima es fundamental para este proceso, y se observa que la señora Yesenia Machado Negrín, trata de justificar las acciones del acusado, que es su pareja, e incluso llega hasta a auto responsabilizarse por lo sucedido, reconociendo sus problemas psicológicos y psiquiátricos, y atribuyéndole a esos trastornos los conflictos con su pareja, el acusado, lo cierto es que de su relato y de sus respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, se observa claramente que el acusado en forma imprudente y negligente optó por utilizar un arma de fuego para intentar abrir la puerta del cuarto de su hijo, lo cual implica también impericia en su profesión, ya que un militar es un profesional en el uso de armas de fuego, y debe saber que esa no es la forma de abrir puerta alguna, ni de lidiar con una discusión con su pareja, que ese fue un uso indebido que hizo de esa arma, lo cual está prohibido y penado por la Ley, por lo que el acusado adicionalmente inobservó los reglamentos, órdenes e instrucciones, especialmente con lo establecido en el artículo 281 del Código Penal, que expresamente dispone, que las personas a las cuales se les ha autorizado el portar armas de fuego, sólo podrán hacer uso de ellas, “en caso de legítima defensa o en defensa del orden público”, no encontrándose lo sucedido en ninguna de esas dos posibilidades. Quedando así evidenciado el cometimiento del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en dicho artículo 281 del Código Penal, así como también la perpetración del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, ya que como consecuencia de dicho uso indebido del arma, por los disparos que el acusado efectuó de forma imprudente y negligente a la puerta del cuarto, fue que el acusado le ocasionó la lesión en el glúteo a la señora Yesenia Machado Negrín, y aunque, gracias a Dios, dicha acción impulsiva e irreflexiva del acusado, no le causó la muerte a la víctima, ni daño alguno al niño, eso pudo haber sucedido, y los resultados hubieran sido aún más lamentables. Esta declaración es coincidente con la rendida por el niño, Yorman Orlando Moreno Machado, hijo de la víctima y del acusado, así como con el Informe de la Médico Forense, Dra. Taydee del Valle Nava Torres, y del médico que atendió a la víctima en el Hospital Militar, el Dr. Ender de Jesús Palomares Verde, en razón de lo cual, se le da valor probatorio en contra del acusado. Por otro lado, el propio acusado, en la declaración que libre y voluntariamente, sin juramento y con todas las garantías legales, procesales y constitucionales, rindió durante el Debate, reconoció que había incurrido en el delito de uso indebido del arma de fuego, así como en el de lesiones culposas, lo que sí negó es que dichas lesiones hubieran sido intencionales. A dicha declaración del acusado, se le da también valor probatorio en su contra, tal y como lo permite y contempla la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- En fecha 25/06/14, antes de que se recepcionara la declaración del niño, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra, para plantear una incidencia, y expuso: “Ciudadano Juez el Ministerio Público en este acto va hacer una solicitud, en relación al que el día de hoy tanto el hoy acusado y la victima salga de la sala al momento de que el niño YORMAN ORLANDO MORENO MACHADO, vaya a declarar en razón de la sentencia emitida por la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Nº 1049, de fecha 30 de septiembre de 2013, que establece lo relacionado a la declaración de los niños, niñas y adolescentes, cuando son victimas y testigos en los actos procesales ya que de alguna manera, ella dice aquí que le causa temor enfrentarse al victimario, en este caso el victimario es su propio padre y en razón de que cuando son victima no sean victimizado nuevamente por el temor que le causa de enfrentarse al victimario, por el temor de volver recordar el hecho lesivo, o que fueron victima o de que de alguna manera la hayan presenciado, como es el caso de YORMAN. Y el motivo por el cual solicito de que la progenitora no este, es porque ella en varias oportunidades ha manifestado que ella manipulo al niño, al momento de llevarlo a la Fiscalía y de deponer su dicho, creo que no es conveniente de que ninguno de los dos este en la tarde de hoy en el momento en que declare el niño o en su defecto haga comparecer si así a bien usted lo considera a la psicóloga que labora en el Circuito de Violencia, específicamente en el equipo interdisciplinario que es experta en la materia, que la que nos ha coadyuvar a nosotros a los Fiscales en esta materia especialísima a llevar o a estar con los niños, niñas y adolescentes al momento de realizar su declaración, por las afecciones emocionales psicológica que podría causar al momento al recordar el momento que habían presenciado, es todo”.
El Juez manifestó a la defensa lo siguiente: “Bueno escucho la defensa la solicitud de la ciudadana Fiscal, se va tramitar ese asunto como una incidencia tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la cual se le concede la palabra a la ciudadana Defensora para que exponga lo que tiene que decir al respecto”. Seguidamente la Defensora Privada ABG. EGLE PUENTE expuso: “Ciertamente Doctor el Ministerio Público está haciendo una petición de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional, con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, lo que no es menos cierto es que no podemos desvirtuar el contenido de dicha decisión, a conveniencia de las partes, en la misma decisión se establece y me permito leer “es preciso determinar que cuando se obliga a un niño, niña o adolescente que ha sido victima o testigo, de un hecho generalmente traumático a efectuar varias declaraciones antes distintos funcionarios (bien sea el policía, equipo interdisciplinario, el Fiscal o el Juez e igual modo a hacer sometido reiteradamente a preguntas efectuada también por ellos funcionario y la contraparte (defensor) incluso en ocasiones en presencia en presunto agresor se le combinar prácticamente a guarda silencio sobre los hechos que pueda generalmente le pueda dar vergüenza o sentimiento de culpa y de tal modo que afecte su normal desarrollo humano y concretamente su derecho de ser oído”. En primer lugar Doctor con este estrato que se establece aquí habla de que el niño sea víctima y que su victimario o agresor esté con él en el mismo sitio, con relación a eso le permito recordarle de que el niño no ha sido víctima de ningún hecho, porque que si bien es cierto aquí estamos tratando el delito de AMENAZA y de HOMICIDIO que fuera referido por la madre del joven y donde se encuentra involucrado el padre del adolescente, en primer lugar esto estaría en contraposición de que el niño declare frente o no delante de sus padres. En segundo lugar aquí en este estrato claramente que se de forma reiterada ante un equipo multidisciplinario, el Ministerio Publico si estamos haciendo esto a puerta cerrada no puede traer un psicólogo que no es parte en el proceso, que no es un órgano auxiliar que sea solicitado por él como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, para que quede debidamente juramentado por el Tribunal no tiene parte, no es parte del proceso, por lo cual considero que la petición realizada por el Ministerio Público, es inoficiosa aunado que es impertinente, considerando con lo que está establecido aquí el propio Tribunal establece claramente que el niño haya sido víctima con relación al tipo penal y a los hechos que estábamos deslastrando en este Tribunal, es todo”.
Luego de escuchar a ambas partes, el Juez pasó a resolver la incidencia planteada, manifestando lo siguiente: “En realidad como el niño se encuentra en la sala esperando para ser recepcionado como testigo no me da chance de decidir esto en otra oportunidad la decisión la tengo que tomar de inmediato, yo a pesar de que no soy especialista en esta materia como ustedes lo saben porque estoy en Penal Ordinario, en estas cuestiones de delitos de género en contra de las mujeres, tampoco con respecto del niño, sin embargo conozco la Sentencia 1049, que dictó la Sala Constitucional, el 30 de Julio del año pasado, la leí, entiendo que se refiere procesalmente allí, indica que en ciertas circunstancias lo mejor es tomar la declaración de niños, niñas y adolescentes mediante una prueba anticipada, más que venir para acá. Primero el niño yo lo vi la vez anterior, la vez pasada que no se pudo reanudar, lo vi cuando fue al Tribunal, lo vi hoy cuando lo trajeron, yo considero que lo más sano de esto es que yo voy a pedir que el niño venga y le voy a preguntar si él realimente él tiene algún tipo de inconveniente con que estén presentes su mamá y su papá, en primer término que no quiero tampoco, de ninguna manera lesionar derechos también de la víctima en este caso y del acusado que son personas que en este caso en particular son sus padres, prefiero con este asunto ver que dice en primer término el niño, en realidad el niño está aquí como testigo, no está aquí como víctima, el Ministerio Público en la acusación que yo recuerde no lo tiene como víctima, solamente a la señora, en realidad evidentemente no es lo mismo estar de víctima que estar de testigo, lo que evidentemente esa Sentencia lo que busca es el bienestar del niño, para evitarle lo que dice varias veces la Sentencia en su contenido, victimizarlo nuevamente, pues se refiere no solamente a víctima sino también a testigos, de tal manera considera la sentencia, y en eso todos estamos de acuerdo, además que la Sentencia es vinculante, de que un niño puede ser perfectamente victimizado aún siendo testigo, en el sentido de tener que recordar todo el hecho, pero por supuesto como les digo tampoco quiero de ninguna manera, siendo este caso no de los casos que menciona más que todo esa Sentencia de violencia sexual etc., etc., sino que es otra cosa, es una cuestión entre el padre y la madre en ese momento del hecho que ocurrió, considero lo más sano, ciudadano alguacil haga el favor de traer al niño, entonces yo aquí le voy a preguntar si realmente se siente más cómodo con la presencia de sus padres o sin ella, dejemos más bien que el niño nos indique, por supuesto si el niño nos indica que prefiere que no estén presente, por supuesto que le voy a pedir que se retiren, creo que las partes estén de acuerdo. Acto seguido compareció ante la sala el niño que se identificó como YORMAN ORLANDO MORENO MACHADO, el ciudadano Juez le pregunta al niño antes referido ¿Qué edad tiene? El mismo respondió que once y que este sábado iba a cumplir 12 años. Mira tú sabes que has sido llamado aquí como testigo supuestamente fuiste testigo de unos hechos que si estás de acuerdo nos vas a relatar, pero te quiero informar de otra cosa la primera y si no entiendes algo por favor me preguntas, de acuerdo a la Constitución Nacional, que tu sabes que es la Ley fundamental del País y del Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución en el numeral cinco del artículo 49, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 210, establecen que cuando alguien viene a declarar en un juicio con relación a lo que hizo o no un familiar muy cercano, en este caso tu estarías declarando sabiendo que este Juicio se está realizando en contra de tu papá, el menor manifestó “Si”, tú no estás obligado a declarar yo te tengo que preguntar si tú a pesar de que yo te informo de que no estás obligado a declarar, tú me dice no yo quiero esto, punto uno. Por otro lado te informo que tu declararías sin juramento porque eres menor de 15 años, estas exceptuado de juramento ¿no se me has entendido esto? Respondió el menor que sí. Que declaras sin juramento por ser niño, y que no estás obligado a declarar por ser tu papá el acusado. Ahora te voy a preguntar en primer término quieres declarar o no? Respondió; “Sí” ¿Estás seguro? Respondió: “Sí”. La segunda cuestión que te voy a preguntar ¿Aquí están presentes tu mamá y tu papá no sé si te sientes cómodo que ellos estén presentes o si tu preferías que ellos no estuvieran alguno de los o los dos. O si tu prefiere decir lo que ocurrió en presencia de tu mamá y de tu papá o prefieres que ellos no estén aquí? Respondió: “Que ellos no estén aquí”. Entonces habíamos acordado eso, espero que no tenga ningún problema. El Juez ordena al ciudadano Alguacil que la mamá se vaya a la sala y al papá a una sala continua”.

DECLARACIÓN DEL MENOR YORMAN MORENO. Resuelta la incidencia, ese día 25-6-2014, se le concedió la palabra al menor YORMAN ORLANDO MORENO MACHADO, quien, sin juramento, por ser menor de 15 años, quedó identificado como YORMAN ORLANDO MORENO MACHADO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 28/06/2002, en Estado Unidos, de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 29.546.266, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, y residenciado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Yo lo que iba a decir era que, lo que verdaderamente ocurrió esa noche, yo estaba durmiendo con mi papá y mi mamá llego a las nueve de la mañana aproximadamente, me llevo al cuarto para dormir y cerró la puerta, mi papá lo que me dijo que mi mamá no me iba a dejar ir a la playa y yo ya estaba despierto y me fui al cuarto, mi mamá cerró la puerta mi papá quería hablar conmigo, lo que paso fue que mi papá le disparo a la cerradura y después yo abrí la puerta porque la puerta no se abrió, el tiro le llego a mí por una, no sé cómo, papá fue quien llamo a la ambulancia y todo eso, en la Clínica a donde la llevaron no quisieron atender a mi mamá porque estaba con niveles de exceso de alcohol en la sangre y después la llevamos al Hospital Militar donde si la atendieron, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: 1. ¿YORMAN tú te recuerda el día en que ocurrieron esos hechos? Respondió: “Fue en mayo del año pasado, no recuerdo la fecha”. 2. ¿Dónde ocurrieron esos hechos? Respondió: “En la casa, aquí en Maracaibo en la casa de mi papá”. 3. ¿Recuerda la dirección? Respondió: “Avenida La Lago, sector La Virginia”. 4. ¿Yorman indícale al Tribunal como es la relación de pareja entre tu papá y tu mamá, cuando te hablo de cómo es la relación es que si siempre están contento, si pelean, como es la relación? Respondió: “En realidad es un poco normal, lo único es que mi mamá es un poco así, como decirlo, es bipolar, es ciclotimia, en un momento está bien, en un momento está mal, en otro esta neutral, es como decir así, nos desespera un poco a mi papá y mi, a mí porque me tormenta, me molesta un poco, cuando estoy haciendo las cosas me aturde, etc. etc., y a mí para porque mi mamá no hace las labores de la casa cuando esta de ánimo, cuando esta así lo que llega es a dormir, no hace las labores del hogar”. 5. ¿Yorman como sabes tú que tu mamá es bipolar? Respondió: “Porque, como te explico, digamos que todo lo que pasa yo lo que quiero entender lo investigo en Internet”. 6. ¿Cómo? Respondió: “Todo lo que yo quiero saber, entendiendo lo busco en Internet, el termino de bipolaridad es un término ya muy conocido”. 7. ¿Cómo sabes que ella es bipolar, se ha hechos exámenes? Respondió: “Si mi mamá ha ido al Psicólogo y le han dicho que ya es bipolar que tiene una enfermedad de la bipolaridad llamada ciclotimia”. 8. ¿Yorman explícale al Tribunal ante esa actitud de tu mamá que dice que es bipolar tu papá ejerce algún tipo de violencia en contra de ella? Respondió: “No, en realidad no, mi papá le dice que haga esto y aquello, pero violencia física y verbal no hay, no hay violencia en realidad”. 9. ¿Yorman tu papá alguna vez ha amenazado a tu mamá de causarle algún daño? Respondió: “No que yo sepa”. 10. ¿Nunca? Respondió: “No”. 11. ¿Explícale un poquito al Tribunal porque tu papá, saco a reducir un arma de fuego según lo que dijiste a horita en su declaración porque la saco? Respondió: “Bueno para abrir la cerradura, le iba disparar a la cerradura para abrir la puerta porque mi mamá no le quería abril la puerta y yo sí, mi papá lo que hizo fue saca el arma y un momento después saco el arma y trato de disparar a la cerradura y no abrió y el tiro me imagino que le reboto a mi mamá, en la pierna”. 12. ¿Quiénes se encontraba presente allí y en qué lugar estaban específicamente? Respondió: “Yo mi cuarto, mi mamá en mi cuarto y mi papá en el cuarto de mis padres, mi mamá y yo estábamos en mi cuarto y mi papá estaba en el cuarto de mamá y papá”. 13. ¿Y porque tu mamá no le quería abrir la puerta? Respondió: “Porque mi mamá llego creo que borracha, y estaba enojada y me dijo no iba a la playa y mi papá solo quería conversar conmigo de eso, mi mamá le cerró la puerta, mi papá quería abrirla y yo quería hablar con mi papá, le dije a mi mamá porque, y mi papá lo que hizo fue dispararle a la cerradura”. 14. ¿Tu papá suele actuar de esa manera con el arma, para abrir la cerradura o algo así? Respondió: “No, primera vez que hace eso”. 15. ¿Estaba violento ese día tu papá? Respondió: “De lo más normal, de hecho como íbamos a la playa al dia siguiente nos fuimos temprano de una fiesta que había en la casa de unos buenos amigos nuestro, porque era el cumpleaños de la mamá de un amigo nuestro y nos venimos temprano como sabíamos que íbamos a la playa algo que habíamos acordado hace tiempo”. 16. ¿Yorman esa es la primera vez que tu papá accionaba el arma? Respondió: “Si”. 17. ¿Es decir el día 11, del mes 7 del 2013, tu no presenciaste unos hechos que ocurrieron ese día? Respondió: “¿Unos?”. La Defensa Privada presento objeción a la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal la declaro con lugar y se le indica a la Fiscal del Ministerio Público que le hiciera la pregunta al niño en forma más directa. 18. ¿Después del 5 de mayo tu mamá no acudió a la Fiscalía porque fue amenazada por tu papá con el arma? Respondió: “Si pero yo no sé de eso porque yo no estaba presente ese día, y ahí hay hechos que yo no vi, hay cosa que yo no dije yo no sabía que mi papá la había amenazado, hay hechos que yo no dije”. 19. ¿Pero dijiste a horita que si, yo te pregunte anteriormente que si tu mamá había sido objeto de alguna amenaza por parte de tu papá? Respondió: “No, en realidad no entendí la pregunta”. 20. ¿Yorman en alguna oportunidad tú has visto de cerca el arma que utiliza tu papá, si o no? Respondió: “No en realidad no”. 21. ¿Nunca la has visto? Respondió: “Sé que es una pistola no sé qué calibre, es una pistola negra”. 22. ¿A qué se dedica tu papá? Respondió: “A hacer las diligencias de la casa y trabajo en comercio con un amigo de él”. 23. ¿Tu papá es o era funcionario no? Respondió: “Era funcionario”. 24. ¿Recuerda de que organismo? Respondió: “No”. 25. ¿Yorman cuanto disparo hizo tu papá ese día para abrir la puerta como tu dijiste en tu declaración? Respondió: “No sé”. 26. ¿Cuándo él disparo a la puerta se abrió? Respondió: “No”. 27. ¿Y qué paso entonces? Respondió: “Cuando mi mamá se da cuenta que tiene el disparo, yo me pare rápido y abrí la puerta y le dije a mi papá que llamara una ambulancia”. 28. ¿Y ahí fue que le pego el tiro a tu mamá? Respondió: “No, mi mamá no tenía el tiro en la pierna”. 29. ¿Cuándo fue eso el tiro de la pierna? Respondió: “Cuando él le había disparado a la cerradura no sé cómo fue que le llego el tiro en la pierna y después yo abro la puerta, cuando mi mamá estaba tirada en el suelo le dije que llamara la ambulancia”. No te estoy entendiendo Yorman y a mí me tiene que quedar muy claro y creo que al Tribunal también y la defensora, ese día que tu dice que el acciono el arma en contra de la puerta la pregunta es 30. ¿Si ese día fue el disparo le llego a la pierna de tu mamá, fue ese día? Respondió: “Si”. 31. ¿Tu viste lesionada a tu mamá? Respondió: “Si”. 32. ¿En qué parte resultó lesionada tu mamá? Respondió: “En la pierna derecha”. 33. ¿Tú te puede levantar y decirme exactamente donde tenía el disparo? Respondió: “se deja constancia que el testigo señala su cadena y pierna derecha”. 34. ¿Y eso ocurrió? Respondió: “En la madrugada de ese día”. 35. ¿En qué día? Respondió: “En mayo no recuerdo el día”. 36. ¿Después que tu mamá resultó lesionada quien la auxilio? Respondió: “Mi papá llamo la ambulancia para que la llevaran a la Clínica Paraíso y ahí no la atendieron porque tenía niveles altos de alcohol y la llevaron al Hospital Militar donde si la atendieron”. 37. ¿Tu tuviste allí cuando la llevaron a la Clínica? Respondió: “Si”. 38. ¿En esa oportunidad llego algún Organismo Policial al ver el caso, que había pasado denunciaron el caso? Respondió: “No, solo llegó la ambulancia y ya, a y no si y una patrulla que pregunto qué paso”. 39. ¿Yorman tu recuerda el día que te declararon por la Fiscalía? Respondió: “Fue, no recuerdo exactamente el día”. 40. ¿Pero si recuerda que fuiste a la Fiscalía? Respondió: “Si eso si lo recuerdo”. 41. ¿Y recuerda lo dijiste en la Fiscalía? Respondió: “Si, pero lo que dije fue lo que mi mamá me dijo que digiera”. 42. ¿Tu mamá te dijo que dijera que? Respondió: “Que mi papá le había disparado, que la puerta estaba abierta y que él le había disparado, que mi papá la amenazo con la pistola etc. etc”. 43. ¿Y por qué dijiste mentira? Respondió: “Porque mi mamá me había manipulado para que dijera eso”. 44. ¿Y no te dio cosita con tu papá? Respondió: “En realidad no, si pero como ella me había manipulado varias veces y a veces no sé cuándo me manipula y dijo lo que ella me dice”. 45. ¿Cómo es tu relación con tu mamá Yorman? Respondió: “Mi mamá es un poco agresiva y un poquito exagerada, bien normal”. 46. ¿Tu quiere la quiere? Respondió: “Si”. 47. ¿Entre tu papá y tu mamá a quien quiere más? Respondió: “A mi papá”. 48. ¿Por qué? Respondió: “Porque en realidad mi papá es quien me atiende, me cuida, es el que me ha ayudado estudiar, es también me compra la cosas, con él estoy también un poco más cómodo, me cuida mucho, mayormente es el que hace las comidas”. 49. ¿Tuviste conocimiento que tu papá estuvo detenido por este hecho? Respondió: “Si, mi mamá me dijo que mi papá estaba preso”. 50. ¿Y cómo te sentiste tú? Respondió: “Un poquito mal”. La Fiscal del Ministerio Público indica al Tribunal que no tiene más pregunta para el testigo. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. EGLE PUENTE manifestó que no tiene pregunta para el testigo. El tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Tu esa madrugada cuando ocurrió ese problema que tus nos has explicado que tu mamá se mete a tu cuarto y tu papá te encierra y trata de abril la puerta, tu como te sentía allí viendo esa discusión, ese problema como te estaba sintiendo? Respondió: “Un poco extraño porque no sabía que estaba pasando en el momento”. 2. ¿Tu estaba durmiendo verdad? Respondió: “No ya estaba despierto, mi mamá me había despertado y me dijo que no iba a ir a la playa”. 3. ¿Entonces tu estaba sin saber realmente lo que pasaba? Respondió: “Exacto, lo que sabía era que no iba ir a la playa, por mi mama había dicho que no iba a ir y después paso que en el momento ocurrió”. 4. ¿No te asustaste cuando empezaste a escuchar los disparos? Respondió: “Un poco yo dije a la broma que paso”. 5. ¿Tú dices que tú fuiste que abrió la puerta? Respondió: “Si”. 6. ¿Tu considera que no pudo haber sido posible que se hubiera evitado esos disparo si simplemente si tu padre pide que abriera la puerta y tú se lo hubiera abierto? Respondió: “Si, pero eso mi papá me lo había pedido y mi mamá me dijo que yo me quedara en la cama, no recuerdo exactamente las palabras, quédate ahí en la cama, eso fue lo que me dijo”. 7. ¿Entonces tú te atreviste a ir? Respondió: “No, porque yo le tengo un poco de miedo a mi mamá”. 8. ¿Le tiene miedo a tu mamá? Respondió: “Si”. 9. ¿Por qué ella te pega de vez en cuando o algo? Respondió: “Me grita, es ligeramente agresiva conmigo”. 10. ¿A veces te ha pegado o no? Respondió: “Si, y me grita”. 11. ¿Y papá también te ha pegado a veces? Respondió: “A veces cuando me comporto mal y mi mamá me pega por ejemplo esta de mal humor, cuando yo dijo, algo alguna cosa”. 12. ¿Cómo te sentiste cuando viste que tu mamá estaba herida en la pierna? Respondió: “Me sentí preocupado no sabía lo que pasaba en ese momento”. 13. ¿Temiste que pudiere inclusive pudiese morir tu mamá o algo? Respondió: “Si”. 14. ¿En ese momento le dijiste algo a tu papá o simplemente abriste la puerta? Respondió: “Le dije papi mi mama tiene un tiro en la pierna”. 15. ¿Y qué paso, que te dijo él? Respondió: “No es que hablamos sino que mi papá iba a llamar a la ambulancia, mi mama estaba gritando y dijo no llamen a la policía porque vas a ir preso etc., etc. y yo le dije mami cálmate vamos a llamarte una ambulancia que es a horita lo importante”. 16. ¿Ahora tú tuviste temor de acercarte a la puerta, porque si tu papá estaba disparando contra la puerta no te hubiera podido disparar a ti también, sin querer? Respondió: “Yo no sabía que estaba disparando, en realidad yo estaba sentado en la cama, cuando ocurrieron los hechos, en la cama viendo que pasaba”. 7. ¿Pero tú no te diste cuenta de que él estaba disparando a la puerta? Respondió: “No, solo sentí cuando había disparado, solo sentí el sonido”. 18. ¿Cuándo viste a tu mamá en el suelo que hiciste? Respondió: “Abril rápido la puerta, porque mi mama dijo que tenía un tiro en la pierna”. 19. ¿Y tu no le avisaste a tu papá que ibas abrir la puerta que pudiera disparar y te pudiera herir a ti o no? Respondió: “No”. 20. ¿No le avisaste? Respondió: “No, porque había pasado unos minutos de haberle disparado a la puerta”. 21. ¿Tu piensa que tu papá pudo haber abierto la puerta de otra manera? Respondió: “No porque la puerta tiene dos cerrojo y la puerta no se puede abrir al menos que los cerrojo estén abierto, y si quiere la prueba ahí todavía está el orificio de la bala en puerta en la cerradura”. 22. ¿O sea rompiendo la cerradura con un martillo o algo? Respondió: “Y si quiere la prueba ahí en puerta todavía está el orificio de la bala así la cerradura”. 23. ¿Cómo ha sido desde esa fecha para acá, como ha sido la relación entre tu mamá y tu papá? Respondió: “La relación como siempre, como si nada, como si nada hubiera pasado, después de que mi mamá se curó del disparo, la relación continuo normal”. 24. ¿Pero qué llamas tu normal, o sea que están bien? Respondió: “Si normal como si no hubiera pasado nada, después de que mi papá salió de cuando lo tenían detenido, la relación ha sido normal, mi mamá ha seguido quedando en la casa etc., etc.”. 25. ¿Y ellos viven la casa están en el mismo cuarto? Respondió: “Si”. 26. ¿Y tú a veces vas a ese cuarto o ellos van para tu cuarto? Respondió: “Si a veces yo voy a su cuarto, a veces yo para el de mi papá”. 27. ¿Tu dice el cuarto de mi papá no es el mismo cuarto de tu mamá? Respondió: “El cuarto de mis papas, a veces mamá duerme sola, a veces yo duermo solo con mi papá”. 28. ¿Han estado saliendo también? Respondió: “Si lo normal, salimos normal, hacemos viajecitos, salimos a comprar cosas”. Concluido el interrogatorio del testigo se ordenó al alguacil trasladarlo a la sala de víctimas y testigos, asimismo se ordenó hicieran comparecer nuevamente a la víctima y al acusado a la sala de juicio.

Esta declaración del menor Yorman Moreno Machado, de 11 años de edad, hijo de la víctima y del acusado, fue rendida con todas las garantías, y sin la presencia de sus padres, tal y como el propio menor lo solicitó y las partes, incluyendo a sus padres, estuvieron de acuerdo. Al igual que sucedió con su madre, el menor Yorman Moreno también trató de justificar las acciones de su papá, atribuyendo los problemas de la pareja a la bipolaridad de su madre, la ciudadana Yesenia Machado Negrin, considerando normales los pleitos, los disparos, las discusiones violentas, etc. Su narración de cómo ocurrieron los hechos el día 26 de mayo de 2013, cuando el acusado disparó contra la puerta del cuarto del menor y lesionó a la ciudadana YESENIA MACHADO, coincide con la rendida por sus progenitores, la señora Yesenía Machado (víctima) y el acusado, ciudadano ORLANDO MORENO, y las lesiones sufridas coinciden con lo señalado en Sala por la Medico Forense Taydee del Valle Nava Torres y el médico que atendió a la víctima en el Hospital Militar, Dr. Ender de Jesús Palomares Verde, y con los Informes por ellos elaborados, en razón de lo cual, se le da valor probatorio a esta testimonial en contra del acusado de autos, como evidencia de que efectivamente el acusado cometió los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y de Lesiones Culposas Graves. Y así se Decide.

3.- En fecha 17-7-2014 se escuchó la declaración de la ciudadana IVONNE YADIRA LUGO JURADO, quien una vez juramentada quedó identificada como IVONNE YADIRA LUGO JURADO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 04-06-66, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.973.086, de estado civil soltera, profesión u oficio técnico radiólogo, y residenciado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a quien se le puso de manifestó la radiografía practicada a la ciudadana YESENIA MACHADO y expuso lo siguiente: “Como usted lo dijo yo hago muchas rayos X, estaba de guardia y se la realice al paciente, por una orden del médico residente que es quien nos envía las ordenes, y de allí nosotros hacemos lo que nos piden, me imagino que esto es el fémur o la cadera que le envió hacer, me acuerdo cuando fui al Tribunal, me acuerdo de la paciente porque son muchos, me acuerdo por el caso pues, cuando me explicaron quien era la paciente, bueno y ahí hay un proyectil y eso es todo lo que puedo decir”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: 1. ¿Usted recuerda el nombre de la paciente a que usted le practico esa placa? Respondió: “En aquel momento cuando fui no, pero ahora si YESENIA MACHADO, algo así se llama”. 2. ¿Recuerda usted en que parte del cuerpo usted practico ese examen radiológico? Respondió: “O fue cadera o fue fémur, porque en las dos puede salir la imagen”. 3. ¿Recuerda usted el nombre del médico que le refirió para que le practicara ese examen radiológico? Respondió: “Eso sino lo recuerdo, el médico residente de guardia”. 4. ¿Indíquele al Tribunal si ese examen o placa que tiene allí es la misma que usted le practico a la señora YESENIA MACHADO? Respondió: “Si”. 5. ¿Qué fue lo que observo? Respondió: “Bueno yo no soy la que tengo que decir eso, porque que yo soy el técnico radiólogo yo solo hago la placa, se que hay un cuerpo extraño, porque el que tiene que notificar todo lo que ve allí es el médico radiólogo, no el técnico, hay un cuerpo extraño que es un proyectil”. La Fiscal del Ministerio Público indica al Tribunal que no tiene más pregunta para la testigo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó al Tribunal que no iba a interrogar a la testigo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo pregunta a la testigo

En relación con esta testimonial rendida por la ciudadana IVONNE YADIRA LUGO JURADO, que fue la encargada de practicarle el examen de rayos X a la víctima, ciudadana Yesenia Machado, ya que era la Técnico Radiólogo 1, que estaba de guardia en el Hospital Militar el día 26 de Mayo de 2013, fecha en que ocurrieron los hechos, dicha testigo realizó el examen por una orden del médico residente de guardia, Dr. Ender de Jesús Palomares Verde, referente a un Rayo X de muslo y cadera, en el cual pudo observar una bala en el muslo o cadera de la víctima, sin aportar mas detalles. De la declaración de la ciudadana IVONNE LUGO, se evidencia claramente, que efectivamente la ciudadana victima, Yesenia Machado, recibió un disparo en el muslo o la cadera, producido por un arma de fuego, tal y como la misma ciudadana Yesenia Machado refirió en su declaración, cuestión que también fue confirmada por su hijo, el niño Yorman Moreno, y reconocido incluso por su pareja, el acusado, ciudadano José Orlando Moreno Guillén, así como por los Médicos que la atendieron y examinaron, el médico especialista Dr. Ender de Jesús Palomares Verde y la Médico Forense Taydee del Valle Nava Torres. Lo cual demuestra que el acusado al actuar en forma imprudente y negligente, hizo uso indebido de un arma de fuego y le ocasionó una lesión grave a la víctima, perpetrando así los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y de Lesiones Culposas Graves. Este Tribunal le da valor probatorio a esta testimonial, con respecto a la existencia de un proyectil en el muslo o cadera de la víctima, por herida causada por arma de fuego. Esta testimonial se compara y concatena con las siguientes pruebas documentales: Con la Experticia Hematológica suscrita por las funcionarias Rainelda Fuenmayor y Sonia Alvarado, con los Informes Balísticos suscritos por Elímenes Gil, con la Experticia de Reconocimiento y vaciado de contenido suscrita por el detective Rafael Cardozo y con el resultado Médico Legal suscrito por la Dra. Taydee Nava..

4.- En fecha 17-7-2014 se escuchó la declaración de la ciudadana SONIA MILAGRO ALVARADO ARTEAGA, quien, una vez juramentada, quedó identificada como SONIA MILAGRO ALVARADO ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 19/05/79, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.912.560, de estado civil soltera, profesión u oficio experto profesional I, y residenciado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a quien se le puso de vista y manifestó la Experticia Hematológica, especie y grupo sanguíneo Nº 9700-242-AM-0994, de fecha 25-07-2013 y expuso lo siguiente: “Maracaibo 25 de julio de 2013, área de microanálisis, esta petición la hace la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una experticia Hematológica, especie y grupo sanguíneo, bajo el Nº MP-294133-13, en donde me llego un proyectil parcialmente deformado cobrizazo, el mismo presenta en su superficie adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, donde la muestra exigua para la determinación para la determinación del grupo sanguíneo, una vez que llega el proyectil o cualquier evidencia donde se le pide se le solicita hematológica, nosotros procedemos a varios análisis el primero prueba de orientación, esta prueba de orientación se hace con Orto-toluidina, que es un reactivo que hace una reacción sedureduccion y es colorimétrica, una vez si se consigue rastro hemático en la prenda o en este caso el proyectil nos da una coloración azul turquesa, esta nos lleva a otra prueba que es la prueba de certeza, una prueba nos lleva a la otra, la prueba de certeza es la que nos certifica que es sangre y que es de especie humana, ¿Por qué? Por esta prueba es del microscopio donde se observa los cristales de hematíe, que son especifico de sangre, por eso es que se llaman hematíe y arrojo que era sangre positivo, especie humana ¿Cómo sabemos que es de especie humana por se le hace un tess, que se llama el esmad tess que eso se basa en algo especifico como lo es cromatografía de capa fina, nos indica dos raya si es de origen humano y una raya si es de origen animal, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: 1. ¿Funcionaria ALVARADO, indícale al Tribunal si usted reconoce como suya la firma que suscribe esa experticia y el sello húmedo de la Institución a la cual usted pertenece? Respondió: “Si lo reconozco”. 2. ¿Indique al Tribunal cuanta muestra perito? Respondió: “Según la experticia una”. 3. ¿Describa ese objeto? Respondió: “Un proyectil parcialmente deformado cobrizazo, el mismo presenta en su superficie adherencias de una sustancia de color pardo rojizo”. 4. ¿Diga usted si ese proyectil presento una sustancia de color rojizo como lo acaba de indicar? Respondió: “Si”. 5. ¿Se pudo determinar que era sangre humana? Respondió: “Si”. 6. ¿Logro evidenciar otro hallazgo? Respondió: “Estaba parcialmente deformado”. La Fiscal del Ministerio Público indico que no tenia más pregunta para la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó que no iba a interrogar a la funcionaria. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas alguna a la experta”.

La ciudadana SONIA MILAGRO ALVARADO ARTEAGA, fue la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comisionada para la realización de la Experticia Hematológica, especie y grupo sanguíneo, bajo el Nº MP-294133-13, a un proyectil parcialmente deformado cobrizazo, el mismo presentaba en su superficie adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, donde la muestra exigua para la determinación del grupo sanguíneo, explica la testigo que una vez que llega el proyectil o cualquier evidencia donde se le solicita hematológica, y ellos proceden a varios análisis el primero prueba de orientación, esta prueba de orientación se hace con Orto-toluidina, que es un reactivo que hace una reacción sedureduccion y es colorimétrica, una vez si se consigue rastro hemático en la prenda, o en este caso el proyectil, da una coloración azul turquesa, como fue el caso, y esta los lleva a otra prueba que es la prueba de certeza, es decir una prueba los lleva a la otra, la prueba de certeza es la que nos certifica que es sangre y que es de especie humana, ese fue el resultado. Todo este análisis es substancial para entender y valorar la conclusión arrojada en la experticia, la Dra. Sonia Alvarado, en el pleno ejercicio de sus funciones es la persona idónea para explicar el contenido de la experticia, además de reconocer el contenido de la misma y su firma en el acta, tal y como lo hizo, la funcionaria ratificó el contenido del acta que se le colocara de vista y manifiesto, reconoció el sello del laboratorio en el cual ella misma efectuó la experticia, la fecha de realización y reconoció su firma, es así como se logra respaldar el contenido de esta experticia evacuada y recepcionada en el desarrollo del debate. No pretende este Juzgador, caer en detalles técnicos en cuanto a los pasos, objetos y métodos empleados para la realización de la experticia, con esa finalidad fue promovida la experto, en aras de que siendo la persona conocedora de la materia y quien específicamente ejecutó la experticia, sea ella misma quien se encargue de explicar el contenido de la misma. La Experto en su exposición, indicó que después de todas las pruebas, llegó a la conclusión que la sustancia de color pardo rojizo, es sustancia hemática, de especie humana, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en ese sentido. Ahora bien, la información plasmada en la experticia realizada por la testigo, no coadyuva directamente con la esencia del debate, como lo es el determinar la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ORLANDO MORENO, en la comisión de los dos hechos punibles por los cuales fue finalmente acusado, sin embargo, de igual manera, tiene valor probatorio en cuanto a la información que la misma proporciona, esto es, a la existencia de un proyectil impregnado de sangre humana, lo cual coincide con lo establecido en la acusación Fiscal, de que con dicho proyectil se le causo la lesión a la víctima, por lo cual también se le da valor probatorio en ese sentido.

El análisis de esta testimonial se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola, con la siguiente prueba documental:

EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-242-AM-0994, de fecha 25/07/2013, suscrita por las funcionarias LCDA. RAINELDA FUENMAYOR Y LDA SONIA ALVARADO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil, identificada en el escrito acusatorio con el N° 4 de las pruebas documentales y corre inserta en el folio 82 del acervo probatorio.

5.- En fecha 17-7-2014 se escuchó la declaración del ciudadano ENDER DE JESUS PALOMARES VERDE, quien, una vez juramentado, quedó identificado como ENDER DE JESUS PALOMARES VERDE, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 26/01/57, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5.165.489, de estado civil casado, profesión u oficio médico cirujano en ortopedia y traumatología y actualmente laboro en el Hospital Militar como especialista I, y residenciado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Tengo entendido que me llamaron por la paciente YESENIA NEGRIN MACHADO por la Fiscalía, yo atendí a la paciente el año pasado aproximadamente el 26 de mayo del año pasado, que me llamaron de la emergencia del Hospital Militar, ya que yo en ese momento me encontraba como especialista de guardia, no se puedo decir que en el Hospital Militar, nosotros los especialista hacemos guardia a disponibilidad, o sea que no nos encontramos en el recinto, en el Hospital, allí atiende a los que lleguen por emergencia, a los paciente que llegan son los residente de guardia, a mi llamaron en hora de la mañana de ese día, yo fui más menos a la una u once a la una, no recuerdo exactamente la hora, entre once y una por allí y atendí a la paciente, fui llamado por la residente que estaba de guardia. Bueno la paciente según me informo la residente de guardia que la paciente presentaba una herida de proyectil de arma de fuego, a lo cual cuando atendí a la paciente yo la verifique era un orificio de entrada y un orificio de salida, el orificio de entrada por la parte posterior glúteo derecho y un orificio de salida por el muslo por su parte más o menos altero medial del muslo derecho y presento radiológicamente una fractura no desplazada no totalmente incompleta, del contrate mayor y se veía una imagen también de un cuerpo extrañó, una parecida a una bala pues. Entonces atendí a la paciente, le di instrucciones a la residente que me llamo y que estaba de guardia por servicio de traumatología y le di de alta por nuestro servicio de traumatología ya que el tratamiento puede ser conservador, eso fue el tratamiento que yo determino en ese momento, porque no de intervención quirúrgica urgente y se podía tratar conservadoramente y así lo trate y le di de alta y después y le di las instrucciones a la residente y me fue de ahí del Hospital, posteriormente la paciente le daría de alta por otro servicios si fue valorada por otro servicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: .1 ¿Doctor ENDER PALOMARE, diga si el 26 de mayo del 2013, se encontraba de guardia en la emergencia del Hospital Militar, en caso positivo indique en que condición como médico especialista atendió a la señora YESENIA MACHADO NEGRIN ? Respondió: “Si yo me encontraba de guardia en el Hospital Militar pero como la lo informe mi exposición ahorita no me encontraba en el recinto sino a disposición que es lo que hacemos nosotros los especialista”. 2. ¿Pero la atendió? Respondió: “Si claro la atendí posteriormente cuando lo fui llamado”. 3. ¿Indique cuantos orificios o heridas por arma de fuego, que usted dijo que fue por arma de fuego evidencio en el cuerpo de YESENIA MACHADO? Respondió: “Bueno las heridas fueron como ya no notifique ahorita, un orificio de entrada con la parte posterior glúteo derecho, más o menos en la cara lateral proximal y con un orificio de salida en el muslo derecho en su cara antero-medial, fueron las dos heridas que yo examine, vi o se ve en la paciente”. 4. ¿Doctor recuerda la hora aproximadamente atendió a la señora YESENIA MACHADO, en el hospital militar? Respondió: “Ya le informe anteriormente que yo llegue aproximadamente al Hospital a eso de las once de la tarde, más o menos del mediodía, pero la paciente ya se encontraba allí desde las horas de la mañana tengo entendido”. 5. ¿La paciente quedo hospitalizada ese día en virtud de esas lesiones? Respondió: “La paciente estaba en observación, en emergencia del hospital, en observación, ahora por mi servicio o sea por el servicio de traumatología, cuando yo la examino como le dije le dio instrucciones a la residente de guardia quien me presento el caso y le di de alta porque era un caso que podía ser tratado ambulatoriamente le pusimos su antibiótico-terapia y le di las recomendaciones y la volví a ver en la próxima consulta interna y les dimos las recomendaciones”. 6. ¿Doctor al momento de examinar a la señora YESENIA MACHADO, le refirió ella quien le había ocasionado esa lesión por arma de fuego? Respondió: “No ella directamente no había dicho que supuestamente que en el sitio donde ella se encontraba, habían unos individuos y que le habían ocasionado la herida pues, le hicieron unos disparo y le ocasionaron la herida”. 7. ¿Dio parte usted a las autoridades de ese hecho? Respondió: “Bueno nosotros en el hospital militar, por el hechos de ser una institución militar y autónoma, el que tiene que dar parte a las autoridades el competente, el legal son las mismas autoridades del hospital, o sea ahí hay un oficial de día y un oficial de servicios, nosotros no podemos dar parte, lo que tiene que los tiene que hacer son ellos, indudablemente no nosotros, es diferentes a otros tipos de hospitales”. 8. ¿Posterior a ese 26 de mayo de 2013, que usted examino a YESENIA MACHADO, usted la llego a examinar posterior a esas fechas? Respondió: “Claro en varias ocasiones la examine porque había que hacerle el seguimiento, ya dije que había tenido una fractura en el trocante mayor y hasta que esa fractura no consolidara y yo viese que sus condiciones clínicas no había mejorado no podía darle de alta y sucesivamente la vi en consultas externas”. 9. ¿Y en esas consultad sucesivas la señora MACHADO continuaba con ese proyectil alojado en esa zona que usted menciono? Respondió: “Si, en la radiografía que yo le tome, como en las consultas sucesiva, en una radiografía ya no evidenciaba a imagen que evidencie en la primera, la imagen del cuerpo extraño con una imagen que parecía una bala ”. 10. ¿Ya no la evidencio? Respondió: “No”. 11. ¿Le pregunto usted se avía sido intervenida quirúrgicamente? Respondió: “A ella no, o sea ella no fue intervenida quirúrgicamente ni por mi ni por otro facultativo, ella me notifico que el proyectil le había salido solo”. 12. ¿Médicamente explique cómo es ese proceso, un proyectil puede salir solo por al misma zona o lo expulsa, como es eso? Respondió: “Bueno cualquier cuerpo extraño de un ser humano, o sea nosotros para decirle algo, si le puedo dar un ejemplo una aguja que uno se mete en la mano, generalmente es en las manos, en los pies, o un trozo de madera o un mismo proyectil etc., etc., el organismo tiene la capacidad de defensa, la defensa inmunológica que tiene el organismo, que trata de rechazar ese cuerpo extraño, el mismo cuerpo trata de rechazar, si hay una salida ese cuerpo extraño, puede salir por un orificio de salida, cuando no existe un orificio de salida, por ejemplo generalmente ocurre en as agujas, que se queda permanentemente, el orificio, el organismo tiene la capacidad de envolver el cuerpo extraño de ahí que mucha gente, el paciente que sufre y que tiene una aguja, se le meten una madera anda desesperado porque uno lo opere y uno le dice no tiene que esperarte, porque el organismo tiene la capacidad de envolver de capturar el cuerpo extraño y posteriormente uno localiza más fácil en una intervención si es necesaria, el cuerpo extraño pues, como también la capacidad de extraerlo si hay un orificio o una herida en el organismo, en la zona donde se encuentre el cuerpo extraño”. 13. ¿Indíquele al Tribunal si esa lesión o esa herida que presentaba la señora YESENIA NEGRIN el día 26 de mayo de 2013, le pudo ocasionar la muerte? Respondió: “Bueno un proyectil que entra en el organismo puede llevar o lesionar, lesionar es la palabra más correcta, cualquier órgano vital, en caso de la señora YESENIA, que es en el estamos en estos momentos, el orificio por donde salio en esa zonal más o menos no en la anterior medial, sino en la parte medial se encuentra las arteria femorales, la arteria femoral y cualquier proyectil puede afectar una arteria de esa, han sucedido tanto casos médicos de disparo que se llevan la arteria y puede producir la morir desangrado, como también puede en cualquier el proyectil puede desviar la dirección y afectar cualquier órgano vital”. 14. ¿Su respuesta es si o no, puede ocasional la muerte si o no? Respondió: “Si puede ocasionar la muerte”. La Fiscal del Ministerio Público manifestó que no tenía más preguntas para el testigo., A continuación se le concede la palabra al Defensa Privada ABG. GUSTAVO GONZALEZ quien procede a interrogar de la siguiente manera: 1. ¿La lesión que presento la señora no si un disparo puede matar a alguien, evidentemente que si, la pregunta seria si la lesión examino de la manera que usted la examino en la forma y manera de como estaba en la pierna de la señora, podía ocasionar la muerte? Respondió: “En ese momento, en ese día no”. El tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Creo haber escuchado y le entendí que había un orificio de entrada y uno de salida pero que adicionalmente había un proyectil dentro del cuerpo? Respondió: “En la imagen radiológica que observe”. 2. ¿Eso implica entonces que había dos proyectiles que entraron o no? Respondió: “Pudo haber sido, no tengo ninguna explicación al respecto”. 3. ¿Le hago la pregunta porque si hay un proyectil alojado, ya sabemos que ese proyectil entro, si hay un orificio de entrada con salida, no significa que un proyectil atravesó el cuerpo? Respondió: “Se supone que uno atravesó y hay uno que quedo incrustado”. 4. ¿Ese que quedo incrustado en el cuerpo no hubo orificio de entrada no lo pudieron localizar? Respondió: “Como ya dije solamente vi esos dos orificios de entrada y salida, no vi otro oficio, es más en el transcurso de las consultas no más eran los dos únicos orificios que siempre examinaba para ver si había cicatrizado, etc., etc., no hay ningún otro orificio, no le tengo ninguna explicación”. 5. ¿Pero usted me ha entendido la razón de la pregunta no? Respondió: “Si”. 6. ¿Usted no tiene explicación para eso? Respondió: “No, no tengo ninguna, de cómo fueron los disparos no puedo”. 7. ¿Pudo haber sido que los dos entraron por los dos orificios, que uno entro y el otro salio? Respondió: “No le puedo decir porque no soy experto en materia de disparo y nada de eso”. Concluido con e interrogatorio del testigo se le indico que ya se podía retirar de la sala.
La declaración de este profesional de la medicina, que fue quien atendió a la víctima, la ciudadana YESENIA, en el Hospital Militar, luego de resultar lesionada por un disparo, demuestra claramente que la lesión sufrida por la referida ciudadana, a consecuencia del disparo, fue grave, ya que señala expresamente que puso en peligro su vida, ya que por esa zona se encuentran vasos sanguíneos importantes, venas y arterias, que podrían causar el desangramiento de una persona y, por consiguiente, su muerte. Esta declaración sirve entonces para determinar, junto con la de la Médico Forense, Dra. Taydee del Valle Nava Torres, el tipo de lesión que sufrió la señora YESENIA, así como el delito perpetrado por el acusado, de Lesiones Culposas Graves. Observa este Juzgador una pequeña diferencia entre las declaraciones de los dos médicos, en relación con el sitio donde por donde entró el proyectil en el cuerpo de la víctima, ya que mientras el médico especialista señala que el orificio de entrada fue por la parte posterior del glúteo derecho, la Médico Forense indica que fue por la cadera derecha, diferencia que no tiene mayor importancia y que en nada incide, ni varía esta decisión. Esta declaración coincide también con las testimoniales de la víctima, del acusado y del niño, con respecto a la lesión recibida por la víctima, así como con la testimonial de la Técnico Radiólogo, Ivonne Yadira Lugo.

6.- En fecha 17-7-2014 se escuchó la declaración del ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien, una vez juramentado, quedó identificado como ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 01/12/85, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.916.125, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público del CICPC adscrito al Departamento de criminalísticas, y residenciado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a quien se le puso de vista y manifestó los Informes balísticos Nº 9700-135-DB-2313, de fecha 22/07/2013 y Nº9700-135-DB-2335, de fecha 25/07/2013, las cuales le fueron puesta de vista y manifestó a las partes quienes no presentaron observación, ni objeción alguna a los informes. A continuación el ciudadano ELIMINES ALFREDO GIL INFANTE expuso lo siguiente: “Como funcionario de CICPC, adscrito al Departamento de Criminalística, procedí a realizar dos informes balísticos, el primero informe balístico va dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, realizado en fecha 22/07/2013, donde se me suministrado la cantidad de un arma de fuego y 129 balas, en sus estado original, esto es con el fin de realizarle una experticia balísticas de reconocimiento técnico, mecánica y diseño del arma de fuego y de la municiones suministradas. Al momento de realizar la inspección de dicha evidencia determino que la primera evidencia es un arma de fuego, tipo pistola, por su diseño le pertenece marca Beretta, modelo PX4, correspondiente al calibre 9 milímetro, esta se identifica con o le corresponde al serial PX4484F, también describo que tiene todas sus partes conformantes como de disparador, martillo, seguro de martillos, seguro de la corredera y provisto de su respectivo cargador. Como punto Nº 2 de dicho informe tenemos la evidencia de un total de 82 balas, estas 82 balas pertenecen al calibre 9 milímetros, que ya vimos que le corresponde al arma de fuego. En el punto Nº 3, tenemos la cantidad de 47 balas, estas 47 balas pertenece al calibre 380 Auto, esta es la misma 9 milímetro pero corta. Al momento de la peritación de la mecánica y diseño determinó que el arma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, es decir que en buen estado de su mecanismos de disparo. En la conclusiones dejo constancia que con el arma descrito en el presente informe, en su uso original, que pueda ocasionar lesiones incluso la muerte si es disparada, que puede ser utilizada como objeto contundente y también dejo constancia que el arma de fuego suministrada se le realizaron disparos de pruebas, para de esta forma obtener como muestra conchas de municiones y proyectiles, de la referida arma de fuego, esta evidencia quedan en el área de balísticas para ser utilizados en futuras comparaciones balísticas que se requiera. Se deja constancia que el arma se devuelve a la Policía Regional del Estado Zulia y en esta forma concluyo, y firma y el sello de área del referido departamento. En el informe de balística Nº 2, igualmente dirigida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en donde se determina una experticia de reconocimiento, mecánica, diseño y comparación balísticas dichas evidencia fueron suministrada como punto N° 1: Que la referida arma de fuego, la pistola, marca Beretta, modelo PX4, calibre 9 milímetro, capacidad de carga original de 17 balas, un serial que lo identifica antes mencionado y provista de su respectivo cargador. Como punto N° 2 de dicho informe tenemos un proyectil, un proyectil es la parte conformante de una bala y pertenece al calibre 9 milímetro, dijo que por diseño es de forma cilíndrico ojival, brindando en su estructura con núcleo de plomo y el cual presenta leve deformaciones, estas deformaciones son producto con objeto con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. También dejó constancia que dicha evidencia es sometida a estudio de comparación balística la cual presenta y se observa una huellas de campos y estrías, los cuales son de un giro helicoidal dextrógiro, a la derecho son de tipo convencional, es decir es de tipo radial, también dejó constancia como características física de que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. Como Punto N° 3 de dicho informe tenemos la descripción de una concha de bala, igual manera una concha de munición que pertenece al calibre 9 milímetro, estas se encuentran en su estado original, pertenece a lo que es una bala o munición y esta compuesta por su marco, cilindro, garganta, y de igual manera observando en el microscopio de comparación balísticas presenta una huella de percusión en su fulminante de forma circular, y varias huellas de fricción, esta característica son las que nos permiten identificarla con el arma de fuego que la percuto, dejando constancia que el arma se encuentra en buen es estado y el análisis físico comparativo a fin de determinar si el proyectil y la concha fueron disparada y percutida por la referida arma de fuego, para eso dejo constancia que el arma de fuego, se le realiza unos disparo de prueba las cuales va a ser sometido con la evidencia incriminada, para llegar así a una conclusión y en la conclusión determino que definitivamente el proyectil 9 milímetro descripto fue disparado por la referida arma de fuego por lo tanto da como resultado positivo en la comparación balística y en el punto N° 3 de las conclusiones dejo constancia que la concha que de igual manera fue percutida por la referida arma de fuego, también es positiva con el arma en la comparación balísticas, dejo constancia que la concha y el proyectil es remitida al área de balística y que el arma es devuelta a la policía del Estado Zulia, de esta forma concluyó y reconozco mi firma y sello del acta, es todo”. El Juez le pregunta al funcionario ¿las reconoces en su contenidos y firmas? Respondió “Correcto”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: Funcionario ELIMENES vamos primero con el Informe balístico que es la experticia de reconocimiento 1. ¿Describa los objetos que usted perito? Respondió: “Para dicho informo se me fue suministrado, lo que una arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo PX4, calibre 9 milímetros, esta PX4 son fabricada en Italia, su aspecto es de pavón negro, presenta una capacidad de carga de 17 balas, su serial se identifica VX4484F- y su empuñadura es a base de polígrafo negro, dejo constancia que su partes conformante están completas, con su respectivo cargador. De igual manera me fue suministradas la cantidad de 129 balas, y la cual describo de que 82 pertenece al calibre 9 milímetro pero corta y 47 pertenece al calibre 380 auto, esta 380 auto es la misma 9 milímetro pero corta”. 2. ¿Funcionario ELIMENES, cuando usted establece que hay 82 balas, pertenece al arma que usted describió en este momento? Respondió: “No, pertenece al calibre”. 3. ¿Pertenece al calibre de esa arma que usted perito? Respondió: “Correcto, el arma de fuego que me fue suministrada, corresponde al calibre 9 milímetro, que es viable con el cañón y las 129 balas que me fue suministrada hay 82 que pertenece al mismo diámetro o sea pertenece al mismo calibre 9 milímetro”. 4. ¿Y las que usted indica 47 balas pertenece al mismo calibre del arma incriminada? Respondió: “No ese es otro calibre para otra arma de fuego”. 5. ¿El arma que usted perito se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento? Respondió: “Correcto, en la peritación dejo constancia que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir que funciona el mecanismo de disparo”. Vamos a hora con la comparación. 6. ¿En el punto 2 usted dice las características de un proyectil, la pregunta es la siguiente el proyectil presenta leves deformaciones según lo que usted establece aquí, pregunto que produce o que o con que objeto debe chocar ese proyectil, para que presente estas deformaciones? Respondió: “Cualquier objeto de igual o mayor cohesión molecular como dejo plasmado en el informe va a causa unas deformaciones en dicho proyectil, no puedo señalar determinar a que específicamente, por en el departamento de balísticas recibimos unas evidencias y nos avocamos a la descripción física de dicho proyectil, cuando dejó constancia que presenta leves deformaciones, y todas las deformaciones en los proyectiles es por el choque contra un objeto de mayo o igual cohesión molecular”. 7. ¿Cuándo choca con el cuerpo humano puede dejar esa deformación? Respondió: “El cuerpo humano está conformado por parte duras, por supuesto que podría ocasionar alguna deformación en un proyectil”. 8. ¿Observo usted en ese proyectil la impregnación de alguna sustancia de color pardo rojizo? Respondió: “Como característica física y descripción de la misma dejo constancia que el referido proyectil se encuentra impregnado para el momento de la peritación de una sustancia de color pardo rojizo”. 9. ¿Ese proyectil presenta el mismo calibre del arma incriminada con la que usted hizo la comparación? Respondió: “A través del método de la medición podemos determinar que ese proyectil pertenece al calibre 9 milímetro, que es el mismo calibre que identifica el arma de fuego”. 10. ¿Qué método utilizo para hacer comparación? Respondió: “La comparación balística en el referido informe se trata a fin de determinar si el proyectil fue disparado por la referida arma de fuego, el arma de fuego fue sometida al momento de ingresar al área de balística es sometido al cajón de disparo a fin de realizar unos disparo de pruebas, esto disparo de prueba es para determinar como muestra de la referida arma sometida a un microscopio de comparación balísticas la exactitud si el proyectil fue disparado o no por la referida arma de fuego y en el microscopio de comparación balísticas sometemos lo que es la evidencia incriminada, con la muestra que obtenemos al momento de realizar el disparo, comparamos lo que son las muestra de campos y estrías, como dejo constancia de que aquí se observa una huella de campo y estrías de forma convencional, observamos cada una de ellas, cuando va da por resultado un 100% de certeza, en este caso dejo constancia de que el proyectil fue disparada por referida arma de fuego”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público indica que no tenía más preguntas para el experto. Seguidamente selo concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó que no tenía pregunta para el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Este Experto suscribió dos Informes Balísticos, el primero al arma de fuego perteneciente al acusado de autos, una pistola Beretta calibre 9 mm., y a 129 balas calibres 9 mm y 380, determinando que dicha arma se encuentra en buen estado de uso y mantenimiento. El segundo Informe determinó que con dicha arma fue que se disparó el proyectil que fue extraído del cuerpo de la víctima, lo cual fue además corroborado con la concha, que también coincidió. Informes a los cuales se les da valor probatorio en contra del acusado de autos.
Se compara igualmente esta testimonial con las siguientes pruebas documentales:
INFORMES BALISTICOS N° 9700-135-DB-2313, de fecha 22/07/2013 y 9700-135-DB-2335, DE FECHA 25/07/2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE T.S.U. ELIMENES GIL, EXPERTO EN BALISTICA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL , IDENTIFICADAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON LOS NOS. 5 Y 6, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CORRE INSERTO EN EL FOLIO 86 DEL ACERVO PROBATORIO

7.- En fecha 29-7-2014 se escuchó la declaración de la ciudadana TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, quien, una vez juramentada, quedó identificada como TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 28/11/68, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.082.136, de estado civil casada, profesión u oficio médico cirujano experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, y residenciada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Reconozco mi firma y el sello de la institución. Ese fue un examen técnico que le practique a la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN quien presentaba una cicatriz de una herida, producida por arma de fuego, localizada en la cadera derecha que corresponde al orificio de entrada, con otra lesión que correspondía al orificio de salida, ubicada en el muslo derecho, eso es lo único que recuerdo y que la señora se presentó apoyada en su muleta porque tenía tambien la rodilla del mismo miembro con aumento de volumen, lo que le dificultaba la marcha, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: 1. ¿Indique al Tribunal el nombre de la persona que usted le practico el examen técnico? Respondió: “YESENIA MACHADO NEGRIN”. 2. ¿El día que se lo practico? Respondió: “17 de julio del año 2013”. 3. ¿Cuántas lesiones presenta esa ciudadana al momento que la examino? Respondió: “Una sola lesión ella presento una fractura a nivel del fémur”. 4. ¿Al momento de usted realizar ese examen clínico, ustedes como médicos forense suelen preguntarle a ella qué le ocasión o como fue lo que le ocasiono esa lesión? Respondió: “Si previo al examen clínico nosotros hacemos una especie de interrogatorio, bien sea previo o durante la realización del examen”. 5. ¿Recuerda si esa ciudadana le manifestó quien le había ocasionado esa lesión o como se ocasiono esa lesión? Respondió: “No, realmente no recuerdo”. 6. ¿Qué tipo de objeto ocasiona esa lesión que tenía la señora YESENIA? Respondió: “Un proyectil de arma de fuego”. 7. ¿En ese examen dejo constancia de la trayectoria intra-orgánica de ese proyectil? Respondió: “Si la señora presentaba el orificio de entrada a nivel de la cadera”. 8. ¿Doctora según su experiencia y seguir la trayectoria que acaba de explicar si ese disparo fue directo o fue indirecto? Respondió: “No, eso le corresponde a los experto de balística y planimetría”. 9. ¿Esa lesión en esa zona específica le pudo ocasionar la muerte a la señora YESENIA MACHADO? Respondió: “Si, por el recorrido del proyectil sí, porque esa es una zona que descienden vasos de gran ca libre, sobre todo la arteria femoral y las venas iliaca que viene de la aorta abdominal, si se produce una lesión a nivel de esos vasos la persona puede morir”. 10. ¿Cuál fue el tiempo de curación de esa lesión? Respondió: “45 días”. Concluido el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público. A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó al Tribunal que no iba a interrogar a la testigo. 1. ¿Podría indicar al tribunal usted en el informe coloco el carácter de las lesiones que usted índico? Respondió: “Carácter leve”. Se deja constancia que el Tribunal no realizo pregunta a la testigo.
Esta profesional de la medicina, practicó examen médico forense a la víctima, y determinó que fue impactada por un disparo por arma de fuego, que ingresó por la cadera derecha y salió por el muslo derecho, fracturándole el fémur. Indicó la Dra. Taydee Nava Torres que dicha lesión puso en peligro la vida de la víctima, por las arterias y venas que allí se encuentran, así como que el tiempo de curación fue de 45 días. Esta declaración se analiza, compara y adminicula con la rendida por el Dr. Ender de Jesús Palomares Verde, médico especialista que atendió a la víctima en el Hospital Militar, siendo ambas coincidentes, salvo, como ya antes se indicó, la pequeña diferencia sobre si la entrada del proyectil fue por la cadera o por el glúteo. Coincide esta testimonial también con las rendidas por la víctima, por el acusado y el niño. Se le da todo valor probatorio en contra del acusado, por demostrar que la lesión fue grave al poner la vida de la víctima en peligro y durar 45 días, aunque de forma culposa, al ser causada por imprudencia y negligencia.
También se adminicula y compara con las siguientes pruebas documentales: Con el Resultado del Examen Médico Legal practicado a la víctima, Yesenia Machado, suscrito por la Dra. Taydee Nava Torres, en fecha 18-7-3013; y con la copia certificada de la Historia Médica de la ciudadana Yesenia Machado, que reposa en el Hospital Militar de Maracaibo, ya que ambas evidencian las lesiones que sufrió la ciudadana Yesenia Machado.

8.- En fecha 29-7-2014 se escuchó la declaración de la ciudadana NEURY JANET MENDOZA ROJAS, quien, una vez juramentada, quedó identificada como NEURY JANET MENDOZA ROJAS, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 03/10/66, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.914.597, de estado civil soltera, profesión u oficio Lic. en Trabajo Social, y residenciada en Caracas, quien expuso lo siguiente: “La evaluación que acabo de terminar de revisar, certifico que esa evaluación fue realizada por mí, fue una evaluación realizada en el mes de julio en año 2013, a solicitud de la Fiscalía 3 de Ministerio Público de aquí del Estado Zulia, para ese momento nos trasladamos de la Unidad Técnica especializada para la atención integrar de mujeres niñas, niñas y adolescente de Caracas, fue un comisión de ida por vuelta, la evaluación la hicimos conjuntamente con el psiquiatra forense, en esa ocasión venimos a evaluar al señor ORLANDO MORENO, que para el momento estaba privado de su libertad y su evaluación fue en el recinto penitenciario si no recuerdo mal creo que fue en la Comandancia de la Policía, para esa evaluación lo que es la parte social se realizó con una entrevista semi-estructurada se llama entrevista semi-estructurada porque contiene varias áreas, inicialmente son preguntas cerradas con el objetivo de explorar datos personales datos personales, e historia familiar y posteriormente uno se basa totalmente lo que es el relato y el testimonio de la persona. En este caso específicamente se evaluaron a dos personas al señor MORENO y a la señora YESENIA, la evaluación de él fue aquí y posteriormente fue la de ella en la sede de Caracas en la sede de nuestra dependencia, es un informe un poquito completo porque se evaluaron dos personas, y además la historia que ellos trae como pareja desde hace 18 años, se trató de ser lo más concreto o de tratar de resumir esa vivencia que ellos han tenido hace 18 años, ella inicialmente narra que en el mes de mayo de 2013, ella lo etiqueta como un episodio más de lo que es la características de lo que su relación de pareja, ella narra que ese día inicialmente que ambos cada quien por su lado habían tenido un compartir en la comunidad, donde habían ingerido bebidas alcohólicas y ya anterior a esos eventos habían pasado unos episodio, vamos a decir discusiones entre pareja, bueno ella narra que la relación entre ellos siempre se ha caracterizado por discusiones, por episodio violentos por insultos, bueno para ello como una características propias de su relación de pareja, ella en el testimonio relata que todo se propicio porque habían planificado un paseo en la playa y posteriormente ella por su voluntad decide que el niño no va ir a ese paseo, el señor estaba en el dormitorio matrimonial, ella se va al dormitorio de su hijo, y como físicamente tiene fuerza como ella tiene fuerza coma para maneja la parte física, ella dice que saca a su pareja del cuarto de su hijo, ella se encierra y desde adentro y previamente se propiciaron insultos, con grosería con improperio un poquitos fuerte, ella posteriormente cierra esa habitación se queda dentro del cuarto con su hijo y desde adentro ella dice que comienza con ciertas burlas y él su relato menciona que se llenó de ira que procede a utilizar un arma de fuego y comienza a disparar a la cerradura para abrirla, para tumbar la cerradura, menciona que la cerradura o esa puerta de esa habitación no habré de adentro hacia afuera, sino de dentro hacia afuera, el menciona que desde afuera él escucha cuando ella hacia burlas, pero que posteriormente se queja de un dolor y es cuando ella se da cuenta que tenía una herida en el muslo, posteriormente entre el niño, el niño abre la puerta de adentro y hacen el llamado al 171, él presume que para el momento que llega la policía pues ella va a decir lo que paso bueno dice que se sorprende que cuando ella como motivo del disparo o de la herida no dijo lo que realmente hacia pasado, sino que había sido víctima del hampa y que esa era la motivación de la herida, posteriormente ellos tienen vamos a decir de discusión y es cuando ella hace la denuncia ante las autoridades pertinente, ellos menciona en todo lo que ha sido su historia que no era nada nuevo en que su vinculación se basara, en la agresiones verbales, en las agresiones físicas, todo estos eventos siempre era en presencia de su hijo, que ellos duran en el tiempo que han estado en convivencia,18 años procrearon un niño que para el momento de la evaluación contaba con 11 años de edad, casi siempre estos episodios se han hecho en la presencia de él, de hecho el niño vamos a decir se maneja o se ha desenvuelto en lo que es lo que es una dinámica de lo que la lealtad hacia su papá y la lealtad hacia su mamá. A lo que se refiere a los antecedentes de la señora, bueno es una mujer de 37 años, que durante los 18 años de convivencia pues impulsada por su pareja ha alcanzados unos niveles educativos, actualmente a nivel educativo tiene Técnico Superior Educación Preescolar, trabaja en el área de la docencia, y que para el momento de la evaluación se encontraba haciendo unos estudios a nivel de licenciatura, iniciaron una convivencia a muy temprana edad ya que ella contaba con 18 años y el 45 habiendo una diferencia de edad de 25 años, el señor MORENO es de estado civil casado, legalmente para el momento de la evaluación aún estaba casado con su esposa que tiene dos hijas mayores, que reside en otro país en Estados Unidos y cuando aún no se ha disuelto el vínculo durante muchísimos tiempo, él viajaba a la ciudad donde ellas se encontraban residenciada y mantenía una relación paralela entre su núcleo familiar formado legal y la señora MACHADO, posteriormente en lo que es su historia de convivencia ellos vivieron durante aproximadamente dos años en la ciudad de Nueva York, ahí es donde nace el niño, resumiendo de alguna manera la historia en todos los lugares donde de alguno u otra manera han tenido un tiempo de convivencia siempre se ha presentado episodio violentos, inclusive ella tiene como antecedente en una ocasión intento contra su vida tomándose unos medicamentos, y siempre están en ese ciclo que viene los episodio de violencias e insultos y posteriormente viene los arrepentimientos de parte y parte. Y de lo que es la historia de ella, es una muchacha de origen muy humilde que ella no tuvo una referencia afectiva importante como lo es la figura paterna, ocupa el primer lugar en un grupo de tres hermanos materno, la madre tiene tres hijos de tres parejas diferentes y durante el tiempo de convivencia ha habido como una inversión de roles, como de buscar esta imagen. En lo que son para el momento de la evaluación recuerdo que ella asistió a la entrevista en muleta todavía, ella para el momento hablaba de lo que es su historia, ella tiene un diagnóstico médico de vitíligo una enfermedad que le diagnosticaron cuanto tenía 7 años, pero era algo como muy íntimo, en la medida que fue transcurriendo la convivencia su enfermedad se descompenso y comenzó a manifestar de manera más visible de lo que son las características de esta enfermedad. En cuanto a lo que su reproducción como pareja, el señor MORENO es quien ha preservado lo que es la parte de lo que es los métodos anticonceptivos, esa parte ella no le puso el interés que se le debería y hasta el momento solamente han procreado a ese niño y con que tiene ver con son síntomas que ella menciona como consecuencia de todos estos años de situaciones un poco violentas ella habla de disminución de su auto estima, de tener una imagen desvirtuar de lo que es su aspecto físico, de sentir una dependencia económica porque ella no labora, no está inversa en el campo laborar, que ella y tanto su niño depende en cuanto a sus necesidades básicas del señor MORENO, bueno ella nombraba como consecuencia de lo que le estoy nombrando, para el momento de la evaluación había una inestabilidad allí en la parte laborar porque ella se encontraba de retorno alojada en lo que es la familia materna y su lugar de trabajo aquí en el Estado Zulia, habiendo una situación inestable en lo que era la parte escolar de su niño que tenía todas una series de actividades complementarias y lo es la parte de su educación en esta ciudad, y que para ese momento un poco de inestabilidad con el proyecto de establecerse en la ciudad de Carcas, para aquel momento, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: 1. ¿Usted recuerda que la señora YESENIA MACHADO, en esa evaluación le indicara cuales eran esos episodio de violencia que usted manifestó? Respondió: “Para ese momento prácticamente haciendo un poquito de memoria ella dice que los primeros años de convivencia fueron entre comillas como los más normales pero desde hacía aproximadamente 10 años, la relación se había caracterizado por episodio violentos, que por cualquier cosa se propiciaba una discusión, ella asume que era de parte y parte, ella insultaba bueno vulgaridades terribles y él también vulgaridades terribles a ella, y por lo que ella narraba pareciera que era una práctica frecuente y como algo ya natural entre ellos como pareja esos episodio y de contarlo no puede decir yo una cantidad exacta, ella habla de muchos episodios”. 2. ¿Según la conclusión de su evaluación de su examen psico-social, usted pudo determinar si la señora YESENIA MACHADO, se encuentra inmersa en un ciclo de violencia de género? Respondió: “En este caso específicamente por todas las características y narrativa y ubicándonos un poco en lo que dice la teoría y lo que está escrito en los libros, o que es el ciclo de la violencia ambos están inmerso y desde hace muchos años”. 3. ¿Ambos están inmerso? Respondió: “Si ambos”. La Fiscal del Ministerio Público indico al Tribunal que no tenía más preguntas a la testigo. A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó al Tribunal que no iba a interrogar a la testigo. 1. ¿Licenciada yo quisiera en principio, porque yo he entendido en principio en su informe o evaluación lo que yo he entendido que ha repetido una información que le se brindó en un momento determinado, sin embargo se usa la palabra evaluación, entonces la primera pregunta sería qué entiende usted como una evaluación? Respondió: “En este caso específicamente cuando yo hablo de cuáles son los instrumentos que se utiliza para esa evaluación yo inicialmente hable de que se basaba en una entrevista semi-estructurada, habían preguntas cerrada y los demás era los relatos o los testimonios, igualmente en cuantos a las personas que dan ese relato, tu puedes percibir la veracidad del relato, la autenticidad, bueno es un trabajo que no lo hago yo sola, es un trabajo en equipo, el psiquiatra ha lo mismo pero después hacemos un intercambio cada quien en su área, para ver si coincide el contexto del caso de manera general, en este caso de manera general, en este caso hay otros métodos que se puede usar en las evaluaciones como por ejemplo en ese caso no se hizo por la premura, las visitas domiciliaria, con una exploración vecinal, explorar la familia, en la comunidad te puede decir en esta casa si se han escuchados gritos muchas veces la comunidad maneja información también que te sirve para ratificar lo que tu viniste explorando”. 2. ¿Dentro del contexto de que entendamos de que aquí se está juzgado una de esas personas de acuerdo a lo que usted ha manifestado, entiendo que ese es un informe psico-social, le pregunto a los efecto de determinar sobre ese posible entorno o ciclo de violencia no que hubiese sido favorable, lo recomendable que la evaluación o la entrevista se hubiese hecho en el sitio donde está el hogar, no hay aspecto en el hogar que ustedes pueden analizar para determinar cómo es esa relación? Respondió: “En este caso específicamente, eso habla de un ideal, cada caso tiene sus características y en este caso ella no se encontraba en el momento ella no se encontraba en la ciudad y la evaluamos allá en Caracas y el señor encontraba privado de liberta para el momento de la entrevista”. 3. ¿Visitaron los profesionales que hicieron este informe el hogar de residencia? Respondió: “En el momento de la valuación no, de hecho ya lo comente, que era una comisión de ida por vuelta, en ese momento no”. 4. ¿Pudieron entrevistar al niño? Respondió: “Yo no, cuando él se presentó en la unidad lo evaluó mi compañero, que es el psiquiatra”. 5. ¿Licenciada si mal entendí me corrige, usted manifestó que dentro de entrevista la entrevistada en este caso la víctima le manifestó que gracia a su pareja siempre la impuso a alcanza a subir a escalar posiciones en la parte educativa, hasta el punto de que siente llego impulsada de su pareja? Respondió: “Si”. 6. ¿Ella le manifestó también usted hace mención del vitíligo, manifiesta ella o no que eso la afecte emocionalmente? Respondió: “Si lo manifiesta, ella empezó con este diagnóstico a la edad de 7 años”. 7. ¿Qué tanta relevancia a los efectos de las conclusiones que ustedes como evaluadores tienen, a los efectos de lo que ustedes pueden determinar de la veracidad o no de lo que aporte el entrevistado, es decir cómo queda ese informe de la posibilidad de que el entrevistado que por razones médicas, llámese enfermedad mental o por razones de su personalidad, llámese por influencia de tercero, la información que le dé a ustedes no sea apegada a la verdad, que pasa cuando un entrevistado miente como resultaría ese informe? Respondió: “Bueno dependiendo del caso, ese criterio no lo tomo yo sola, si hay una actitud de negación de la verdad de un profesional la va asumir con el otro y a veces cruzamos información y tu decide, y cuando es información falsa igual va en las conclusiones”. 8. ¿A me llama la atención y es por eso que le hago esa pregunta ciertamente yo percibo como que el informe está sustentado pues en lo que manifestaron los dos entrevistado y no observo ninguna conclusión en lo que se refiere a la pregunta que hizo la doctora, ella le pregunto de que de su entrevista usted evidenciaba de que ellos pudieran estar en viviendo en un círculo de violencia y ciertamente y entiendo que no necesitamos su opinión por al leer esa entrevista y al leer esas declaraciones eso se nota, la razón de ser de mi interrogatorio tiene que ver no solo con la pertinencia de este informe sino con la relevancia que el mismo pueda tener para determinar qué es lo que se está juzgado en esta sala, si el señor ha cometido los hechos en la forma como el Ministerio Público, lo ha imputado por eso pregunto porque yo veo acá por ejemplo que es ella que confiesa por ejemplo, que le dice por ejemplo? La Fiscal del Ministerio Público presento objeción a la pregunta de la defensa indicando que la defensa lo que está conversando con la Testigo. La defensa expresa: perdón tratare de ser más conciso y la pregunta era ¿Qué pasa si una de las personas que usted entrevisto mintió sea el General o sea la entrevistada, como perciben ustedes a los efectos de ese ciclo de violencia de que la entrevistada manifesté primero, que ese día 25 de mayo ya ella estaba pensando y abre comilla esta vaina es tiempo perdido yo me dije no val la pena en seguir con él, yo llegue de la universidad él estaba con un compadre ingiriendo licor, yo llegue me dirigí a lado de esa casa con unos amigos, estuve un ratito con el pero ya estábamos de pelea, siempre me gravaba todo eso era premeditado, yo le dijo feo, viejo, y esta es la pregunta que viene de la parte de violencia te voy a sacar las tripas y te las voy a freír, esa expresión es producto de una violencia previa, la pregunta es como manejan ustedes que ella le manifesté que el nivel cultura que tiene ha sido impulsado por el señor, que el señor la lleva a nivelase en su nivel educativo, que ustedes refieran que la señora viene de un hogar muy humilde, que fue ella que no tuvo la presencia de una imagen paterna, no tuve orientación de familia. El Juez le indica al defensor que le haga la pregunta directa a la testigo. El defensor pregunta ¿existe la posibilidad de que la victima de la violencia sea el General y no la señora, manejaron ustedes el diagnostico que tiene ella de bipolaridad, usted tomo en cuenta eso al momento de hacer la evaluación? Respondió: “El informe dice evaluación psico-social, es la mezcla del de la evaluación social y del psiquiátrico, el objetivo de la evaluación social no es decir al final que es culpable o es inocente, es un elemento para que tomen la medida pertinente al delito que aquí se discute”. 9. ¿Es posible que la generadora de violencia sea la supuesta víctima y no el victimario? Respondió: “Bueno ahí hay una mezcla”. 10. ¿Es posible? Respondió: “Si”. La defensa indica que no tiene más pregunta. Se deja constancia que el Tribunal no realizo pregunta a la testigo.

La ciudadana NEURY JANET MENDOZA ROJAS, es Licenciada en Trabajo Social, y suscribió en compañía del Médico Psiquiatra Forense, Dr. Wilfredo de Jesús Pérez Delgado, los Informes Psico-Sociales de fechas 26 y 29 de julio de 2013, que se les practicaron a los ciudadanos YESENIA MACHADO NEGRIN (Víctima) y JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN (Acusado), determinando que esa pareja desde hace muchos años se encuentran en una espiral o ciclo de violencia de género, con episodios cada vez más violentos que van desde insultos a agresiones físicas y psíquicas.

9.- En fecha 29-7-2014 se escuchó la declaración del ciudadano WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, quien, una vez juramentado, quedó identificado como WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 03-10-67, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.914.597, de estado civil soltero, profesión u oficio médico psiquiatra forense, y residenciado en el Caracas, quien expuso lo siguiente: “Esta experticia pertenece a una persona del sexo masculino, de 62 años de nombre JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, casado, de fecha de nacimiento 11-07-52, oficial de la aviación de las Fuerzas Armadas, General de Brigada de Aviación y la fecha de la evaluación fue realizada el 25-07-2013, básicamente los instrumento de evaluación son la observación, la entrevista clínica, los criterios clínicos de clasificaciones internacionales de enfermedades mentales, el DC4 y DC10, la revisión del expediente, CID2 y el LC90 que son unos tess de personalidad y de lenguaje de signo y síntomas, básicamente lo que él refiere en el verbato es que lo voy a leer como lo dice exactamente en el verbato, “mi pareja la conocí en la relación de trabajo, yo le llevo 25 años de edad, ella tenia 20 y yo 45 cuando la conocí. Ella empezó a ponerse violenta, intento suicidarse en dos oportunidades, ella me ha ocasionado varias herida sostuvimos una relación, viviendo en varias ciudades por mi condición de militar, incluso vivimos en Manhattan en Estado Unidos, tuvimos un hijo quien actualmente tiene 11 años de edad, a ella le dicen “la loca” por donde vive, yo la ayude a estudiar el bachillerato por parasistemas, ella es una mujer agresiva, violenta, una vez intento llevarse mi pistola y yo le di con un cortaúñas por el cuello, allá la denunciaron en una oportunidad por seducir a una adolescente y yo le pague a un policía en Manhattan”, en relación a lo que ocurrió eso fue el 26 de mayo del 2013, yo me acosté a las diez de la noche y ella en la madrugada diciendo que nuestro hijo no iria a la playa y se encerró en su cuarto yo trate de abrir la puerta porque ella la había trancado, yo saque la pistola y le dispare a la cerradura de la puerta para abrirla, dispare luego se abrió la puerta y ella dijo que estaba herida, ese es el verbato que el señor da en relación al hecho como tal. De los antecedentes familiares refiere que el padre falleció por una patología pulmonar, que la mamá esta vida de 92 años, 3 hermanos 2 masculino y una femenina y 3 hijos, 2 de su primera unión matrimonial y uno con esta señora YESENIA, de los antecedente personales hace referencia un proceso de artritis desde hace 15 años, una amigdalectomia sin complicaciones, y resto niega patología, en relación a su biografía refiere que proviene de una familia humilde, su padre marino, la madre mesonera, una niñez normal, refiere que fue un alumno excepcional por su buen promedio, estudio en Maracay aviación, fue piloto presidencial y Comandante de la Flota Presidencial, refiere haber tenido rose con un oficial, estuvo cursando una maestría de seguridad y defensa, luego ascendió a General y estudio en la ONU, niega tener antecedentes delictivo, refiere haber sido evaluado psicológicamente en su carrera militar, señala haber ocasionado una lesión a la señora YESENIA con un corta uña en el cuello en el 2007. Habito psicológico niega el consumo de sustancias ilícitas, consumo de alcohol frecuente todos los fines de semana en la actualidad, tabaquicos ocasionalmente. El examen mental es entrevistado en la sede de la Policía, cordial y amable con los entrevistadores, se torna ansioso y suspicaz vestido acorde a edad y sexo. Consciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, afectividad resonante hacia la ansiedad e intranquilidad, atención y concentración hiperproxicicas, pensamiento de curso normal y contenido relacionado a su problemática, no hay trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona promedio alto, psicomotricidad conservada juicio de la realidad conservado. La impresión diagnostica que se hace en base a estas entrevistas clínicas que se le hicieron y a los tess que se aplicaron es un trastornos explosivos intermitente, con una caracterización de 63.8, en el eje 2 un diagnostico, en el eje 3 una artritis con tratamiento, en el eje 4 problema relativo a una interacción con el sistema legal y en el eje 5 una escala de actividad de global de 55 punto. Básicamente es lo que se puede diagnosticar en relación a este señor JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN. Paso a la siguiente experticia la señora YESENIA MACHADO NEGRIN de 37 años de edad, nacida el 15-07-76, la fecha de evaluación 05/08/2013, los instrumentos de evaluación básicamente son los mismo que mencione anteriormente, en relación al verbato que ella da sobre el hecho ella refiere así: Tenia 18 años de relación con mi pareja, cuando llevamos 7 años de relación empezaron las ofensas mutuas, eran ofensa de parte y parte, violencias físicas entres ambos, yo soy testadura, pierdo el control me torno agresiva, él me gravaba lo que yo hacia, ese día fue un domingo 26 de mayo de 2013, el me disparo estando dentro de la habitación, me llevaron al hospital militar, yo no lo denuncie porque yo lo perdonaba, el siempre me prometía que iba a cambiar y yo también, luego el 11 de julio que era su cumpleaños él me volvió a sacar la pistola y yo lo denuncie. Antecedentes familiares proviene de un padre de 67 años, de una madre de 56 aparentemente sana, hermano 2 hermanos uno masculino y una femenina, hijos: un hijo de11 años en la unión con el señor anteriormente mencionado. Antecedente personales un vitíligo desde los 7 años de edad, señala intento de auto herirse a los 21 años con medicamentos, refiere estar en tratamiento psicológico en el hospital militar. En relación a su historia de vida señala que tuvo una infancia muy bonita una familia afectuosa, buenas relaciones familiares, mi papá me dejo cuando yo tenia un año, era intranquila, me gusta estar en la calle, mi niñez excelente tuve mi primera pareja a los 18 años, me dejaron y luego a los 20 comencé la relación con ORLANDO durante 18 años y ha sido muy difícil la convivencia con él, yo parí cuando tenía 7 años de relación, y luego se torno difícil, En los hábitos psico-biológico refiere niega el consumo de sustancia ilícita, consumo de alcohol en forma social, tabatico desde los 18 a los 35 años, refiere trastornos del sueño, tristeza, dificulta en la memoria, se altera frecuentemente, llora por cualquier cosa, explota sin poder controlarse, señala se alternarse al estado de ánimo entre las tristeza y la alegría, colaboradora con los entrevistadores, se torna llorosa al relatar los hechos, vestida acorde a la edad y sexo, consciente en espacio y persona, memoria conservada, efectividad a la tristeza, atención y concentración hiprofecica, pensamiento de curso acelerado, lenguaje profuso con tendencia a la verborrea, contenido relacionado a su problema, no hay acción delirante, no hay trastornos en sub-perceptivo inteligencia impresiona promedio, juicio a la oralidad conservado, impresión diagnostica según la clasificación internacional de enfermedades mentales trastorno bipolar de tipo 2, F31.8, episodio actual depresivo, eje 2 sin diagnostico, eje 3 fisura del fémur, eje 4, problema con la interacción con el sistema legal y eje 5 una interactividad global de 51 punto. Básicamente es lo que puedo informar al Tribunal de los 2 evaluados, básicamente es lo que puedo informar al Tribunal de los dos evaluados, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar: 1. ¿Indíquele al Tribunal que es un trastorno explosivo intermitente? Respondió: “Es la característica de la conducta de algún tipo de persona, en la cual los estímulos externos nos son suficientemente intenso para producir una conducta o una reacción de la conducta en una circunstancia determinada, es decir la conducta suele manifestarse en forma incontrolada, irascible, hostil, agresiva violenta, ante estimulo que realmente no tiene una intensidad lo suficientemente vamos a decir fuerte como para producir esta respuesta. Es decir son respuesta incontroladas, son respuesta precisamente es por lo que se le llama así el trastornos del control de los impulsos, no hay control en algunos momento de su conducta no quiere decir que sea siempre, en algunos momento reacciona no proporcionalmente al estimulo al del cual está recibiendo, eso suele manifestar en algunos casos donde la persona hace acto que a lo mejor luego se arrepiente, la misma persona se auto critica en relación a la respuesta ejercida a una acción de hecho violento”. 2. ¿A cuales de los dos evaluados le diagnostico este trastorno? Respondió: “Al señor JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN”. 3. ¿Con respecto a ese trastornó es fácil que una persona, es decir en este caso el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO que presenta ese diagnostico es fácil que en cualquier situación él se torne violento y agresivo? Respondió: “Si doctora, ante cualquier situación la persona puede reaccionar de una forma violenta y hostil, y de hecho como lo señale en sus antecedente, tiene varios episodio donde ha perdido el control y eso es precisamente lo que hace la caracterización del diagnostico, cuando la persona pierde el control en repetidas ocasiones, no es suficiente una vez o dos veces, o por lo menos más de dos veces, que reacciona desproporcionadamente al estimulo al cual que está produciendo la conducta”. 4. ¿Indíquele al tribunal si ese trastornó en una persona causa tal peligro que pueda portar una arma de fuego? Respondió: “Según la experiencia que yo tengo de más de 20 años al servicio de la psiquiatría, he visto personas con este trastornó, que la posibilidad represiva de la conducta es muy frecuente, al menos que reciba una tratamiento psiquiátrico adecuado y un control muy estricto de su conducta, pero ciertamente son personas que no deberían manejar armas tanto de fuego como blanca”. 5. ¿O sea cualquier tipo de arma? Respondió: “Cualquier tipo de arma, debería estar prohibido en estas personas”. 6. ¿Con respecto al informe a la señora YESENIA MACHADO usted indico que presenta un trastorno bipolar 2, indíquele al Tribunal cuales son las características de ese comportamiento de bipolaridad 2? Respondió: “El trastorno de la bipolaridad es una afectación fundamentalmente del estado de ánimo, de la cual hay una alternancia entre dos afectos principales que es la tristeza y la alegría, a veces pasan épocas donde la personas pasan fases de alegría y pasa otras épocas donde pasa a la tristeza, en el momento que yo la evalué, perdón tenía un episodio depresivo, es decir que es una enfermedad que se alterna en estos dos tipos de afectos que mencione anteriormente, son personas que suelen ponerse irritable, hostiles, son personas que puede decir hoy un testimonio mañana o pasado cambiarlo, es decir son personas inestable desde el punto de vista emocional, inestable desde el punto de vista psitico, inestable desde el punto de vista conductual, obviamente que esto forma parte del trastorno que padece, es una enfermedad que debe tratarse psiquiátricamente, con fármaco, psicoterapia, y unas series de contenciones de tipo medico psiquiátrico”. 7. ¿En la evaluación de YESENIA MACHADO usted determino que esa ciudadana está inmersa en un ciclo de violencia de género? Respondió: “Absolutamente y creo que precisamente la violencia de género, es de alguna manera que ha desencadenado sus crisis, es decir el hecho de tener una pareja a la cual, entiendo que la agresión es mutua, sin embargo esa agresión que ella recibe la descompensa psiquiátricamente, se descompensa y luego viene el asunto del perdón, la conciliación y vuelve otra vez el ciclo de la violencia, está inmersa completamente en el ciclo de la violencia y es una de las característica que ha ido agravando su estado emocional y su descompensación psiquiátrica”. 8. ¿En ambas evaluaciones usted indico alguna sugerencia o recomendación para ellos? Respondió: “Si”. 9. ¿Indíquela por favor y empiece con el señor JOSE ORLANDO MORENO? Respondió: “No básicamente como yo coloque acá que es importante que reciba el tratamiento psiquiátrico a fin de evitar la agresiva de conducta”. 10. ¿Y con respecto a YESENA? Respondió: “Con respecto a Yesenia si mal no recuerdo yo le hice una referencia al Hospital Psiquiátrico del Lidese, para que recibiera tratamiento psiquiátrico”. 11 ¿Ambos necesitan tratamiento psiquiátricos? Respondió: “Ambos necesitan tratamiento psiquiátricos”. 12. ¿De ellos no someterse a esa evaluación psiquiátrica causaría un peligro a la convivencia de ellos? Respondió: “Absolutamente”. 13 ¿Por qué? Respondió: “Porque son dos tipos de conductas explosivas, son dos tipos de conductas encontradas, son dos tipos de conductas hostiles, precisamente cuando uno se enerva es más fácil que el otro lo haga, lo cual aumenta el índice de violencia en ambos, es una pareja de altísima peligrosidad social y de una probabilidad de cometer hechos de violencias tanto ella como él de forma exagerada”. 14. ¿Es decir doctor para que nos quede más claro cualquiera de ellos podría intentar con la integridad física del otro? Respondió: “Si doctora”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no tenía más preguntas para el Medico Psiquiatra. A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, quien interrogar al testigo. 1. ¿En ciclo de violencia se puede determinar quien genero, quien comenzó esa generación de ese ciclo de violencia? Respondió: “En este caso particular vamos a decir que ambos contribuyeron a ese ciclo de violencia, realmente uno no puede determinar que él uno o el otro es el que ejerce realmente el ciclo de la violencia, se supone o está definido, por definición que el ciclo de la violencia la ejerce el que impone la dominancia, en este caso el machismo, preponderancia del poder sobre el otro, el ciclo de la violencia hablando categóricamente es así, se supone que es la violencia que impone el hombre sobre la mujer, en este caso por las conductas que ambos tienen, yo diría que es una retroalimentación de ambas conductas que generan el ciclo de la violencia, es decir se retroalimenta el ciclo de la violencia en función de los dos ”. 2. ¿En este caso o en esta relación entiendo que el señor JOSE ORLANDO MORENO puede ser víctima y victimario? Respondió: “Yo no lo diría bajo ese término, porque obviamente el termino de víctima y victimario, tiene que pronunciarse en la parte legal, yo diría que ambos son enfermos y ambos tiene la probabilidad de ejercer una violencia contra el otro o de recibir violencia a si mismo”. 3. ¿Por consiguiente sería correcto decir que existe la posibilidad que es muchos casos porque es imposible decir que toda probabilidad de que la violencia sea generada en este caso particular que estamos analizando, la violencia puede ser generada por la ciudadana YESENIA y en otros casos sean generadas por la el General MORENO? Respondió: “Vuelvo a repetir lo que señale anteriormente ambas conductas son explosivas, ambas conducta son irritables, ambas conducta son hostiles, sin embargo si comparamos en este caso particular, las violencias ejercidas entiendo que la violencia que el ejerció sobre ella, es de una cantidad mayor y de una cualidad mayor”.4. ¿Porque? Respondió: “Porque atento contra su vida, en cambio ella no atento contra él”. 5. ¿Esa es una conclusión a la cual usted esta llegando, usted esta diciendo que él atento contra su vida? La Fiscal del Ministerio Público presento objeción a la pregunta de la defensa que se debe hacer las preguntas directas. El Juez le indica a la defensa que haga la pregunta directa. La defensa prosigue con el interrogatorio ¿Usted diciendo que el atento contra su vida, la pregunta es de donde concluye usted, que él atento contra la vida de la ciudadana YESENIA? Respondió: “En el verbato que me expreso la señora YESENIA, cuando yo la evalué ella me señalo a mi directamente, que él le había disparado, esa es una conducta de violenta directamente hacia ella”. 6. ¿Menciono o no en esta sala que la bipolaridad, que una de las características o síntomas o efectos que podría producir de la bipolaridad era que eran personas que podrían dar un testimonio hoy y dar un testimonio distinto mañana, es eso cierto o no? Respondió: “Si eso es cierto”. 7. ¿Y si yo le dijo a usted, existe a parte una experticia balística que dice que el arma nunca fue disparada en contra de ella, ella estaba mintiendo o no? La Fiscal del Ministerio Público presento objeción a la pregunta de la defensa que haga la pregunta directa. El Juez le indica a la defensa que haga la pregunta directa. El Juez le indica a la defensa que le esta hablando a Medico Psiquiatra de una experticia que el no conoce y no tiene nada que ver con ella. La defensa manifesta que el Doctor maneja como un hecho cierto, que por el dicho de la señora YESENIA que el General intento con su vida, y de ahí su conclusión que la violencia en mayor que él que en ella. El Juez le indica a la defensa que le haga la pregunta directa, la pregunta que usted quiere decir es él disparo con ella, sino contra la puerta pues hágale la pregunta para ver si él considera que eso es una violencia en contra de ella o no. La defensa indica que la pregunta seria ¿y si el General no disparo en contra de ella, como determinar quien general la violencia Respondió: “Yo voy aclarar en relación a su pregunta, usted me pregunta que cual genera una violencia mayor entiendo, yo me refiero que el ejerce una violencia mayor hacia ella porque las acciones que él a hecho en contra de la ciudadana, ha sido de mayor envergadura, es decir yo no puedo aseverar que efectivamente que el le disparo a un sitio o le disparo a ella porque eso lo determinan los expertos lo que ella me menciono en el verbato a mí, recuerde que nosotros nos manejamos en relaciona a los verbato de las personas lo que ella me menciona a mi es que él le disparo directamente a ella, en una oportunidad y luego me refirió que él una vez intento córtala con un cortaúñas lo dice acá en la misma entrevista con el me lo señalo, señala haber causado una lesión a la señora YESENIA con un cortaúñas en el cuello, las heridas por arma blanca en la región del cuello y de la cara, lo dijo como medico son de una gravedad importante, por eso es que me refiero que las acciones propiamente ejecutadas de él así ella han sido de mayor envergadura, a eso es que me refiero cuando dijo que la violencia es mayor, de él hacia ella, porque concretamente se a ejecutado en unos actas ciertos, en unos actos factico hacia ella”. 8. ¿Usted manifiesta entonces que su conclusiones o los concepto a que usted llega es en función de lo que ella le manifestó y en este caso lo que le manifestó el General correcto? Respondió: “Si”. 9. ¿Pero a la vez manifiesta que la ciudadana víctima o como un efecto del trastorno bipolar es factible o es una característica que dan un testimonio hoy y puede cambiar el testimonio mañana, le pregunto cómo determinamos o como pudiera determinarse cuál es el testimonio que de una persona, es cierto o cual es falso o que hay de cierto en un testimonio y que hay de cierto en el otro y esa persona puede cambiar su dicho sobre el hecho? Respondió: “Me imagino que el testimonio va acompañado con algunos elementos de prueba o algo que pueda certificar que la persona que efectivamente lo que dice va acompañado con elemento de certeza, lo que ella me refirió del tiro, de hecho ella fue a mi unidad con unas muletas y me enseño inclusive unas radiografía donde aparece una fisura producida por herida de arma de fuego, o sea que eso es un elemento que obviamente se corroboraba con lo que ella me estaba diciendo”. 10. ¿Cuándo usted refiere que ambos requiere tratamiento psiquiátricos, pero a la vez refiere que el General padece de trastorno de violencia intermitente algo así? Respondió: “Trastorno explosivo intermitente”. 11 ¿El cual requiere atencion psiquiátrico? Respondió: “Si”. 12. ¿En el momento, usted refiere acá que sin embargo dicho trastorno no quita a la persona la voluntad y la conciencia de los actos? Respondió: “Si o la conciencia y la voluntad de los actos”. 13 ¿Usted dice que es incontrolable creo que fue el termino que utilizo? Respondió: “Si”. 14. ¿Esa reacción violenta es incontrolable, si es incontrolable como es que no afecta la voluntad y la conciencia de la persona si la persona no tiene control, entiendo que si es incontrolable es porque no tiene control? Respondió: “Fíjese cuando se hace la definición de los que es la conciencia y la voluntad e los actos y entiendo que es la conciencia, contemplado lo que es el juicio y el raciocinio, el juicio es cuando la persona sabe quién es y sabe lo que está haciendo y el raciocinio es que sabe la consecuencia de sus actos y la voluntad de los actos esta determinado porque la persona actúa bajo ninguna coacción, bajo ninguna simulación o engaño, le voy a poner un ejemplo en una persona esquizofrénica la conciencia y la voluntad de los actos esta alterado, porque la persona no sabe quién es, la persona esta movida por una series de alucinaciones de tipo auditivos que se dicen que haga cosas y la persona vive en un mundo irreal porque a la persona que está viendo la está viendo por ejemplo como un monstruo, es decir la persona está alterada en su sano juicio y en la facultad de sus actos, en esta persona no es así, indudablemente la persona tiene un problema de control de los impulsos, pero la persona nunca llega perder la razón y el juicio sobre lo que está haciendo, la persona incluso que lo que está haciendo es bueno o es malo, es decir no llega actuar en estado de enajenación mental, la persona sabe perfectamente lo que está haciendo, ahora que haya una cuestión descontroladas de sus impulso, de sus acciones y de sus actos, indudablemente que lo está pero siempre bajo el uso facultado de la razón, es decir la persona nunca llega perder el intelecto, la faculta de juicio, la faculta de raciocinio y la voluntad de los actos está definido libremente no esa coaccionado por nadie o hay algo que le esta forzando a ejecutar ese acto a eso me refiero”. 15. ¿Entendí en eso usted acaba de mencionar de que las personas con ese trastorno como le refiere al General no deben utilizar arma o no deben utilizar armas y entiendo que eso sujeto a esta explicación que está dando de la reacción, y le pregunto y como es que el General tiene 40 años usando armas y nunca a excepción de este hecho en su trabajo nunca se ha visto involucrado con un tercero en un hecho violento? Respondió: “Si precisamente es lo que define el trastornos del control de los impulsos, es una persona que viene con una background de conducta de una persona que se puede digamos adaptarse a la regla sociales y adaptarse perfectamente a la convivencia de la sociedad sin ningún inconveniente, generalmente eso son los casos y en algún momento de su vida pierden el control sobre sus actos, si observamos la conducta de esta persona observamos que él ha perdido el control en algunos momentos, no quiere decir que haya sido siempre, pero precisamente que en el momento que ha perdido el control lo ha ejecutado en alguna forma en contra de otro, es decir si la persona perdiera el control por ejemplo golpeara un vehículo o golpeara una pared de su casa como muchos los hacen o golpeara no se a un animal pudiéramos decir que es una persona bueno pierde el control de sus actos pero que no ejerce ninguna acción inadecuada o mala en función de otra persona, en el caso de el existen por lo menos dos episodios de agresión intenso hacia la humanidad de otra persona”. 16. ¿Y si esos dos episodios son productos de unos hechos de esa persona como se le valora, se le reprocha si esa conducta aparentemente violenta bien sea defensiva o está justificada legalmente? Respondió: “No entiendo la pregunta doctor”. 17. ¿Se habla de dos episodio y entiendo que está referido ese momento exclusivamente al supuesto hecho material del sujeto activo, es de decir a lo que el cometió más no entra en su análisis o conclusión, la posibilidad de que ese hecho que usted está analizando como un episodio en este caso dos episodios violentos, pueden haber estado legalmente justificado, como quedamos en esa situación? Respondió: “Bueno fíjese yo no sé si está legalmente o no justificado, eso no me concierne a mí, a mí lo que concierne es poder explicar la conducta de este individuo, vuelvo a insistirle existen escala de medición de violencia, específicamente lo invito doctor a que revise la escala la HCR20, es una escala de violencia utilizada internacionalmente, en esta escala se señala que cuando la persona comete dos o más actos violentos, con armas es una persona con alta peligrosidad social, es decir porque el instrumento que utiliza, para valerse en contra de otra persona es un arma de fuego o un arma blanca, precisamente él utilizo ambos instrumentos un arma blanca y un arma de fuego, independientemente de cuál ha sido la situación por eso dijo que el índice de violencia, es de una alta peligrosidad social, porque la persona venia perfectamente de un background perfectamente bien de conducta de su conducta y en algún momento perdió el control de la misma”. 18. ¿Disculpe el tiempo eso dos eventos porque yo pude haber tenido un evento violento hace 17 años y uno a hora, o sea cual sería el lapso de tiempo prudencial que debe ser tomado en esos estudios, en esas tablas para decir así, para tomar en cuenta esos dos eventos porque estábamos hablando de que si tomamos en cuenta los dos evento uno del mencionado por ejemplo uno del mencionado por el General como lo es del corta uña que no se sabe de qué magnitud fue pero si habla del cortaúñas y esta pistola, estamos hablando de dos hechos que se suscitaron en un ambiente supuestamente de una violencia generada en un ciclo violencia y se suscitaron en un término de 6 años, si en 6 años se suscitaron dos hecho uno que no está siendo ventilado acá que es dicho por el mismo General de un cortaúñas y el otro ocurre 6 años después como es que estimamos que en ese background de buena conducta, voy a tomar dos hechos violento como de alta peligrosidad sin to9mar en cuenta el tiempo, fueron 6 años? Respondió: “En los índice de violencia no se toman en cuenta la diferencia de tiempo que haya de un episodio y otro, es decir usted pudo haber tenido un episodio hace 30 años y volver a presentar otro”. 19. ¿Y a tener el segundo ya se le clasifica de alta peligrosidad? Respondió: “Si, eso lo estipula las clasificaciones internacionales”. La defensa indica que no tiene más pregunta para el experto. Se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas al testigo. 1. ¿En primer término esto podría tratarse de ambas personas no tiene control dela ira, se podría decir o no? Respondió: “Si doctor como decía anteriormente son dos conductas explosivas, son dos conductas violentas, son dos conductas que se enciende antes pequeños estímulos, esto es básicamente lo que ocurre en es esta pareja”. 2. ¿Usted tuvo conocimiento de acuerdo a las entrevistas que usted le hizo a ambos de dos hechos violentos, sin embargo la ciudadana YESENIA dijo que había habido muchos más que no habían sido eso dos, ella le narro uno en particular? Respondió: “Si bueno narro algún tipo de ofensa verbal, algún tipo de humillación, algún tipo de vejaciones ese tipo de cosas, específicamente de la parte de conducta como tal refirió eso dos evento particular como más intenso”. 3. ¿Creo que uno de esos eventos el último donde ella salió lesionada fue en julio del año pasado, creo que fue en mayo? Respondió: “Si en mayo”. 4. ¿Creo que usted menciono que ella había dicho que poco antes de ese había habido otro episodio, donde supuestamente el acusado le había amenazado con un arma a ella directamente o que le había disparado algo así creí haber escuchado yo? Respondió: “A sí, eso esta tendría que revisar la experticia no recuerdo esa oportunidad porque aparentemente el uso del arma, ciertamente seria una tercera vez, voy a leer el verbato de ella “Tenia 18 años de relación con mi pareja cuando llevábamos 7 años de relación empezamos las ofensas mutuas, eran ofensas de parte y parte, violencia física entre ambos, yo soy testaruda, pierdo el control, me torno agresiva, el me grababa lo que yo hacía, ese día fue un domingo 26/05/2013, el me disparo estando dentro de la habitación, me llevaron al Hospital Militar, yo no lo denuncié porque yo lo perdonaba, siempre él me prometía que iba a cambiar y yo también, luego el 11 de julio que era su cumpleaños, el me volvió a sacar la pistola y yo lo denuncie”, lo vuelvo a decirlo esa es una tercera vez. 5. ¿En versión de ella? Respondió: “Si no estamos hablando de dos episodio con el arma de fuego, hay un tercer episodio con arma de fuego, mi opinión muy respetuosa al Tribunal es que esa persona no debe utilizar arma de fuego y arma blancas”. 6. ¿Una pregunta que le iba hacer como usted hablo de una persona bipolar es una persona que pasa de una fase de tristeza a otra de alegría parece que no es muy estable emocionalmente según lo que yo le entendí, ahora una persona suponiendo que sea cierto todo lo que se ha dicho de aquí del General, en relación a que de pronto también pierde los estribos, no se controla usted hablo de este trastorno explosivo intermitente eso es de alguna manera pasar de un estado de ánimo a otro de una forma así violenta? Respondió: “Si lo vemos taxativamente y minuciosamente en realidad si también es así, es decir en el trastorno bipolar hay una alternancia de los estados de ánimo la persona un día esta feliz, otro día brava, otro día esta triste, pero la diferencia que hay que en el trastorno bipolar no necesariamente hay que haber un estimulo externo, para la producción del cambio de ánimo, es decir que la persona puede tener sin ningún tipo de estimulo externos alternancia de ánimos y el trastorno explosivo intermitente es cuando ante un estimulo la persona reacciona en forma exagerada, de forma desproporcionada, de forma descontrolada ante el estimulo que se le esta presentando por eso se llama trastornó explosivo intermitente”. 7. ¿Una persona que nunca había expresado ese tipo de trastorno de pronto puede empezar a tenerlo? Respondió: “Correcto”. 8. ¿A pesar de haber tenido toda una vida en el caso del General aparentemente nunca había tenido mayores problemas? Respondió: “Bueno si nos ponemos a ver minuciosamente realmente tampoco es así existen unos antecedentes de hecho yo lo señale acá, cuando el refiere en su biopatografia, el señalo que había tenido un impase, con un oficial con el cual el trabajo, ese rose que el refiere allí, no lo refirió con mucho detalle, pero entendemos que fue una situación en la cual el género de desacuerdo, de probable violencia y de alguna manera eso que el señala como un impase ya existe un precedente de una conducta violenta, es decir no necesariamente es la aparición de este asunto de uso de arma de fuego, del uso del arma blanca, probablemente era una conducta que venia como muy pequeña manifestándose en alguna oportunidades y ahora se manejo de una forma violenta, es decir la conducta humano o los trastornos se van produciendo de forma mínima, de forma moderada hasta que aparece intensamente, muy rara ve una conducta aparece en forma primaria, si puede aparece pero en background en la biopatografía de la persona se va haber una señales de alarma que va señalando que esta persona en algún momento de su vida a tenido otros actos violentos menores y que se van aumentando en razón de la cualidad de la violencia hasta llegar a este punto”. 9. ¿Ahora normalmente en su experiencia las personas más bien con la edad se va tranquilizando o eso no es así? Respondió: “Se supone que el estado de madurez de la personalidad hace que la persona se pone más estable, se haga más tranquila se haga más ponderada, sin embargo hay la aparición de algunos trastornos suelen aparecer en determinadas áreas de la vida”. 10. ¿El abogado defensor le hizo insistencia a varias preguntas con respecto que el perdiera el control en algunos momentos que eran debido tanto a él sino de un ataque que él pudiera ser víctima por parte de otra persona, usted cree que usted cree que cierta respuesta de que uno de alguna manera, justifica la violencia contra el otro en estos casos que hemos hablado? Respondió: “La violencia nunca es justificable doctor, desde mi punto de vista la violencia no es justificable doctor, lo que si debemos tener en cuenta cuando un individuo cometa una acción violenta y una acción en contra de otro y vuelvo a insistir la peligrosidad social alerta allí porque esa persona está actuando en contra de la humanidad de otra persona, independientemente cual sea la causa, el ejercicio de una conducta violenta y vuelvo a repetir aun más con armas, porque el ejercicio de arma está estipulado internacionalmente en todos los tess, y en todo en escala de evaluación clínica, el uso de arma tiene una impronta de gravedad en la conducta violenta, es por eso que me refiero que esta persona debe ser trata psiquiátricamente, porque en un futuro de no recibir tratamiento psiquiátrico, esta conducta puede ir acelerando y aumentando de grado, es decir otra vez que utilizo el arma de fuego pudiera existir una alta probabilidad que mate a una persona, por eso es que debe recibir precisamente el tratamiento adecuado para evitar el uso de arma de fuego u arma blanco para evitar estos tipos de situación, a igual que a ella que debe recibir tratamiento psiquiátrico para que tenga una conducta establece, una conducta adecuada y que disminuye también esa irritabilidad, esa hostilidad que en algún momento a presentado en relación a lo que dice y hace”. 11. ¿Lo que yo entiendo es que lo que usted nos a querido decir es que si no hubiera utilizado en eso supuesto hechos el acusado arma usted estuviera haciendo una evaluación mucho menos peligrosidad? Respondió: “Si doctor porque la expresión de una conducta violenta es natural en todo ser humano, es decir uno de los padres de la psiquiatría que se llama Freud decia que teníamos un tanutus y un erros, el tanutus es el instinto hacia la muerte y el erro es el instinto hacia la vida, hay algunas personas que suele sacar la maldad en un momento determinado, en este individuo no se puede hablar de la maldad como tal, sino de un trastorno que le produce una acción violenta y si ese trastorno no recibe el tratamiento adecuado, esa conducta violenta la probabilidad de reincidencia o la aparición de nuevo en la sociedad, puede ser muy alta y puede ser muy grave”. 12. ¿El hechos de la violencia que supuestamente ejercicio el acusado sobre su pareja lo hace más grave todavía el hecho o no? Respondió: “Obviamente que si”. Concluido el interrogatorio del Medico Psiquiatra se le indica que puede retirarse de la sala. Seguidamente el abogado defensor manifiesta al Tribunal que su defendido desea hacerle una pregunta al Medico a través del Tribunal, el Juez le indica que no quería cuartar el derecho del acusado y que cual era la pregunta que quería realizar al testigo ¿es posible que por haber recibió tanto maltrato por parte de Yesenia yo esté desarrollando eso que usted está diciendo y si necesito tratamiento psiquiátrico? La fisca del Ministerio Público manifiesta que eso esa inusual y el Juez le indica que lo importante es que busquemos la verdad, que el psiquiatra lo tenemos aquí en este momento y a demostrado una gran capacidad y el mismo está preparado para dar una respuesta. El testigo aboga, manifestó que ciertamente es una pareja que ha tenido tantos inconveniente, es una pareja que ha tenido este ciclo de la violencia y en donde ha habido agresión de parte y parte a parte, ciertamente lamentablemente de peor intensidad y de peor grado de parte de él hacia ella, o me preguntaría ¿vale la pena de que esa pareja continue, que realmente esa pareja siga como pareja? Yo creo que tenemos que tomar decisiones en la vida en función de que uno a experimentado de esa situación, que la respuesta de él haya sido producido por ella no se esconde la posibilidad, indudablemente que la coincidencia como lo dicen ambos porque ni siquiera lo dice ella, ni siquiera lo dice él, lo dice ella también que la agresión es de parte y parte, entonces en algún momento y allí si tomaría el punto inicial que me pregunto el doctor en algún momento podría existir esa dualidad de víctima y victimario, en algún momento él puede ser victimario y en algunos momento puede ser víctima no se excluye la posibilidad, es decir ambos se comparten roles de víctima y victimario, en el ciclo de la violencia el victimario suele ser el de mayor capacidad de ejercer fuerza sobre el otro, se supone que es el hombre, porque el hombre es que más fuerte, pero ese ciclo de la violencia nunca a desaparecer mientras tanto no reciban el tratamiento como pareja en primer lugar, en segundo lugar el tratamiento como persona porque son dos individuos que están enfermos y en tercer lugar la violencia que se ha ejercido en ambos ha llegado a tal extremos que hemos llegado que estemos aquí en un tribunal, es decir se ha sobrepasado el límite de lo que una convivencia humana normal. Entonces yo si pienso que esta es un pareja que tendría que revisarse y analizarse si es conveniente que estén junto o no, hay personas que no pueden estar juntas y para mi modo de ver desde el punto de vista psiquiátrico y de la experiencia que tengo ellos no deberían estar juntos porque son personalidades opuestas, son dos personalidades que se irritan constantemente, es como poner dos bombas una a lado de otra, una puede explotar y uno puede ser explotar a la otra, entonces indudablemente yo creo que no debía estar junto, que no deberían estar como pareja o por lo menos hacer un tratamiento cada quien en forma individual durante un tiempo y luego revisar esa situación entonces indudablemente de que existe esa dualidad de que en algún momento se hayan compartido de ser víctima a ser victimario y además en el ciclo de la violencia a veces suele suceder así y en relaciones entre pareja suele suceder así que hay una parte sádica y una parte masoquista, la parte sádica es la que hace la maldad sobre el otro y la parte masoquista es la que le gusta recibir maldad, entonces a veces ese compartir de ambas situaciones es lo que hace que una pareja no debe seguir juntos”. Concluido la explicación del Médico Forense se le indica que puede retirarse de la sala.

El Médico Psiquiatra Forense, Dr. WILFREDO DE JESÚS PÉREZ DELGADO, practicó y suscribió con la ciudadana NEURY JANET MENDOZA ROJAS, Licenciada en Trabajo Social, los Informes Psico-Sociales que se les practicaron a los ciudadanos YESENIA MACHADO NEGRIN (Víctima) y JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN (Acusado), en fechas 26 y 29 de julio de 2013, determinando que ambos tienen graves problemas psicológicos, que es una pareja que no deberían seguir juntos, porque son personalidades opuestas, equiparándolos a dos bombas que en cualquier momento pueden explotar, señalando que ya antes han tenido episodios de violencia, por lo que son reincidentes, especialmente el acusado, quien sufre de trastorno explosivo intermitente y no debería de portar armas. Se analiza, compara y adminicula esta testimonial con las declaraciones rendidas por la víctima y el acusado, quienes reconocieron los varios episodios de discusiones violentas y agresiones que mutuamente se habían proferido, así como con los Informes Psico-sociales antes mencionados.

10.- En fecha 27-7-2014 se escuchó la declaración del ciudadano VICTOR GERMAN RIVERO RIOS, quien, una vez juramentado, quedo identificado como VICTOR GERMAN RIVERO RIOS, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 04/10/1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.945.945, de estado civil casado, profesión u oficio Licenciado en Criminalística y residenciado en Caracas, quien expuso lo siguiente: “Efectivamente es mi firma y dicha experticia se trata de una trayectoria balística realizada en la avenida 2B, quinta la montaña, casa 70-74, Maracaibo, Estado Zulia, el mismo consta con un circuito cerrado, se inspecciono la casa, específicamente el área de la habitación principal, en la cual de la apreciación técnico balística, adyacente a una puerta que a su vez da acceso a una habitación contigua, se localizo dos perdida de materiales, la cual al ser estudiada minuciosamente se observo que no presentaban característica que no había sido disparada por arma de fuego, igualmente tome en consideración lo que fue el informe médico practicado a la víctima, como otra actuaciones complementarias para mi actuación la comparación balísticas, los conocimiento técnicos, a una arma de fuego de tipo pistola prieto Beretta, modelo PX, igualmente a un proyectil el cual se encontraba alojado o estaba en el interior del cuerpo de la víctima, asimismo el informe medico señala que esa herida que presentaba la victima a la altura de la cadera era de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo, con lo cual llegue a las siguientes conclusiones a un detalle ese proyectil que tenia la víctima presentaba unas características muy particulares de lo que es resultado de la experticia balísticas, el cual señala que presenta dos deformaciones una a nivel de los lados de su cuerpo, del cuerpo del proyectil, otro a nivel del vértice lo cual es indicativo que ese proyectil choco con una superficie de cierta dureza, de cierta resistencia, por lo cual llegue a las siguientes conclusiones primero que esa dos perdidas de materiales apreciada en la pared, de la vivienda en el cuarto principal no presenta características por las cuales se pueda decir que fueran ocasionado por el choque de proyectil disparado por arma de fuego, la segunda conclusión relacionado con el proyectil el cual al momento de abandonar la boca del cañón del arma de fuego, de la pistola marca prieto beretta, modelo PX4, serial de orden PX4484F, inicialmente impacto sobre dos superficie distintas, por eso dije las características que presenta el proyectil deformaciones, deformando en su vértice, y igualmente en el cuerpo de dicho proyectil con pérdida parcial de la zona del cuerpo, igualmente ese proyectil presente rayado segundario no originario, del paso a través de la boca del cañón del arma de fuego, ese proyectil al salir de esa boca del cañón impacta sobre dos superficies o sea primero uno desvía y hace que en un trayecto errático hace que impacte sobre una superficie para luego ingresa oblicuamente en la cadena derecha del cuerpo de la víctima. Tercer conclusión tomado en consideración al orificio de entrada descrito en el informe medico legal la victima YESENIA MACHADO, para el momento de recibir el disparo presenta la parte posterior derecha, la parte de atrás, expuesta al área donde impacto inicialmente el proyectil y que produjo la trayectoria errática que ya hemos mencionado, es importante señalar que dado la evaluación balística en el sitio del suceso, no se logro ubicar esa superficie en la cual impacto ese proyectil, sin embargo está plenamente comprobado y demostrado que si choco con una superficie previa antes de ingresar a la humanidad de la víctima, cuarta conclusión relacionada al tirador se puede determinar que mantenía la boca del cañón de dicha arma orientada hacia una superficie solida ubicada en el sitio del suceso, sin embargo es necesario señalar que a pesar que la boca del arma de fuero, no está apuntado hacia la humanidad de la víctima, la víctima se encontraba en ese as de cuerpo, o sea que el arma no estaba apuntándole directamente a la victima pero si digamos hacia la zona donde se encontraba ella, en la zona dentro de la habitación, lo cual ratifica que el proyectil al impactar sobre la superficie solida se deformo, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, y esta procede a interrogar:: 1. ¿Describa el sitio a inspeccionar? Respondió: “El sitio como tal esta ubicado en la avenida 2B, en la montana, corresponde a un sitio cerrado en el cual ingresando a la vivienda hay como una especie de porche, que queda la puerta principal de la vivienda, hay una reja, se ingresa hay una sala, luego inmediatamente a mano derecha hay una puerta que da acceso a una habitación, posterior a esa puerta viene la entrada a la habitación principal, al entrar había objeto propio de una habitación estaba la cama, una vez en la habitación esta una puerta de acceso o de entrada a la habitación que esta contigua en el sitio luego habían otra habitación, patio trasero”. 2. ¿En la segunda pagina de su informe pericial hay dos gráfica la grafica una y la grafica dos pregunto que tipo de hallazgos encontró en esas dos graficas? Respondió: “Esas graficas hace referencia a perdidas de material, que mencione en la conclusión N° 1, las cuales al hacer observadas se constato que no presenta características de haber sido ocasionado por el choque de proyectil disparado por arma de fuego”. 3. ¿No presenta? Respondió: “No presenta”. 4. ¿En sus conclusiones usted indica y quiero que nos explique que quiso decir cuando que a pesar de no estar la boca del cañón del arma de fuego apuntando hacia la humanidad de la victima, ella se encontraba dentro del as de fuego, basado que si de alguna manera puso en peligro la vida de esta ciudadana ese proyectil? Respondió: “Obviamente basado en las características que posee el proyectil que causo la herida en la victima, esa boca del cañón no estaba dirigida, es decir apuntando directamente a la región anatómica de la victima, sino a un área adyacente cercana a la misma, sale ese proyectil de esa boca del cañón impacta sobre una superficie dura, dada esa deformaciones que presenta ese proyectil, rebota o hace un trayecto errático impacta sobre esa superficie y finalmente ingresa en la cadera y le causa la herida a la victima. Cuando hago referencia del as de fuego, es ese abanico que tiene esa boca de cañón a donde va dirigido ese disparo”. 5. ¿Explique como llego usted a esa conclusión? Respondió: “Eso fue analizando partes del sitio del suceso, el proyectil, el proyectil en la experticia balísticas señala claramente esas dos deformaciones que presente tanto en su vértice como en su cuerpo y la misma herida en la victima”. 6. ¿Para que nos quede mas claro según esa explicación que usted nos dio y según la experticia de trayectoria balística podemos concluir que ese proyectil no fue directo a la humanidad de la victima sino que fue por efecto rebote, que impacto sobre la victima? Respondió: “Si, un trayecto errático”. La Fiscal del Ministerio Público indica que no tiene más pregunta para el experto. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, a cargo de la Abg. GUSTAVO GONZALEZ, para que proceda a interrogar al experto. La Defensa manifiesta que no tiene pregunta para el experto. El tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted dice que ese proyectil impacto dos veces antes de ingresar a la victima? Respondió: “Si”. 2. ¿Pudo conseguir esos dos puntos de impacto o no? Respondió: “No en la evaluación que se hizo en el sitio, no se hallo, en el piso había perdida de materiales varias de hecho en la pared también había perdida de materiales, pero no se ubico, evidentemente impacto sobre dos superficie distinta al cuerpo”. 3. ¿Algunas de esas superficies ustedes revisaron bien si era la cerradura de la puerta? Respondió: “Evaluamos el marco de la puerta pero no vimos que, creo que tenía algún tipo de abolladura, esa característica propia”. 4. ¿No pudieron determinar que era por impacto de bala? Respondió: “No”. 5. ¿La puerta era de madera o era de otro tipo de material? Respondió: “No me acuerdo ahorita el tipo de material”.
Esta experticia de trayectoria balística practicada por el Licenciado en Criminalística, VÍCTOR GERMÁN RIVERO RIOS, evidencia que el proyectil disparado por el acusado que lesionó a la víctima, por las abolladuras que presenta, impactó antes en dos superficies, lo que demuestra que no fue dirigido o apuntado directamente en contra de la humanidad de la ciudadana YESENIA MACHADO, sino que las lesiones que le causó fueron cometidas en forma culposa, por la imprudencia, negligencia, impericia y violación de normas y procedimientos, con la que actuó el acusado. El resultado de esta experticia, coincide con las declaraciones rendidas por la víctima, el acusado y el niño, así como con las experticias suscritas por el funcionario Elímenes Gil, en razón de lo cual se le da valor probatorio, para demostrar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado en los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y de Lesiones Culposas Graves.

EXPOSICION Y DECLARACIÓN EFECTUADA EN FORMA LIBRE, ESPONTANEA Y VOLUNTARIA, SIN JURAMENTO ALGUNO, POR PARTE DEL ACUSADO JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, DURANTE EL DEBATE

En fecha 26-08-14, el acusado, ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, manifestó querer declarar, y previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales que lo amparan y muy especialmente del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin juramento, expuso lo siguiente: “Buenas tarde nuevamente, le agradezco la oportunidad, la que he tenido, de todas las veces que me han preguntado si quería declarar, yo creo que esta es la última oportunidad, entonces quería hacer un recuento de muchas cosas que me parecen interesante, importante y quiero aprender también de lo que me pueden alimentar aquí con respecto a lo que ha sido todo este proceso y el resultado, quiero empezar con los antecedentes, no quiero que me malinterprete, yo voy hacer de repente algunas observaciones por pedantería, porque yo soy General, General en equis, voy hacer de la manera mas humilde posible, repito, para que todo termine bien, y siempre dejándome a mi por fuera de todas las cosas y del beneficio de lo que pueda decir. Quiero que sepan unos antecedentes y por favor que no se interprete que yo quiero hablar mal de Yesenia porque no esta aquí, en realidad me voy a referir a ella y a su problema, y como me ha afectado o como nos ha afectado el problema de Yesenia, hasta allí es lo peor que puedo decir. Hay unos antecedentes verdad, que quiero mencionar, el 06 de octubre, vamos a empezar por aquí, yo estuve aquí en la Fiscalía, estuve en la Fiscalía, estaba usted en esa oportunidad, eso fue octubre del 2010, eso fue una intención de Yesenia de irme a denunciar en medio de su crisis, de su problema; llego allí en ese tiempo no existía la Ley todavía, y no estaba previsto lo de la ley; ella me denunció por la misma cosa, que amenaza, que maltrato, o sea, más o menos lo que estaba sucediendo todo el tiempo, y muchas veces esas amenazas la concretó en esa oportunidad, fui llamado, fui a la Fiscalía, afortunadamente me lleve una grabación que en esa época si me sirvió, en la grabación ella salía diciendo todo lo que iba hacer, ella prácticamente dijo todo lo que iba hacer en esa Fiscalía, a anotarse, hacer el, a decir que yo la había maltratado, dijo que iba a llorar, yo le grabe muchas cosas; afortunadamente cuando llegue a Atención al Ciudadano, bahía una señora, unas de las Abogado que están allí, me atendió, yo le eche el cuento y ellas lograron oír la grabación. Cuando ya subí arriba donde estaban ustedes y estaba Yesenia diciendo la denuncia, una de estas creo que fue la muchacha mas joven que estaba allí, les dijo a una de ustedes que en realidad había oído la grabación, y que ella lo que estaba haciendo era un show, una cosa allí, que eso era preparado por ella, que en realidad no, ella había advertido que lo iba hacer así, ese día ella se molestó mucho, incluso la intentaron salir de allí el señor de seguridad, porque ella no consiguió su objetivo que era que me fuesen a poner a mi un castigo, una cosa, repito en ese tiempo no estaba la ley, luego de eso a ella la regañaron ese día, ella salió como quien dice con las tablas en la cabeza porque no consiguió su objetivo, porque no se lo que ella esperaba que me castigaran por alguna causa, pero si recuerdo clarito que a ella la agarraron y le llamaron la atención, o sea, así que me acuerde respete a su marido, vaya y haga lo que tiene que hacer, compórtese como una mujer, cuide a su muchacho, y le dijeron de alguna manera, aunque no se pedía obligar para ese tiempo, que tenía que ir a las consultas de Psicología, que tenía que ir con el Psicólogo, y eso fue muy bueno, porque eso fue en octubre, y ella comenzó a ir a Consulta con el Psicólogo, ella fue a consulta en el Hospital Militar en Noviembre y Diciembre con la psicólogo, incluso eso está allí, el diagnostico está allí en el expediente; eso fue muy bueno porque eso le ayudo bastante, por supuesto en Diciembre dieron las vacaciones, que tal y que se yo ella no quiso ir más, y sus problemas volvieron a surgir, eso es uno de los antecedentes. Luego el 06 de Octubre del 2011, eso fue estamos hablando prácticamente un año después, ella tuvo una de sus crisis fui vamos a decir maltratado por ella, yo fui hacer la denuncia en la policía, ese día fui con todos mis rasguños, mis heridas, con todo lo que ella me hizo, y le hice una denuncia, entones allí tengo los documentos de la denuncia, eso fue el 06 de octubre, me tomaron la denuncia allí en el Comando de Olegario Villalobos, fui al Medico Forense, allá el Médico Forense también todo eso que esta allí para, eso no lo utilizamos para nada, le dije a los abogados para utilizar eso y no lo utilizaron para dejar un antecedente que yo había sufrido violencia domestica de parte de ella. Otro que aparece en el expediente, 4 días después del accidente del tiro, eso fue el 26 de mayo, 4 días después fui a la Fiscalía hacer la denuncia yo del accidente que había ocurrido en la casa, porque me pareció brutal lo que vivo el hijo mío, ese día me pareció brutal y dije bueno a eso hay que darle un parao no se, y allí viene la reflexión si yo creía que tenía alguna culpa, no voy a ir yo mismo a la Fiscalía a denunciar que yo le di un tiro, sino hey sucedió esto, allí en la Fiscalía me atendió la Abogada ROSA ELIANA CALDERON, ROSA ELIANA CALDERON me atendió en Atención al Ciudadano, bueno entonces la denuncia iba a pasar arriba a la Fiscalía Tercera o donde ella me dijeran, cuando ella vio todo lo que yo le había contado, entonces me dice bueno vamos a preocuparnos mas del niño, porque el niño bueno la intención es ayudar al muchacho para que el muchacho no siga viendo, entonces ella me remitió, allí esta el documento, ella me remitió al Consejo de Protección del Niño y del adolescente, ese mismo día me fui al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, le conté todo el problema a la Abogado que estaba allí, entonces ella le envió una citación a Yesenia, para el día 25, eso esta aquí en el expediente para el 25 de junio, esa citación decía que ella tenía que ir con el hijo, era repito, para aclarar, para que le pusieran algún coto, alguna cosa, porque ya eso era fuera de los límites, ya estábamos con la cuestión del accidente del tiro, repito una cuestión bien infortunada, yo me sentí mal, sobre todo repito por el hijo mío, y trate de ponerle un coto pero eso no llegó a nada; ella no asistió a la cita porque aun estaba convaleciente, según ella estaba convaleciente, eso se perdió también, repito, eso quiero que quede como antecedente que si yo tuviese el sentimiento de, no se, de que yo fui quien provocó el accidente, la intención o cualquier cosa, no hubiera hecho nada de eso, mas bien lo que estaba buscando era remendar el problema, o tratar de ponerle algún tipo de coto a la situación que se estaba viviendo por el problema este; bueno se llegó el día 11 de julio, día del cumpleaños, mi cumpleaños, ella agarró ese día y comenzó hacerme algo, yo le dije no iba a celebrar con ella, me dijo que como era posible, que no se que, le sucedió la crisis que ella tuvo, salio a denunciarme, yo me quedé tranquilo ese día porque yo no pensé ni siquiera que ella me iba a denunciar, su mamá que estaba presente allí ayudándola por su convalencia le dijo que qué iba hacer, la crisis de ella fue tan grave que salió e hizo la denuncia, ella fue a denunciarme por amenaza, no por mas nada porque el accidente había ocurrido 45 días atrás, ella esta en todas partes, dicen que no, hizo la denuncia aquí porque esta conciente que eso fue un accidente, eso esta claro, estoy repitiendo para sacarlo a flote ahorita como recordatorio, yo me quedé tranquilo pensé que no iba a pasar nada, yo con mi conciencia tranquila para mi sorpresa cuando llegó la policía tal, el cuento me privaron de libertad, me quitaron la pistola, eso fue un día jueves, llegó el viernes los abogados que contraté ese mismo rato, no chico ya mañana estas listo, cuando les conté me dijeron esto esta fácil, aquí no hay ningún problema, esto en 45 días no se puede hacer nada, o esa, ya no hubo denuncia, ya ella esta clara, una cantidad de cosa que yo me quede tranquilo, y eso no fue tanto así, llegó el lunes, llegó el martes cuando vi la privativa de libertad por el Juez Martinez, entonces allí yo me empecé a preocupar, los abogados entonces que esto, que aquello, que iban aplicar el derecho y el derecho falló allí; perfecto, de hecho esa privativa de libertad duró 3 meses, amargo 3 meses, después pregunto bueno porque la privativa de libertad si en realidad uno que mas o menos medio conoce de las cosas y lo que te van aclarando, entonces el argumento fue que el General tiene mucho recursos y se iba a ir del país, que yo tengo aviones, tengo pasajes, tengo dinero, y las influencias, y los contactos, y yo me iba a huir del país, ese es el argumento que oí para estar privado de libertad, pero en otro caso, bueno voy hacer una reflexión, de repente si es una persona que no es pudiente, bueno dejarlo en su casa porque ese no va porque no tiene pasaje, por decirlo en forma jocosa; pero bueno, ese fue el argumento me pareció un poco absurdo. Fueron pasando los días, los días y bueno buscando más y más cosas que hacer, yo me quedé un poco tranquilo porque yo tenía mucha fe en todas las cosas que yo conozco, por ejemplo, tenía unas grabaciones hechas no solamente la que había hecho yo que me salvó allá en la Fiscalía, sino que había hecho varias grabaciones, porque las crisis de Yesenia eran muy constante, ella me amenazaba de muerte, al niño lo maltrataba verbalmente todo el tiempo, le decía groserías, en medio de su problema combinado con licor; cuando se quisieron usar las grabaciones, pidiendo que se hicieran las pruebas de voces para confirmar que si que era esto, que tal, hay unos argumentos por allí, que las grabaciones habían sido controladas, lo contrario, que no habían sido controlada que yo las estaba, no se como decirlo, hacerle decir a una persona que se incrimine, eran unas grabaciones sencillamente de un problema que ya estaba allí, me pareció que se podían utilizar perfectamente bien; principalmente, donde ella agrede al niño bastante fuerte, y bueno eso no sirvió para nada la grabaciones, que yo pensé, bueno a todo el mundo les envié las grabaciones, las personas que la oyeron dijeron que si sirven, al final no la aceptaron la sacaron del medio, las grabaciones no sirvieron para nada, existe también un escrito que hicieron todos los vecinos, amigos, familiares, todo el mundo por allí, hay 153 personas, estando yo allá privado de libertad, entonces se reunieron, eso fue los primeros días que yo entre, hay 153 personas que firmaron un escrito donde dan fe de que yo soy una persona supuestamente acta para muchas cosas y hablaron muy mal porque Yesenia tiene una fama en toda la cuadra malísima, pero por su problema, bueno allí no quiero repetir porque dicen una cantidad de cosas bien feas, y toda esa gente, también me dijeron que de allí iban a sacar 4 testigos de esos, que con 4 eran suficientes para que confirmaran lo que yo decía, eso tampoco lo admitieron, los primeros abogados tampoco hicieron un buen trabajo, el abogado que estaba primero me pidieron los nombres de 4 de esta lista para que declararan a favor mío, de hacer lo que decían allí; eso se quedó también en el aire, eso nunca salió, no sirvió para nada eso tampoco, y allí se perdió todo ese esfuerzo, hay mucha gente que dice hay que verle la cara a 153 firmas que quieren ir a hablar, porque si lo llaman a todos, todos van para allá, son 3 cuadras alrededor de la casa que nos conocen a todos, eso tampoco sirvió de nada, bueno sin perder la fe me quedé esperando y solicitándole al abogado que pidiera la reconstrucción de hecho, que en la reconstrucción de hecho se basara todo, y me quedé bien tranquilo todavía, ya estaba pasando como un mes, se estaba acercando la Preliminar, la sorpresa que los abogados no consiguieron la reconstrucción de hecho, se la negaron, se la negaron, de las ultimas oportunidades que se negó la reconstrucción de hecho, entonces de la sorpresa que aparentemente se hizo una reconstrucción de hecho, trajeron a Yesenia de Caracas, fue con su abogado, a los abogados no lo dejaron estar tampoco, cuando me llama un hermano me aviso, yo le dije all abogado si van hacer la reconstrucción de hecho, perfecto eso es lo que yo estoy esperando yo quisiera estar allí presente para explicarle como sucedieron las cosas, y mi hijo por supuesto estábamos todos allí, eso fue negado también, los abogados incluso dijeron que iban hacer un reclamo, no se, una cuestión, porque eso no estaba bien hecho, que si era una reconstrucción de hecho por lo menos yo debía estar allí y ella también, y hacer todo lo que tenía que hacerse en ese momentos, a partir de allí fue que empezó la preocupación, ya que esa era la única prueba que me quedaba a mi favor, yo estaba confiado que si se hacía la reconstrucción de hecho a nadie le iba a quedar duda de que no hubo la intención de hacerlo, ni nada, que iba hacer todo tal como sucedió, ese día completamente eso tampoco se pudo, mientras tanto con todas estas cosas los abogados haciendo alegatos para cambiar la medida privativa de libertad, por una medida cautelar, pero bueno en realidad no entendemos como hay tanto rechazo para aceptar una medida cautelar, todavía el argumento de que yo me iba del país, sino me fui en 45 días menos me voy a ir ahora menos; 2 meses después de privado de libertad, apareció afortunadamente el escrito donde Yesenia se retracta de todas las cosas que había dicho ese día, eso fue el 16 de septiembre, eso fue casi 2 meses después de la, aquí voy a leer unas cositas, esto parece que no sirvió de nada, donde estamos porque si ella se retracta, ella estaba preocupada completamente, ella me dice que estaba preocupada porque creía que retractándose la podían penalizar, es más yo contraté un abogado en Caracas para que la acompañara allá donde estaba la Fiscal 64 para que le pudieran recibir esto porque no se lo querían recibir, allí hasta ese extremo, yo dije bueno algo esta pasando porque no me parece que las cosas están bien, yo se que es así todo el tiempo pero buen, voy a leer aquí lo que dice Yesenia, 145 días antes, el 26 de mayo ocurrieron unos hechos que yo denuncie y que involucran a mi pareja y a mi persona, es mi intención por medio de este escrito hacerle de su conocimiento la verdad de lo ocurrido, siendo la 01:00 de la madrugada llegue tomada a la casa, palié con mi hijo y mi pareja, generé una discusión entre ambos, me encerré en el cuarto y me negué abrir, mi pareja para abrir la puerta hizo unos disparo al marco de la puerta a la altura de la cerradura, una de esas balas rozó el pasador y me dio en la pierna, la otra posteriormente queda incrustada en la madera, en el marco de la puerta, quiero declarar por medio de este escrito que este hecho fue un accidente, ya que la discusión había terminado, declaro que la lesión producida en la pierna izquierda no iba dirigida a mi, a mi persona, pues yo me encontraba encerrada en la habitación, y mi pareja no tenía contacto visual con mi persona desconocía el lugar donde yo me encontraba dentro de la habitación, quiero dejar constancia también que la lesión fue producto de un accidente, que fue por lo que no formulé denuncia alguna, acudí al hospital con mi pareja me dieron de alta ese mismo día, continúe viviendo con él, nuestra relación fue normal hasta el día 11 de julio del presente año, fecha en la cual originé otra discusión y por los problemas de mi falta de control, de mi mal carácter, venganza, depresión, celos, y malos consejos de unas amigas acudí a la Fiscalía a denunciarlo por violencia verbal, que tampoco lo busqué, eso fue por lo que ella me fue a denunciar ese día, al ser interrogada por la Dra González adulteré los hechos cegada por la rabia, la ira que no pude controlar, el día de la reconstrucción de los hechos que a ella la trajeron de Caracas, se me había presentado la inquietud de decir la verdad, pero me sentí intimidada por los presentes, los nervios, la venganza, la vergüenza perdón, mi inseguridad, mi falta de valor me impidieron narrar los hechos tal cual como sucedieron, por todo lo antes señalado solicito de usted que esta declaración sea considerada como verdadera y cierta porque lo es, y la cual manifiesto estar siendo presentada sin ninguna coacción y apremio por parte de ninguna persona. Declaro que con las terapias psiquiatritas esto también fue suerte, cuando se presentó en la Fiscalía en Caracas ella, el Psiquiatra me imagino que fue quien la remitió a Lidice a un tratamiento psiquiátrico, y allí ella fue dice aquí que logró tomar conciencia y darse cuenta del terrible daño que ha causado incluso a ella misma con la carga de tanta culpa, eso me esta consumiendo hasta el punto que he pasado días terribles, hasta pesadillas, y dolores de cabeza, no duermo, no como, solo pensando como armarme de valor para hacer esta declaración de la verdad de los hechos, a pesar de las consecuencias que pueda traerme, a ella le habían dicho que de repente a ella le salía alguna penalización por haber mentido la primera vez, o por haber alterado los hechos, pido perdón y comprensión a todos y mi consuelo estará en que se haga justicia, algún día las terapias me ayuden a resolver mi problema para siempre y pueda perdonar y estar en paz conmigo misma. Esto aparentemente tampoco, bueno yo pensé que con esto ya la solución, la cuestión del problema, sus embustes, una cantidad de cosas que aparentemente, solamente rumor de que ella estaba coaccionada, que yo la coaccione, que yo la amenacé de muerte para que ella hiciera eso, que es la única manera que ella hiciera eso, me quedé con la boca abierta, eso tampoco va a servir para nada, allí me empecé preocupar mas todavía, iban 2 meses privado de libertad, pedí hablar con el Juez Martínez, no se puede hablar con el Juez, si hubiese podido hablar con él, si me hubiesen dado la oportunidad de hablar con él, los abogados me dijeron que no se podía hablar con él porque yo era un acusado, pasó el tiempo, pasó el tiempo, luego apareció el abogado y su esposa en escena, con la cuestión del escrito y movieron lo que se pudo, y sin embargo, todavía paso otro mes, para que el Juez Martínez pudiera embase al escrito porque ya no había mas nada, ya que todo estaba rechazado, ah bueno, habían las pruebas de balísticas y esas cosas, la gente que estuvo allí, por cierto que quiero decir algo, algo que, que a mi me llamó mucho la atención, todavía nadie sabe donde están los tiros, los tiros del marco de la puerta, ni los que ni vieron de Caracas, ni los que fueron de aquí, nadie han visto los tiros allí, a esta altura del juego como estamos, los huecos están en el marco de la puerta, como son una cosa tan pequeña que eso no, y yo lo oculté porque más bien en vez de alterar yo los hechos, si digo donde están los tiros, o esa, voy a perder yo la oportunidad de la reconstrucción de los hechos cuando se haga, porque los van volar, van a tumbar las puertas, lo que sea, yo me quedé fue cuando el Juez Martínez me dijo no si esta es una prueba de certeza esa no se equivoca, yo dije bueno me disculpa pero allí se equivocó todo el mundo, yo no se como hicieron para hacer la balística, nunca la hicieron en realidad donde estaban los proyectiles, el que se quedó en el marco de la puerta, ese todavía estaba allí, luego sacamos el proyectil y bueno con razón, y el proyectil no fue que reboto en el piso, ni en ninguna parte, mi teoría la única posibilidad es que el tiro pega en el cerrojo, el tiro pegó en el cerrojo hay tiene la abolladura y del cerrojo pasó la puerta, yo estaba forzando la puerta, ella pensó que yo la iba abrir empujándola, no se podía para el lado de ella, y ella se quedó sosteniendo la puerta porque yo la estaba empujando y allí fue que agarró el tiro, eso se puede confirmar en cualquier momento, o sea, accidentalmente repito, el cerrojo tiene la abolladura y eso fue lo que se presentó el experto que vino con la bala que dijo que tenía una, la bala tenía una rajadura, porque en el piso no aparece nada se hace nada, el problema que tenía el piso, era un problema que tenia la cerámica, esa es la verdad de todo. Cuando yo pedí hablar con el Juez Martínez me pareció que había una tardanza inexplicable, después del escrito, de ver tantas cosas, el abogado, el Dr. González me decía que esto, que aquello, tuvimos una discusión fuerte también, pero bueno ya saqué los dos primeros abogados, yo dije bueno estos no me están defendiendo y tantas cosas que hay a mi favor, pero bueno que pasa, cuanto tiempo voy a tener aquí esperando que alguien se mueva, que me defienda; bueno, por fin estábamos esperando los 3 meses exactos, eso fue el día viernes 11 que llegó la orden de salida, el cambio a la medida cautelar, eso fue el día viernes a las 6:00 e la tarde, ya el día lunes a las 9:00 de la mañana estaba yo estaba sentado en el frente esperando al Juez Martínez, no por más nada sino para preguntarle después de tanto tiempo, o sea, que pasó allí, yo andaba en las nebulosas, el abogado me decía una cosa, y tantas cosas a mi favor por eso yo no entiendo, no voy a decir aquí la respuesta del Juez, pero si me quedé tranquilo después que hable con él, después que hablamos ese día el lunes en la mañana yo me quedé tranquilo y tal, vamos a ver como queda esto por allí, repito lo estoy sacando porque uno no sabe como e da esto, estos son cosas que no entiendo como se dan, no se si esto se maneja así, es primera vez que me meto en un problema así, me llama mucho la atención todas estas cosas que sucedieron. Quiero leer algo por aquí, el articulo 262 que dice el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar loa inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculpar. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los daros que lo favorezcan, todo esto quedó en el artículo porque esto no lo vi por ningún lado, no se si esto se maneja de esta manera, repito es que quiero aprender si estas cosas se manejan así, si este es el estilo, mientras menos pruebas a su favor sale más rápido de la culpabilidad, de ese tipo de cosa; bueno, no me voy a extender más, tengo varias cosas por allí, que tienen que ver con todas las omisiones que se hicieron, la declaración del hijo mío diciéndole, la segunda vez que pasó por aquí desafortunadamente yo no estuve aquí presente, pero todo el mundo me dijo que había dicho la verdad; cuando paso Yesenia por aquí también, es más yo me quede con la boca abierta ese día porque no pensé que Yesenia se iba a explayar tanto en su explicación de que ella, incluso reconociendo el problema que tiene, eso a ella le ayudo mucho porque después de allí ella, no se para mi fue una tremenda reflexión que ella hizo aquí, porque de allí fue cambiando, y empezó hacer promesas, no voy a pelear, no voy a decir una mala palabra, y de una u otra manera lo cumplió, aún cuando ella tiene un problema que no lo puede controlar, es incontrolable por la enfermedad, la polaridad que se le presenta a veces; a veces no lo logra, pero si se, si sé que esta haciendo un esfuerzo, estuvo prácticamente como un mes y medio, algo así, ni gritos, ni groserías, todo bien, todo bien, hasta que por alguna causa, por algún este, me imagino alguna presión que tiene por allí en otro lado que le viene a reventar la circunstancia. voy hablar un poquito de la ley, indudablemente cuando salió esta ley de protección a la mujer, y bueno ahora que estoy inmerso en esto, esta ley tuvo que ayudar a cientos y cientos de mujeres, y haber castigado al culpable que le haya hecho daño a una mujer, pero le he preguntado a todo el mundo, y todo el mundo, a jueces, a abogados y todos dicen que la ley tiene un doble filo, porque así como hizo Yesenia, ey voy a agarrar la ley, la primera vez salio con las tablas en la cabeza, pero la segunda vez, o cualquier otro, he oído mucho de algunos casos, que la victima, la supuesta victima se ampara en la ley por venganza, agarran la ley para ir a denunciar al marido por venganza o otras cosas, algunas mujeres la han utilizado para eso, para hacerle daño al marido para que lo hagan preso pero por venganza, pero no porque le hayan hecho daño, o porque le tengan rabia, equis. Bueno, yo he oído mucho de eso del doble filo de esta ley, que desafortunadamente yo he sido objeto de agresión de parte de Yesenia muchas veces, yo hice la denuncia aquí en Maracaibo, pero en Caracas eso era repetido, y yo digo si salio una ley de protección a la mujer, porque no sale una de protección al hombre, porque yo me he sentido afectado; aquí en Venezuela no hay ni siquiera la mínima intención de hacer algo en el caso en el caso de proteger al, en el caso que la violencia domestica sea de parte del hombre, yo he visto varios casos, entre amigos que he tenido por allí, en el transcurso de todos los años, he sabido que los han agredido las mujeres y ellos se quedan quieto, hay gente que los han formado para no levantarle la mano a la mujer ni con el pétalo de una rosa, pero si se los han agredido y han abusado de ellos. Buscando y buscando en España es el único sitio done hay un caso muy celebre donde a un tipo lo agredió una mujer por tanto tiempo, en España hay una ley de violencia domestica para los hombres, ha pasado ya un año como digo yo la terrible pesadilla, no solamente por los tres meses que estuve preso, la gente me llegó a decir que yo estaba de vacaciones, porque eso no era una cárcel, que allí jugábamos hacíamos deporte, y uno se levantaba temprano salía a trotar a la hora que le diera la gana porque uno era parte de todo lo que hacía el resto de la policía, llegaron al extremo de la ironía de la vida; cuando termine la pesadilla, algún día que termine esta pesadilla, quiero que ustedes sepan mi objetivo, terminar de criar a mi hijo, mi mayor objetivo es criar a mi hijo, mi hijo necesita una madre, yo he tratado de ayudar a Yesenia por encima de todos los problemas, pero yo estoy conciente de que mientras más ayuda tenga, mientras ella sea mejor persona y mejor madre mi hijo va a ser favorecido con eso; ese es uno de mis objetivos, pero Yesenia no se deja ayudar muchas veces, repito por sus problemas, ahora eso ha ido cambiando. En estos días, como 2 semanas, recibí una llamada que estaba en Valencia a las 2:00 de la mañana, llorando, te quiero, que no se que, me disculpas otra vez; se ve que hay un cambio una disposición de ella, que entendió, siempre que vengo para acá, entonces para donde vas, ella me mandaba, y yo tengo que presentarme todos los meses, las presentaciones que se hacen aquí en los Tribunales, para donde va, vente conmigo hacer la colita para que veas el sol que se agarra allí para que disfrutes, lo que me dejaste aquí de regalo, bueno ese no es el tema; si quiero que sepan que Yesenia vino en Diciembre a la casa, porque me lo pidió mi hijo, a la primera de cambio por supuesto yo no tenia intención de volver con Yesenia por su problema, para mi es un problema de cierta magnitud, pero el hijo me lo pidió para Diciembre, que venga mamá, bueno vamos a traerla no ha pasado nada, mientras el me lo pida ella va a estar allí, repito con ese objetivo que ella vaya mejorando y mejorando, la voy a tratar de ayudar aunque ella no quiera, lo que sea para que mejore porque eso va a favorecer a mi hijo, porque yo me voy a ir primero que ella, y ella se va a quedar con él, y la idea es que se quede pero bien, para que lo ayude, entre la familia y los amigos todos me preguntan que ha pasado con la mujer, o sea, todo el mundo me critica que ella haya venido nuevamente a la casa después que esto sucedió, o porque no la mandé al psicólogo para ese tiempo, nadie entiende lo que yo le estoy diciendo ahorita, yo quiero que mi hijo tenga una madre, te va a volver a pasar, ella tiene problema y te va a crear problema, yo voy a correr ese riesgo, posible que ella en un arranque de estos, vuelva y me denuncie de otra vez, por lo que sea, por lo que a ella se le ocurra en medio de su problema si es que no se lo trata, mientras mi hijo este disfrutando ella va a estar allí, por último no se, sería un pedimento, pero usted me dijo que eso no se podía hacer obligatorio el tratamiento, pero cuando se sentó aquí el psiquiatra que fue cuando dijo que nosotros no podíamos vivir junto, al menos que hiciéramos un tratamiento con psiquiatra o psicólogo, eso es un pedimento para que esto termine lo más bonito posible, lo mejor para ella, si se le puede conminar, obligar para que ella pueda seguir con el tratamiento, porque en realidad le ha caído bastante bien y la ha ayudado enormemente; a ella la ha ayudado más todavía la psicoterapia, se ha estado metiendo en cosas de esas que la han ayudado, como allí hablan, cada quien cuenta su problema, eso la ayudó enormemente, enormemente; van hacer una ahorita el 28, pero ella no está aquí, la han invitado, eso lo hacen casi todos los meses; entonces, que yo no tengo tiempo, que esto, que lo otro; ella dijo que iba ser voluntaria, como es docente del IPASME, no se, si pudieran ayudarla para que ella pudiera continuar con los tratamientos, no se si se pudiera ser obligado después que saliéramos de este juicio, no se, pero si seria un pedimento que le hago, si no se puede obligado, que por lo menos hablen con ella, porque por lo menos ese regaño que le dieron a ella le sirvió, ella salió regañada y atendió, fue un regaño pero ella no entendía que no eran obligadas, pero como le dijeron vete para allá hacerte tus terapias psicológicas, y las atendió pero no fue más, eso no fue suficiente eso debe ser continuo; todos los que hemos consultados dicen que si es posible que haya una mejoría pero que debe ser continuo, que eso no se puede dejar de hacer, cualquier agente externo dice el psiquiatra que puede ser explosivo, de repente dispara nuevamente esas reacciones, que supuestamente son incontrolable, pero si se pueden controlar, a ella se le ha visto varios intentos, y ha controlado muchas cosas, o arranca con otra cosa pero vuelve otra vez, si es posible pero repito hay que hacer ese esfuerzo, yo lo voy a intentar hacer, pero repito ella a veces no se deja llevar, ojala aquí se pueda hacer algo mandatorio, que ella lo entienda y lo atienda como debe ser, yo espero que sí porque ella quiere mejorar todo, la relación, mejorar o remendar todo el daño que ha hecho, ese tipo de cosa, ojala bienvenida, ojala eso se logre, porque mientras ella se quede conmigo porque esta mi hijo allí, es lo más sano para esa relación, se puede llevar una relación más llevadera sin ningún tipo de lo cotidiano, es todo”. Seguidamente, se le pregunta al Ministerio Público si va a interrogar al acusado, manifestando la misma que sí realizaría preguntas, procediendo de la siguiente manera: 1.- SEÑOR MORENO, INDIQUE AL TRIBUNAL CUANTO TIEMPO TIENE USTED CONVIVIENDO CON LA CIUDADANA YESENIA MACHADO? Respondió. 18 años. 2.- DE ESA UNION CUANTOS HIJOS PROCREARON?. Respondió. Solamente Yorman. 3.- CUAL ES SU NOMBRE? Respondió. Yorman. 4.- PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS ACAECIDO EL 11 DE JULIO DE 2013 CONVIVIAN JUNTOS YESENIA Y USTED? Respondió. En el momento que hizo la denuncia si, ya habían pasado 45 días después del accidente, para mi un día normal en día el cumpleaños. 5.- INDIQUE LA DIRECCIÒN DE LA VIVIENDA? Respondió. Avenida 2D, Nº 60-74, Quinta La Montaña, Sector La Lago, Maracaibo. 6.- EL 11 DE JULIO DE 213 SOSTUVO UNA DISCUSION CON LA SEÑORA YESENIA MACHADO? Respondió. En lo absoluto, ella estaba molesta porque era mi cumpleaños y de alguna manera ella se dio cuenta que yo iba a salir, con unos amigos a celebrar mi cumpleaños, y empezó a molestarse, de hecho hay algo que no dije, hay un vecino que fue testigo presencial de todas las cosas, de los improperios que ella me dice, y de las amenazas que me hizo, fue al contrario, ella me amenazó de venirme a denunciar en la Fiscalía de hecho lo hizo. 7.- AMENAZO USTED A LA SEÑORA YESENIA MACHADO EL DÍA 11 DE JULIO DE 2013 CON UN ARMA DE FUEGO?. Respondió. Jamás. 8.- PORTA USTED ALGUN ARMA DE FUEGO? Respondió. En ese tiempo tenía la pistola que me decomisaron. 8.- DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO? Respondió. Una pistola tipo Vareta. 9.- NO RECUEDA EL SERIAL? Respondió. No, no recuerdo, es una 9mm. 10.- DESDE QUE FECHA ES PROPIETARIO DE ESA ARMA? Respondió. Quizás un año atrás, uno o dos años, dos años atrás aproximadamente. 11.- DOS AÑOS ATRÁS QUÉ, DOS AÑOS ATRÁS DEL 11 DE JULIO DE 2013? Respondió. Si dos años atrás, más o menos así 2 años. 12.- SEÑOR MORENO DESDE QUE FECHA USTED MNIPULA ARMA DE FUEGO? Respondió. Desde el año1969. 13.- LLEGO USTES ACCIONAR ESA ARMA DE FUEGO EL DÍA 11 DE JULIO DE 2013? Respondió. Para nada. 14.- NO LA ACCIONÓ? Respondió. No, para nada, ni siquiera la tenia encima. 15.- EL DIA 26 DE MAYO LA SEÑORA YESENIA MACHADO RESULTO LESIONADA, QUE LE PUEDE DECIR AL TRIBUNAL COMO RESULTÓ LESIONADA ELLA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2013? Respondió. Si, ella llegó a la 1 de la madrugada embriagada y armó un escándalo, yo estaba durmiendo con el niño desde las 10 de la noche porque nos íbamos a la playa, nos íbamos bien tempranito a las 5 de la mañana, ella llegó a la 1 de la mañana alteradisima y armó una discusión y le prohibió al niño que no iba a ir a la playa conmigo, porque ella decidió no ir, que si ella no iba el niño tampoco, me agarró me empujó fuera del cuarto y me echo para afuera, se quedó encerrada en el cuarto, ella siguió con el escándalo con la cuestión, entonces el niño le reclamaba que porque no iban a ir, y como ella estaba alterada agredió al niño verbalmente y como estaba contaminada con el licor entonces a mi me preocupó, intento abrir la puerta, repito no era fácil abrir la puerta, ni empujándola, le empecé a dar golpes porque el escándalo era demasiado y se me ocurrió ir hasta la esquina donde guardo la pistola, saque la pistola apunté bien al cerrojo le hice dos tiros uno detrás de otro, bien hacia el piso y hacia fuera de la habitación, que los tiros pegaran en el piso y fuera de la habitación, de eso estoy totalmente conciente, repito uno de los tiros comprobé que le pegó al cerrojo y el otro se quedó incrustado, o sea, si este es el marco de la madera este se fue por el marco y allí quedó, quedó preso, un solo proyectil salió le pegó al cerrojo, para mi teoría que estoy casi seguro que es así le entró a ella, 16.- ESPECÍFICAMENTE DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? Respondió. En la casa de habitación, donde estamos en la misma dirección. 17.- ESPECÍFICAMENTE EN LA VIVIENDA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? Respondió. En la habitación. 18.- QUIÉN O QUIÉNES SE ENCONTRABAN PRESENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS?. Respondió. Solamente ella y yo, y el niño que estaba dormido, el niño después que habló con ella se quedó dormido nuevamente. 19.- RECUERDA USTED EN QUE PARTE DEL CUERPO RESULTÓ LESIONADA YESENIA? Respondió. Si claro, si yo fui quien la llevé, pasaron varios minutos ella no se había dado cuenta de nada, hice los tiros y la puerta no abrió, el cerrojo se despegó pero la puerta no abrió. 20.- PERO EN QUE PARTE DEL CUERPO RESULTO LESIONADA LA SEÑORA YESENIA? Respondió. En el muslo, eso lo vimos después cuando la puerta la abrió, le pegue unos gritos al niño para que se pudiera levantar porque estaba dormido, ah bueno, no, Yesenia empezó a gritar cuando, hay pasó alrededor de unos 5 minutos y ella no se había dado cuenta que había recibido el tiro, ella cuando se dio cuenta a los 5 minutos empezó a gritar, que pasa, yo estoy del otro lado del cuarto, frustrado porque la puerta no abría, y ante los gritos de ella entonces que pasa, me dijo si tengo sangre, a broma con eso si me asusté, llame al niño, el niño abrió la puerta y fue cuando la agarré para ayudarla para llevarla al hospital. 21.- SEÑOR MORENO, ESTA UD CONCIENTE QUE AL ACCIONAR EL ARMA COMO USTED LO ESTA REFIRIENDO, HUBO UN MAL USO DEL ARMA DE FUEGO? Respondió. Estoy totalmente de acuerdo que hubo un uso indebido de arma de fuego. 22.- ESTA CONCIENTE QUE PUDO HABERLE CAUSADO LA MUERTE ALGUNA PERSONA QUE ESTUVIERA POR ALLÍ CERCA AL ACCIONAR EL ARMA? Respondió. En el momento como yo estoy apuntando hacia el cerrojo y hacia fuera, y repito que no es la primera vez que yo he disparado esas cosas, el riesgo no me pareció ninguno, el accidente ocurrió porque ella se quedó pegada en la puerta, si ella no se hubiera quedado en la puerta, claro yo no se, yo no estoy viendo lo que esta haciendo ella, el accidente ocurrió fue por eso, yo me imagine que ella estaba durmiendo nuevamente, donde no había riesgo de accidente de ningún tipo. 23.- EN OTRAS OPORTUNIDADES UD A SACADO A REDUCIR EL ARMA DE FUEGO PARA AMENAZAR A YESENIA MACHADO? Respondió. Jamás. 24.-QUIEN LE PRESTÓ LA COLABORACIÓN A YESENIA PARA LLEVARLA ESE DÍA AL HOSPITAL MILITAR? Respondió. Yo mismo. 25.- DONDE SE ENCONTRABA USTED, DONDE PRESUMIBLEMENTE SE ENCONTRABA YESENIA EN EL MOMENTO QUE USTED ACCIONÓ EL ARMA, Y PORQUE LA ACCIONÓ, CUANDO USTED MISMO PUDO ABRIR UTILIZANDO OTRAS COSAS PARA ABRIR LA PUERTA, PORQUE ACCIONÓ EL ARMA, CUAL FUE EL MOTIVO QUE LO IMPULSO A USTED PARA ACCIONAR EL ARMA EN CONTRA DE QUE, PORQUE TODAVÍA NO SE EN CONTRA DE QUE ACCIONÓ EL ARMA? Respondió. Ya yo lo dije y lo vuelvo a repetir, el porque ella estaba muy alterada y estaba descargándose contra el niño, como ella estaba tomada, y como yo conozco los problemas de Yesenia cuando esta tomada, que pierde por completo el control, me desesperé y yo no podía abrir la puerta, yo sufro de artritis, y por más que intenté, es más yo rompí la puerta, tiene un pedazo roto, eso no fue suficiente para, la puerta no se podía tumbar, no se le podía dar patadas porque tiene un marco completo que lo impide, allí fue cuando decidí bueno no voy a poder hacer esto entonces le hice dos tiros al cerrojo, ese es el porqué, estaba desesperado por abrir la puerta por el maltrato que le estaba dando al niño en ese momento, yo estoy de este lado del cuarto y no estoy viendo más nada, lo que estoy viendo es el cerrojo, le hice dos tiros hacia abajo y hacia fuera del cuarto. 25.- YORMAN ESTABA PRESENTE EL DÍA QUE OCURRIERON ESTOS HECHOS? Respondió. Dormido, el estaba dormido, no fue testigo de que oyó, de que. 26.- ENTONCES EXPLIQUE COMO ÉL ESTABA DORMIDO Y ELLA LO ESTABA GOLPEANDO? Respondió. Maltratando, golpeando yo no dije que lo estaba golpeando, maltratándolo verbalmente, diciéndole que él no iba a ir, cuando ella formó el alboroto, ella tenía un escándalo, y él le estaba reclamando porque si quería ir conmigo, y ella le decía que no porque ella no iba, no sé, ella lo estaba agrediendo verbalmente, con groserías y todo lo que se pueda imaginar, repito, por eso me preocupe y la intenté abrir la puerta y no lo logré, precisamente para evitar algún maltrato con el niño. 27.- Y AUN ANTE ESTOS MALTRATO EL NIÑO ESTABA DORMIDO O DESPIERTO? Respondió. No, ya estaba dormido, porque ya ella se había callado, pasaron varios minutos que ella misma lo relata, ya el problema había terminado, ella se quedó quieta y el niño estaba dormido. 28.- EL NIÑO NUNCA SE DESPERTÓ? Respondió. No, si me imagino, porque el niño le reclamó porque quería ir conmigo, le preguntó porque él no podía ir conmigo, eso fue unos minutos antes, así como le reclamó se volvió a quedar dormido, repito con los gritos que le pegue tuvo que levantarse abrir la puerta. No más pregunta por parte del Ministerio Público. Seguidamente, se le pregunta a la Defensa si desea interrogar al Acusado, manifestando la misma que no. Acto seguido, el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- USTED ESCUCHO AL PERITO CUANDO VINO ACA Y DIJO QUE NINGUN PROYECTIL ATRAVESÓ LA PUERTA, COMO ENTONCES ESA BALA PUDO PENETRAR? Respondió. Este es la puerta, yo hice los tiros al marco que había un cerrojo, del cerrojo pasa y lo agarra el marco, porque los tiros fueron al marco de a puerta, exactamente donde esta la parte del cerrojo hacia abajo fuera del cuarto hacia allá es que fue, allí están los tiros marcados usted cuando quiera puede ir a ver, solamente fue ese tiro, repito la teoría es la mía es y estoy casi el cien por ciento seguro, es que ella se queda atascando la puerta, que si le di al cerrojo, el cerrojo abrió un poco pero no abrió la puerta porque estaba atrapado, para mi, la teoría es esa, que esa es la bala que entra, y la otra se fue por la madera hacia abajo por la orilla y agarro y quedó entre la madera, es más la bala la sacamos nosotros y allí quedó la marca. 2.- SEGÚN LO QUE UD DICE ES QUE LA BALA NO ATRAVESÒ LA PUERTA, SINO ATRAVESÓ EL MARCO? Respondió. El marco, claro después que atravesó le pegó al cerrojo y para mí le pegó a la orilla de la puerta. 3.- PERO USTED NO ESCUCHO, ESO NO LO DIJO EL EXPERTO, NO DIJO QUE HABÍA ATRAVESADO EL MARCO? Respondió. Nunca nadie de los que fueron allá vieron los tiros, exactamente donde están los tiros en el marco nunca nadie los vio, Yesenia luego me dijo después que ella pudo a disparar allí en la esquina del cuarto lo más lejos posible del cuarto de la otra esquina, la puerta estaba abierta, supuestamente yo e disparé eso fue a los que hicieron la planimetría, entonces según ellos los tiro están en la pared, y para que pegaran los tiros en la pared debió estar el friso caído. 4.- USTED DICE EXACTAMENTE QUE LA PUERTA NO SE ABRÍA PARA NINGÚN LADO?. Respondió. No porque tiene doble marco, así como le digo esa puerta no se puede abrir, porque la puerta tiene un marco por dentro entonces no había forma de. 5.- O SEA, LA PUETA SE ABRE JALANDOLA O EMPUJANDOLA? Respondió. Hacia acá donde yo a quería abrir no se puede abrir, y por la parte de adentro el cerrojo como es más o menos grande lo impedía. 6.- SI PERO A LO QUE ME REFIERO ES QUE DIGAMOLO ASÍ LA VISAGRA QUE ABRE PARA ARRIBA? Respondió. Si. 7.- ABRE PARA ADENTRO DEL CUARTO?. Respondió. En este caso abre para afuera. 8.- HAY QUE HALARLA? Respondió. Hay que halarla, porque el marco no le permite como tiene el cerrojo puesto, hay que quitarle el cerrojo para que pueda abrir. 9.- CUANDO UD DICE EL CERROJO, ES UN PASADOR? Respondió. Es un pasador, uno de los tiros pega allí, yo le disparé hacia abajo y la marca quedó allí. 10.- UD CREE QUE CON DISPARO, A TIRO ESE CERROJO PODÌA ABRIRSE? Respondió. Si claro, el cerrojo agarró solamente un tiro y abrió, pero no completamente, pero si era fácil, repito el cerrojo abrió pero no completamente, o sea, de repente con golpes la puerta se hubiera abierto, pero el escándalo y como ella ya se había quedado tranquila, no quería hacer más escándalo y como era ya de madrugada. 11.- UD DIJO QUE ESTABA DESESPERADO, PREOCUPADO QUISAS POR EL HIJO SUYO QUE ESTABA ALLÍ? Respondió. Claro el escándalo mío era porque ella estaba encerrada con el niño maltratándolo verbalmente. 12.- PERO DESPUES DIJO QUE YA ELLA ESTABA CALMADA? Respondió. Si, ella se calmó un poco. 13.- SI YA ESTABA CALMADA, LA PREOCUPACIÓN SUYA NO DEBIÓ HABER DISMINUIDO?. Respondió. Claro. 14.- BUENO SI YA ESTABA CALMADA, NO HABÍA LA NECESIDAD DE LOS DISPAROS?. Respondió. Ah no, los disparo ya se habían hecho, pasado los 5 minutos, porque ella no se había dado cuenta que estaba herida. 15.- YO HABÍA ENTENDIDO QUE ANTES DE LOS DISPAROS YA ELLA SE HABÍA CALMADO, NO FUE ASÌ? Respondió. En realidad no, ella lo dice aquí en el escrito que la discusión había terminado, la discusión conmigo ya había terminado, pero ella seguía la discusión con el hijo de que si va, que no va, allí me vi en la necesidad de abrir la puerta como sea porque eso no iba a parar a nada. 16.- USTED ESCUCHO QUE EL EXPERTO DIJO QUE EN REALIDAD COMO NO VIO LOS DISPARO EN EL MARCO PENETRADO, QUE LOS DISPAROS DEBIO HABERSE HECHO CON LA PUERTA ABIERTA O UN POCO ABIERTA?. Cuando fueron los de balísticas ella le dijo que tenia la puerta abierta, lo que dice el informe de balísticas dice que los tiros fueron hacia la pared no a la puerta, yo tengo buena puntería y no hubo intención de dispararle al cuerpo, yo no hubiera fallado, yo no disparé a la pared, ellos no consiguieron los tiros, me quedé con la boca abierta cuando supe lo del informe de balísticas, y que habían hecho la planimetría no se con que la iban a comparar porque ellos nunca hallaron disparos que le hice al marco de la puerta, si es una prueba de certeza a la final fue favorable, si ellos dicen que fue a la pared, entonces fue a la pared, lo importante fue que no hubo por ningún lado de hacer daño, allí mismo sale en el expediente que si hay la intención de hacer daño, no va a disparar de la cintura para abajo, creo que hay un articulo que dice que cuando hay intención de hacer daño dispara de la cintura hacia arriba, bueno eso fue lo que me dicen los abogados, porque si hay intención no se le va a pegar un tiro en el pie o en una pierna, pero bueno eso no me consta”. Se deja constancia que tanto la declaración como la finalización del interrogatorio del acusado culminó siendo la una hora y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).

Para analizar esta declaración, que libre y voluntariamente, sin juramento, y sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, decidió rendir el acusado durante el debate, es necesario que recordemos que, de acuerdo a la Ley venezolana, el procesado no está obligado a declarar, y que, en caso de que decida libre y voluntariamente hacerlo, declara sin juramento, por lo cual a un procesado no se le puede imputar el delito de falso testimonio, ya que está plenamente autorizado para decir todo lo que quiera, sea ello cierto o sea falso, de manera que es imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Ahora bien, luego que el acusado declara, el Tribunal está obligado a analizar y tomar en cuenta, a su favor o no, todo lo que haya expuesto, muy especialmente sus alegatos, causas de justificación, excepciones de hecho, argumentos, etc., que pretenda hacer valer, lo cual hace este Tribunal de la siguiente forma:

Esta declaración la rindió el acusado, con todas las garantías legales, procesales y constitucionales, y aunque trató de justificar su acción imprudente y negligente, al mismo tiempo reconoció que había incurrido en uso indebido del arma de fuego, así como en lesiones culposas, negando rotundamente que dichas lesiones las hubiera causado en forma intencional. A este reconocimiento del acusado se le da valor probatorio en su contra, tal y como lo ha asentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, como si fuera una confesión calificada, al haber sido hecha en pleno debate del Juicio Oral y Privado, delante de un Juez. Los problemas psicológicos y psiquiátricos de la víctima en modo alguno justifican las acciones del acusado. La acción imprudente del acusado de utilizar un arma de fuego para intentar abrir la puerta del cuarto de su hijo a tiros, evidencia claramente el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y la herida ocasionada a la víctima con uno de esos disparos, con orificio de entrada en la cadera derecha y con orificio de salida en el muslo derecho, demuestra la perpetración del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. Dichas acciones se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal venezolano, que sólo permite el uso de un arma de fuego en casos extremos de legítima defensa o en defensa del orden público. En consecuencia, el acusado perpetró dos (2) hechos punibles: el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, por su actuar imprudente, negligente, con impericia, inobservando las normas, leyes y reglamentos.

Esta declaración del acusado es coincidente en términos generales con la rendida por la víctima, Yesenia Machado, y con la del niño, Yorman Moreno, hijo de ambos y testigo presencial del hecho, así como con la declaración y el Informe de la Médico Forense, Dra. Taydee del Valle Nava, y con la declaración del médico especialista que atendió a la víctima en el Hospital Militar, Dr. Ender de Jesús Palomares Verde. Igualmente coincide la declaración del acusado con la declaración y los Informes balísticos del experto Elímenes Alfredo Gil Infante, y con la rendida por el Licenciado en criminalística, que practicó la Experticia de Trayectoria Balística, Víctor Germán Rivero Rios, en razón de todo lo cual, a la declaración del acusado se le da valor probatorio en su contra, como una especie de confesión o reconocimiento de su responsabilidad y culpabilidad penal en los hechos. Y así se decide.

LAS PARTES CONVINIERON EN PRESCINDIR DEL RESTO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE FALTABAN POR RECEPCIONAR

El Abogado Defensor y el Ministerio Público plantearon y convinieron que se prescindiera de las testimoniales de los funcionarios y testigos que faltaban por rendir declaración, así como a las demás pruebas ofertadas. El Tribunal accedió a esa petición, y sólo se recepcionaron el resto de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público.

PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE

El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporadas al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción por parte de la Defensa, y son los siguientes medios probatorios que ya han sido analizados y comparados con las testimoniales en este fallo:

ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 11/07/2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO JONATHAN ROMERO, ADSCRITO A LA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 02 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA, DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 1 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CORRE INSERTA EN EL FOLIO 19 DEL ACERVO PROBATORIO.

EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-242-AM-0994, DE FECHA 25/07/2013, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y LDA SONIA ALVARADO, ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 4 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CORRE INSERTA EN EL FOLIO 82 DEL ACERVO PROBATORIO.

INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-2335, DE FECHA 25/07/2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE T.S.U ELIMENES GIL, EXPERTO EN BALISTICA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 6 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CORRE INSERTA EN EL FOLIO 86 DEL ACERVO PROBATORIO.

INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-2313, DE FECHA 22/07/2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE T.S.U ELIMENES GIL, EXPERTO EN BALISTICA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL , IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N°5.

EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-242-AM-0994, DE FECHA 25/07/2013, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y LDA SONIA ALVARADO, ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 4 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CORRE INSERTA EN EL FOLIO 82 DEL ACERVO PROBATORIO.

EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO Y VACIADO DE CONTENIDO NRO 9700-242-DEZ-DC-2522, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RAFAEL CARDOZO (CREDENCIAL NRO 35.877), EXPERTO EN INFORMATICA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO, PRACTICADA SOBRE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO OPTICO DISCO COMPACTO (CD), DE FORMA CIRCULAR, MARCA PRINCO BUDGET, CON UNA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 700 MB, MODELO CD-R80, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO ÚTIL, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 7 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y QUE CORRE INSERTA EN EL FOLIO 127 AL 130 DEL ACERVO PROBATORIO.
ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA Y OCHO FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 26/07/2013, SUSCRITAS POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE EWARD SANTOS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÒN MARACAIBO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LOS FOLIOS DEL 116 AL 121 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ACERVO PROBATORIO.
RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL SUSCRITO POR LA MÉDICO FORENSE, DRA. TAYDEE NAVA TORRES, DE FECHA 18-7-2013.
COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA MEDICA DE LA CIUDADANA YESENIA MACHADO EN EL HOSPITAL MILITAR DE MARACAIBO, DE FECHA 26-5-2013.
RESULTADO DEL INFORME PSICO-SOCIAL PRACTICADO AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA, POR EL DR. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO Y LA LIC. NEURY JANET MENDOZA ROJAS, LOS DÍAS 26 Y 29 DE JULIO DE 2013
ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO YORMAN ORLANDO MORENO MACHADO
Dichas pruebas documentales le fueron puestas de manifiesto a la Defensa y al Acusado, quienes manifestaron estar de acuerdo con su incorporación, en razón de lo cual se dio lectura a las mismas y fueron recepcionadas.


CONCLUSIONES Y EXPOSICIONES FINALES DE LAS PARTES
Luego que el Juez declaró Cerrada la Recepción de todas las Pruebas, y habiéndose ampliado la acusación se pasó a escuchar las conclusiones de las partes:

El Ministerio Público expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, ciertamente el Ministerio Público, en su oportunidad legal presentó el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, por la comisión de dos delitos, uno por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y otro por AMENAZA AGRAVADA, el primero previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, y el de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Luego que el Ministerio Público realiza el escrito acusatorio, se incorporaron algunas pruebas que fueron incorporadas en la Audiencia Preliminar en el lapso también establecido, referida a las experticias de comparación balísticas, trayectoria, Inspección Técnica practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Criminalisticas del Ministerio Público; con la declaración de la víctima inicialmente en la investigación, se determinó de manera presunta que el ciudadano era responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en razón a la Medicatura Forense, en razón de los Médicos que atendieron a YESENIA MACHADO el 26/05/2013 por ante el Hospital Militar, y por el nuevo hecho que se tomó en la fiscalía el día que se inició todo este proceso, cuando el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, esto era lo que se tenía en el escrito acusatorio. Ciertamente lo que estaba en actas no fue lo que se evidenció en esta Sala de Juicio; motivado a que el Ministerio Público está claro y conciente de que efectivamente durante este proceso, como toda la mayoría de las mujeres victimas de violencia, recurren luego a una disculpa, a un perdón, que no esta establecido en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero que ellas están inmersas en un ciclo, donde hoy lo denuncio, mañana lo perdono, lo que se debatió aquí fue lo que una mujer justificaba, hablo de la victima, la conducta del ciudadano JOSE ORLANDO, donde decía que ella tenía la culpa, que tiene un trastorno que ya supimos que si lo tiene, un trastorno bipolar, y que efectivamente, él había cometido un hecho sin culpa, escuchamos los dichos del único testigo presencial, como lo es el hijo de ambos YORMAN MORENO, quien dijo que su mamá era una loca, una bipolar, que él prefería estar con su padre que con su madre, aunado confieso señor Juez, con el perdón del colega de la defensa, del señor JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN y la victima, fue bien manipulado por ambos, tanto por la victima como por el imputado, a decir cosas que no la dijo durante la fase de investigación, sino que vino hoy a cambiar toda su versión, pero nos quedaron las pruebas técnicas, ciertamente pruebas técnicas que fueron practicadas por el funcionarios GIL del CICPC, por el funcionario RIVERO de Unidad Criminalistica, tenemos una de Medicatura Forense practicada por la Dra. Tayde Nava, que eso no lo pudimos ocultar, no lo pudieron cambiar, donde efectivamente la ciudadana YESENIA MACHADO presentó una lesión en el glúteo derecho producto por un disparo por un arma de fuego, y que ese disparo hizo un recorrido entró por la cadera y le llegó al glúteo; ciertamente el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN cometió un delito, que no pudo demostrar el Ministerio Público, que fue un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, pero ciertamente eso conllevó a esta representación fiscal ha realizar una ampliación a la acusación con un cambio de calificación que atenúa la pena, porque por los delitos por los cuales cambió el Ministerio Público las penas son irrisorias, como son los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 eiusdem; y en cuanto al USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido previa discusión, porque el Ministerio Público sigue convencido de la ciudadana YESENIA MACHADO es una victima de violencia desde hace muchos años, accionó su arma en contra de una puerta, que ese disparo cambió su sentido y lesionó a YESENIA, pero que hubiese pasado si en vez de haberla lesionado en un glúteo, que gracias a Dios está viva, hubiese ocasionado lesión en un órgano vital; o peor aún hubiese lesionado a su propio hijo, no estuviéramos realizado un cambio de calificación, en virtud de ese uso indebido de arma de fuego, que muy bien lo sabe él, porque es un funcionario de desde hace muchos años, es funcionario castrense, y sabe que solo puede accionar el arma primero para defenderse él, para defender sus bienes, o para defender a un tercero, y no es la situación, no es el caso, él simplemente, en vista de la irritabilidad que tenía en ese momento, accionó el arma para tratar de abrir una puerta, que es lo que se evidenció aquí, es lo que esta plasmado en actas, sin pensar, siendo negligente, imprudente, sin pensar que podía ocasionar un daño peor; sin embargo, es lo que está debatido, es lo que quedó demostrado, mal podría el Ministerio Público y lo digo con la frente bien en alto, como parte de buena fe se hizo el cambio, no porque estoy convencida que es así, yo estoy convencida que el ciudadano MORENO es un ciudadano como lo dijo el Psiquiatra de la Unidad Criminalistica, es una persona que tiene un trastorno intermitente explosivo que se le sube su violencia, su irritabilidad, a tal punto que aún siente que le puede ocasionar la muerte a cualquier persona, si sigue utilizando un arma de fuego. YESENIA como lo dijo igualmente el Dr. WILFREDO PEREZ, es una victima que tiene un estado bipolar, que tiene estado anímico cambiante, que como hoy puede estar feliz, mañana no, la convivencia de ellos no puede seguir; sin embargo el señor Moreno dijo en su declaración que él no iba a dejar a Yesenia, que la convivencia de ellos era por el niño, que iban a seguir juntos, hoy es la oportunidad del Ministerio Público como defensora de las mujeres, de decirle al ciudadano JOSE MORENO así como él ese día se dirigió a mi, como culpándome de una actitud que asumí en la investidura de fiscal donde realice una investigación, donde la victima, la denunciante victima fue Yesenia no la Dra Maria Elena Rondon, yo solamente desplegué una investigación, que estuvo detenido?, si estuvo detenido por la entidad del delito, tal cual lo establece el COPP, que no se practicaron diligencias de investigación?, que no lo solicitaron sus abogados defensores; al Dr Gustavo que lo conozco desde hace mucho tiempo, a quien le tengo mucho respeto, debe informarle que las diligencias se solicitan en su tiempo, hay momentos, hay lapsos, lo que se practicó fue lo que el Ministerio Público conjuntamente con la defensa anterior, se quedó en común acuerdo de que se debía hacer; sin embargo, hoy con todos los elementos que fueron debatidos, como el dicho de Yesenia, el dicho del ciudadano Moreno, el de la Médico forense, del Médico que atendió a la ciudadana Yesenia en la emergencia del Hospital Militar, de la radiologo forense, quien dijo que Yesenia tenía o se le observaba en la radiografía que tenía un proyectil en el glúteo derecho, así como la declaración de Elimines Gil Experto en trayectoria balística; el Ministerio Público solicita que efectivamente a través de todas esta testimoniales quedó demostrado la responsabilidad de estos dos delitos, por lo cual solicito ciudadano Juez, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las demás leyes, solicito que el día de hoy sea declarado culpable el acusado JOSE MORENO GUILLEN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 eiusdem; y en cuanto al USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MACHADO que su decisión en el día de hoy sea condenarlo y que le imponga de inmediato la pena que corresponda; asimismo, le solicito que resuelva el pedimento que se realizó y que está en el expediente, en cuanto a no entregarle el arma de fuego, primero porque se demostró el uso indebido de arma de fuego, y segundo, que como lo indicó el psiquiatra Dr. Pérez, quien manifestó que el tener él el arma podía causarle la muerte a cualquier persona, en virtud de que tiene trastorno intermitente explosivo, siendo un peligro para la sociedad, en caso de no someterse a un tratamiento, considerando que ambos deben someterse a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, es todo”.

La Defensa Privada, manifestó lo siguiente: “Ciertamente ciudadano Juez, se ha caracterizado por la peculiaridad de que elementos presentados por el Ministerio Público en su evacuación resultaron apropiados para que se cumpla el fin de este proceso que es la búsqueda de la verdad, si hacemos un análisis de los hechos, de las condiciones que se habían suscitado en el proceso, como lo sería las condiciones clínicas o medicas de la víctima o de mi defendido, atendiendo que en principio considero muy acertada el cambio de calificación realizada por el Ministerio Público y cuando me refiero muy acertado me refiero a que la adecuación típica de los hechos no era otra cosa, no podía ser otra pero una cosa es la adecuación típica de los hechos y otra cosa que se haya demostrado la responsabilidad penal de mi defendido; y en ese sentido considero que es totalmente, o que reposa en un cien por ciento la determinación de la responsabilidad del análisis que usted haga hoy de los hechos y del derecho. Considero que el punto clave, que en este proceso una sentencia condenatoria o absolutoria se sustenta en la determinación de una sola condición, y es en el hecho de que si el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN actuó con imprudencia, impericia o negligencia, ¿por qué? Porque efectivamente solo si usted considera que el ciudadano JOSE MORENO fue imprudente, negligente o actuó con impericia, solo así podrá entonces determinar que causó las lesiones, tras lo cual evidentemente sería responsable por el delito de LESIONES CULPOSAS y si efectivamente hizo el mal uso del arma de fuego, y para eso entonces tendría que analizar el momento que el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO vivió; como abogado, como jurista, confieso que el razonamiento que hoy hiciera la ciudadana Fiscal del Ministerio Público pudiera ser acertado, de seguro que si yo hoy sería el Fiscal y la ciudadana Fiscal seria la defensora el planteamiento ante usted sería el mismo, porque ciertamente ante los argumentos de la ciudadana fiscal, se diría que el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO actuó con imprudencia al estimar que no debió accionar su arma para abrir la puerta, pero la defensa se pone del otro lado, considero ciudadano juez que la presunción de inocencia, que esta garantía que el ciudadano JOSE MORENO lo lleva a la inocencia de este proceso, se mantiene incólume toda vez que, si bien es cierto que para acá vino un profesional que a todos nos sorprendió gratamente, como fue el ciudadano psiquiatra, quien fue muy claro en su explicación, el mismo no pudo determinar o no pudo referir, así como no pudo referir nadie, en que efectivamente el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO actuó imprudentemente, y digo eso porque supuestamente al interrogatorio que hizo este defensor el ciudadano psiquiatra refirió que aún cuando una persona hubiera cometido un hecho hace 20 años o 10 años ya eso lo hacía peligroso, esa apreciación no tiene lógica, lo que si tiene lógica es que el ciudadano JOSE MORENO más todavía para justificar o para poder determinar que no pudo haber actuado imprudentemente, padece de ese síndrome de violencia intermitente, creo que fue el término que utilizó la fiscal; por ello, si ese padecimiento el ciudadano JOSE MORENO no lo puede controlar, si no esta en su voluntad, mal puede exigírsele que ante una situación que si quedó comprobada de una crisis que se temía hasta atentar contra su propia vida, de parte de la victima, el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO no apreció en ese momento otra forma de intentar abrir la puerta sino fuera hacerle el disparando, por eso para concluir porque creo que la gran labor aquí va a ser la suya, de su sentencia dependerá que inclusive ante una condenatoria que esta defensa no apele, esto dependerá del análisis, de los argumentos jurídicos y prácticos que su sentencia nos llegue a convencer de que el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO actuó imprudentemente, tras su análisis y la valoración que haga de los medios de prueba usted considera y puede plasmar sin lugar a duda que el ciudadano JOSE MORENO actuó imprudentemente y su sentencia es condenatoria, será la labor de esta Defensa analizarla y decidir si comparte el criterio de este juzgador, y por el contrario su determinación es que al ciudadano JOSE MORENO no se le puede indicar sin lugar a duda que haya sido imprudencia su actuación, entonces la sentencia deberá ser absolutoria, porque la lesión ocasionada haya sido impredecible, no predecible, y no imputable, no reprochable al ciudadano JOSE ORLANDO MORENO, entonces ciudadano Juez, a diferencia de otros juicios donde le exijo algunas veces al Juzgador pronuncie la sentencia de absolución con argumentos claros, le pongo en sus manos la situación de determinar la imprudencia o no de mi defendido, y ante todo lo que se evidenció en esta sala, no puede referirse que haya actuado con imprudencia creo que fue victima de las circunstancias, para el momento y la premura del peligro donde claramente se actuaría en situaciones normales, por eso ciudadano Juez solicito a usted determine que la actitud del ciudadano JOSE ORLANDO MORENO no fue imprudente y que de esa manera lo absuelva de los cargos presentados por el Ministerio Público, el mismo llegó a este proceso con una presunción de inocencia que considero que lo continua, es todo”.

Acto seguido se le preguntó a las partes que si harían uso del Derecho a Réplica, manifestando las partes que no harían uso del derecho de réplica. Antes de declarar cerrado el Debate, el Juez les preguntó tanto a la víctima como al acusado si tenían algo más que manifestar, indicando los mismos que no. Seguidamente, siendo las doce y treinta y ocho de la tarde (12:38 p.m.), el Juez declaró CERRADO EL DEBATE.

CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PROCESALES Y LEGALES POR PARTE DEL TRIBUNAL DURANTE EL JUICIO

Es procedente que este Tribunal deje claramente determinado lo siguiente:
a) Que en cada una de las sesiones, efectuadas los días 27-5-2014, 9-6-2014, 25-6-2014, 7-7-2014, 17-7-2014, 23-7-2014, 29-7-2014, 6-8-14, 8-8-2014, 21-8-14, 26-8-14, 28-8-14, 15-9-2014 y el 16-9-2014, que duró la Audiencia del juicio oral y público, al acusado se le impuso en cada uno de esos días, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, así mismo, que en la sesión de apertura, se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, aclarando el acusado y su abogado defensor, que ya habían sido debidamente informados de todas esas instituciones, por el Juez de Control durante la Audiencia Preliminar;

b) Que al comienzo de cada una de las sesiones el Juez Profesional realizó el resumen de lo acontecido en la sesión o día anterior, y en todas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y, que en efecto, el acusado solicitó la palabra y expuso en una única ocasión durante el debate;

c) Que todas las sesiones del juicio celebradas en sala fueron grabadas en videos;

d) que el Defensor Privado del acusado, JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, manifestó durante el Debate del juicio oral y público, que ratificaba su aceptación al cargo de defensor, así como su juramentación al nombramiento recaído en su persona, comprometiéndose a seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo;

e) Que el acusado fue informado por el Tribunal del objeto del juicio, de las normas que rigen las declaraciones de los imputados y acusados, de los hechos por los cuales estaba siendo acusado, que se encuentran contenidos en la acusación Fiscal, así como de las consecuencias que le acarraría una condena;

f) También es necesario destacar que, como se evidencia del video que se grabó y de la actas de debate, que durante el tiempo que la víctima y testigo presencial de los hechos, ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN, rindió declaración y fue interrogada, señaló en más de una ocasión al acusado, ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, como la persona que efectuó los disparos que le causaron la lesión, y eso lo hizo libre y voluntariamente, en forma espontánea, no inducida;

g) Que el acusado, ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, fue acusado originalmente por el Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN. Sin embargo, durante el debate, el Ministerio Público adecuó o modificó la Acusación Fiscal, acusando finalmente al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Machado Negrín. Delitos estos por los cuales fue condenado por este Tribunal.

h) Es conveniente igualmente precisar que, como ya antes se indicó, cada una de las catorce (14) Sesiones que se celebraron durante la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron debidamente grabadas en CDs., así como que también se elaboró un Acta de Debate de cada una de ellas, y que todas esas catorce (14) Actas fueron revisadas minuciosamente por las partes, siendo todas firmadas, sin que ninguna de las partes hicieran la más mínima observación a las mismas, clara demostración de su total conformidad con ellas.

Lo cierto es que esta sentencia se atuvo estrictamente a lo alegado y probado en autos, ya que se analizaron y examinaron exhaustivamente todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes durante el proceso, apreciando todos aquellos alegatos que estaban ajustados a derecho, muy especialmente las pretensiones que eran relevantes para el proceso, resolviendo así todos los puntos formulados por las partes, que eran necesarios e indispensables para las resultas del proceso, no quedando sin resolver ningún elemento de importancia que pudiera modificar el destino de la decisión judicial.

De tal manera, que la presente decisión se encuentra totalmente ajustada a la Constitución Nacional y a las leyes, ya que, como lo ha señalado reiteradamente la Sala Constitucional, y este juzgador está muy consciente de ello, “...que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que en el presente caso no se verifica.”. (Sent. 1998 del 22-11-2006)

En este mismo sentido, la Sentencia No. 205 del 11-4-2008 de la Sala de Casación Penal, ratifica su criterio reiterado, pacífico y continuo sobre la valoración de las pruebas en juicio, estableciendo que:
“Con relación a la valoración de pruebas, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:

“…Sobre la atribución del Juez de juicio para valorar las pruebas y acreditar los hechos en función del principio de inmediación, así como la prohibición de esta facultad a las Cortes de Apelaciones, la Sala ha expresado lo siguiente:‘…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’. (Sentencias Nros. 103 del 20 de abril de 2005 y 374 del 10 de julio de 2007).

Todas las pruebas recepcionadas durante el Debate fueron debidamente evaluadas y analizadas individualmente, y luego comparadas entre sí, tanto las presentadas por el Ministerio Público como por la Defensa, indicándose en relación a cada una de ellas, el por qué se le estima y valora o el por qué se le desestima o desecha.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DEFINITIVA QUE SE LE ATRIBUYE A LOS DELITOS PERPETRADOS POR EL ACUSADO JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN

El ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 11/07/1951, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.156.489, de estado civil casado, profesión u oficio Militar retirado, hijo de Maria Victoria Guillen (D) y José Atilio Moreno (D), y residenciado en sector La Lago, La Virginia, casa N° 60A-74, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7911701, fue acusado y fue procesado originalmente, por la supuesta comisión, como AUTOR, de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3 del artículo 65 eiusdem, y por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRÍN.

Sin embargo, durante la última sesión de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, el Ministerio Público amplió la Acusación Fiscal, desechando los dos delitos antes mencionados, y finalmente acusó al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, en perjuicio del Orden Público, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Machado Negrin, lo cual se desarrolló de la siguiente manera:


En fecha 16-09-14, el Juez realizó un recuento o resumen de lo acontecido durante la sesión anterior de esta Audiencia realizada en fecha 15/9/2014, en la cual el Defensor Privado solicitó el uso de palabra, a los efectos de solicitar al Ministerio Público, reconsiderara un cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado en Grado de Frustración por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; manifestando la Vindicta Pública ser necesario realizar primeramente un análisis para considerar si es procedente o no el cambio de calificación jurídica solicitada por la Defensa Privada. Al declarar abierta la continuación de la audiencia, solicitó la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente en virtud a la solicitud que realizara el día de ayer el colega de la defensa, y luego de examinar cada una de las actas de debate y de todas las testimoniales que hemos escuchado en este contradictorio, el Ministerio Público va a realizar el día de hoy una ampliación a la acusación, de conformidad con lo establecido en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud a la inclusión de dos delitos, haciendo un cambio de calificación en relación a la de LESIONES CULPOSAS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en razón de que la declaración o la testimonial que dio el funcionario VICTOR RIVERO, adscrito a la unidad Criminalística del Área Metropolitana del Ministerio Público, donde expuso sobre el Informe de Trayectoria Balística y el Informe de Inspección Técnica, que efectivamente el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN no había disparado directamente en contra de la humanidad de la señora YESENIA MACHADO, sino que accionó el arma específicamente sobre un objeto o superficie sólida, que ese proyectil había sido deformado y había cambiado su dirección impactando sobre la humanidad de la señora YESENIA MACHADO; allí se evidencia las LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 eiusdem; y en cuanto al USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, es evidente que el ciudadano, con todo lo que se ha debatido aquí, hizo uso indebido de su arma, de esa arma que es el arma incriminada, un arma marca Beretta, tipo pistola, al tratar de abrir la puerta; asimismo, lo escuchamos decir en su declaración, que él había tratado de abrir una puerta, en virtud de que la víctima se encontraba del otro lado presuntamente lesionando a su hijo, es por lo que hago este cambio de calificación ciudadano Juez, por lo que le solicito le pregunte al defensor si va a solicitar el diferimiento a fin de promover pruebas, es todo”.

Por cuanto el Ministerio Público de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a sustituir unos delitos por otros menos graves, como lo son LESIONES CULPOSAS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por lo que se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. GUSTAVO GONZALEZ, quien expuso: “Con respecto a la decisión o facultad que le otorga a la defensa el Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la apertura de un lapso para promover prueba; esta defensa ya habiendo asesorado a mi defendido, hemos considerado que no hace falta, que no requerimos con lo que ya se evidencian en este proceso, la apertura de ese lapso probatorio. Ahora bien, igualmente a lo que respecta a la posibilidad o la postura de que pudieran corresponderle a mi defendido con este cambio de calificación dado por el Ministerio Público, pero es una posición de mi defendido, es por lo que solicito al tribunal para que procedamos a las conclusiones, para que resuelva con lo que ya se ha debatido y se ha comprobado en este acto, es todo”.

Ahora bien, este Tribunal, luego de una actividad intelectual que consistió en la subsunción lógica por parte de los hechos alegados y probados en la audiencia oral, en los supuestos específicos previstos en normas penales sustantivas, que definen los tipos penales que se corresponden con las imputaciones en el caso bajo examen, decidió que las Calificaciones Jurídicas Definitivas que se le atribuyen a los delitos perpetrados por el ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, es el de DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, en perjuicio del Orden Público, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal, con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y privado, y actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al articulo 13 ejusdem, y una vez concluido el debate Oral y Privado, quedaron acreditados para este Tribunal, los hechos ocurridos el día 26 de mayo del 2013, donde resulto víctima la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN, con las declaraciones de las personas testigos de esos hechos, ofrecidos y presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, aunado a las declaraciones del propio acusado, ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN. En base a ello, se determinará a continuación, acerca de la responsabilidad penal o no del ciudadano acusado de autos, JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN.

Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, el Ministerio Público, a través de la ciudadana Fiscal ABOG. MARIA ELENA RONDON, presentó formal acusación en contra del acusado, ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLEN, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN. Sin embargo, luego que el Ministerio Público “amplió” la Acusación Fiscal, en realidad la redujo o disminuyó, sustituyendo loa antes mencionados delitos, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Machado Negrin, este Tribunal consideró procedente esos cambios y CONDENÓ al acusado JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLEN, por esos delitos por los cuales fue final y definitivamente acusado (Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Culposas Graves). Esos dos (2) delitos se encuentran previstos y sancionados así:

El Uso Indebido de Arma de Fuego, en el artículo 281 del Código Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”.

Dicho artículo tiene que ser analizado en concordancia con los siguientes artículos:
“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.
“Artículo 278. En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscaran y se destinaran al parque nacional”.
“Artículo 279. No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos”.
“Artículo 280. Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia”.

Por otro lado, el delito de Lesiones Culposas Graves se encuentra previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte”.

Dicho artículo se encuentra en concordancia con el artículo 415 eiusdem, que dispone lo siguiente:


“Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.


Este Juzgador, que presenció y escuchó todo el Debate y la recepción y examen de todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales, que fueron promovidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, recibidas y evacuadas durante la Audiencia del Juicio Oral y Privado, y muy especialmente después de analizar, comparar y valorar las testimoniales de los ciudadanos YESENIA MACHADO NEGRIN, del menor hijo de la víctima y del acusado de autos (de quien se omite su identificación por disposición legal), de IVONNE YADIRA LUGO JURADO (TÉCNICO RADIÓLOGO), de SONIA MILAGRO ALVARADO ARTEAGA (EXPERTA QUE PRACTICÓ LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA), de ENDER DE JESUS PALOMARES VERDE (MEDICO CIRUJANO EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA), de ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE (FUNCIONARIO DEL C.IC.P.C), de TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES (MEDICO FORENSE), de NEURY MENDOZA ROJAS (Lic. en Trabajo Social), de WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO (MÉDICO PSIQUIATRA FORENSE), y de VICTOR GERMAN RIVERO RIOS (LICENCIADO EN BALÍSTICA), al igual que lo expuesto por las partes en sus Conclusiones, y de la declaración que rindió el acusado de autos, ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, llegó a las siguientes conclusiones: Que en fecha 26 de mayo de 2013, poco después de la una de la madrugada (1:00 a.m.), tanto el acusado de autos, ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, como la víctima, ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN, se encontraban en su residencia, ubicada en la avenida 2B, Sector La Lago, La Virginia, Quinta “La Montaña”, casa N° 60A-74, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, en compañía de su menor hijo (cuya identificación se omite por disposición legal), cuando se suscitó una discusión entre la pareja, dentro de dicha vivienda, encerrándose la víctima en la habitación del hijo de ambos, cuando el acusado portando un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, 9 mm., serial Px4484F, realizó varios disparos contra la puerta de dicha habitación, lesionando a su pareja, ciudadana YESENIA MACHADO NEGRIN, ya que un proyectil impactó en el glúteo derecho de la víctima, todo ello en presencia de su menor hijo (nombre que se omite por disposición legal), siendo trasladada hasta el Hospital Militar de Maracaibo, donde fue atendida por el Doctor Ender Palomares en su carácter de Médico-Traumatólogo adscrito a ese Centro Hospitalario, quien le diagnosticó herida en cadera derecha, Fx Fémur derecho, por proyectil de arma de fuego, según constancia medica suscrita por el citado médico de fecha 26-5-2013”. El ciudadano abogado Defensor del acusado, ha manifestado que el disparo que lesionó a la víctima fue accidental, que las lesiones fueron culposas, lo mismo ha expresado el acusado, negando que haya actuado con intención o dolo. En relación con el dolo y la intención, la Sala Constitucional ha señalado que “En general, el dolo implica, desde cierta perspectiva, conocer y querer (“consciencia” y “voluntad”) o simplemente conocer (dependiendo de la posición doctrinal que se asuma al respecto) las circunstancias descritas en la parte objetiva del tipo, en cambio la culpa o imprudencia, por el contrario, se traduce en infringir el deber de cuidado que debe informar la conducta, con la consiguiente causación, producción o no evitación del resultado típico (lesión o puesta en peligro del bien jurídico penalmente tutelado), producto de aquella infracción de la norma de prudencia” (Sentencia No. 490 del 12-4-2011), mencionando dicha Sentencia al artículo 61 del Código Penal, como “fórmula general que ni siquiera define el “dolo” ni discrimina entre sus clases o formas de manifestación, sino que simplemente alude a la “intención” –entendida allí como dolo lato sensu-, pero lógicamente ello no debe interpretarse como la inexistencia del dolo en el Código Penal”. En términos similares se ha expresado la Sala de Casación Penal (Sentencia No. 302 del 14-8-2013). Con respecto al artículo 61 del Código Penal, ha habido mucha controversia, ya que mientras algunos autores lo tildan de inconstitucional, por considerar que consagra la presunción de dolo, otros lo consideran acertado, en todo caso, lo cierto es que en algunos casos, la intención, resolución o voluntad del agente, es difícil determinarla, y por ello, entre otras cosas, se recurre a los actos anteriores y posteriores realizados por el agente. En este caso, dejando a un lado las supuestas amenazas en contra de la víctima, delito que fue retirado por el Ministerio Público cuando en esta sesión amplió o adecuó la acusación fiscal, lo cierto es que de las declaraciones rendidas por quienes estuvieron presentes al momento de los hechos, incluida la del propio acusado, y que rindieron declaración durante el debate de este juicio, quedó evidenciado, como lo indicó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que el acusado hizo un USO INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, que el Estado le autorizó que portara, al efectuar varios disparos en contra de la cerradura de la puerta de la habitación de su menor hijo, cuando el artículo 281 del Código Penal, únicamente permite hacer uso del arma “en caso de legítima defensa o en defensa del orden público”, y que, como consecuencia de esa imprudencia, negligencia, impericia en su profesión arte o industria, y por inobservancia de los reglamentos, órdenes y disciplinas, al hacer esos disparos, le ocasionó LESIONES CULPOSAS GRAVES, a la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRÍN, en razón de lo cual, a criterio de este juzgador, ha quedado plenamente acreditado y comprobado, que el acusado, ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, cometió, como autor, los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 281 y numeral 2 del artículo 420, del Código Penal, en concordancia con los artículos 277, 278 y 415 eiusdem, respectivamente, quedando también totalmente probadas, la responsabilidad y la culpabilidad penal del acusado JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, en dichos hechos punibles.

Por ello, este Tribunal CONDENA al acusado, JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, por los DELITOS DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, en perjuicio del Orden Público, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Machado Negrin.

Asimismo, en lo concerniente a la declaración de la víctima, es oportuna traer a colación la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, bajo el N°. 04-0239, de fecha 10 de Mayo de 2005, la cual establece taxativamente lo siguiente: “…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto". (Cursivas del Tribunal). A tal efecto, se evidencia de la declaración de la victima, que narra con lujo de detalles el hecho, siendo concatenado su dicho con las declaraciones rendidas por la víctima, ciudadana YESENIA MACHADO NEGRÍN, y por el niño YORMAN MORENO, así como por los funcionarios actuantes, especialmente el Experto en Balística, los cuales guardan perfecta armonía, no contradiciéndose entre sí y guardando el equilibrio necesario para ser valoradas por este Tribunal de Juicio. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en opinión de este Tribunal, quedó totalmente acreditado, sin lugar a duda alguna, que el acusado, ciudadano JOSE ORLANDO MORENO GUILLEN, perpetró y consumó el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, en perjuicio del Orden Público, así como el delio de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Machado Negrin. Todo lo cual quedó claramente evidenciado con las declaraciones de la víctima, ciudadana Yesenia Machado Negrin, y del hijo de ambos, el niño Yorman Moreno, así como del propio acusado.

. De manera que ha quedado plenamente establecido la perpetración por parte del ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLEN, de los delitos por los cuales fue finalmente acusado. En consecuencia, este Tribunal declara, “CULPABLE” al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 11/07/1951, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.156.489, de estado civil casado, profesión u oficio Militar retirado, hijo de Maria Victoria Guillen (D) y José Atilio Moreno (D), y residenciado en sector La Lago, La Virginia, casa N° 60A-74, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7911701, por su participación, como AUTOR, en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277, 279 y 280 eiusdem, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, el primero en perjuicio del Orden Público y el segundo en perjuicio de la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRÍN,

CÁLCULO O COMPUTO DE LA PENA QUE SE LE IMPONE AL CIUDADANO ACUSADO POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES CULPOSAS GRAVES

El cómputo o quantum de la pena que se le impone al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, por los dos (2) delitos por los cuales finalmente fue acusado, se calculó de la siguiente manera:

A) CALCULO DE LA PENA COMO AUTOR DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277 y 278 eiusdem, dicho artículo 277 establece una pena de tres (3) a cinco (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 eiusdem, cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, en vista que no se tiene conocimiento que el acusado posea antecedentes penales, este Tribunal aplica a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, esto es, de los 4 años, decide rebajarle un (1) año de prisión por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja, en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, quedando así la pena que se le impone al acusado JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se Decide.

B) CALCULO DE LA PENA COMO AUTOR DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES. El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, se encuentra previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, el cual establece una pena corporal de uno (1.) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 eiusdem, seis (6) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien, en vista que no se tiene conocimiento que el acusado posea antecedentes penales, este Tribunal aplica a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle cinco (5) meses y quince (15) días de prisión por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja, en UN (1) MES DE PRISIÓN, quedando así la pena que definitivamente se le impone al acusado JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en UN (1) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se Decide.

C) CALCULO POR LA CONCURRENCIA DE DOS HECHOS PUNIBLES QUE MERECEN PENA DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista que existe concurrencia de dos (2) hechos punibles, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, y que estos dos (2) delitos acarrean penas de prisión, se hace necesario la aplicación del artículo 88 del Código Penal, que establece lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En este caso el delito más grave, por la pena, es el de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, que como ya antes se indicó, quedó en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, y a dicha pena hay que sumarle la MITAD de la pena del otro delito, esto es, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, quedando así la pena que definitivamente se le impone al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, como AUTOR, de los dos (2) delitos, en TRES (3) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

Igualmente, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, se ordena la confiscación del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, 9 mm., serial Px4484F, que fue utilizada por el acusado para perpetrar los dos delitos por los cuales está siendo condenado, que fue materia de este proceso, arma de fuego ésta que se destina al parque nacional, por lo cual se ordena su remisión al mismo.
Con esta Sentencia Condenatoria, ha quedado demostrada la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado. Estableciéndose así la verdad de lo acontecido, tanto la verdad procesal, como la verdad verdadera, material o real, coincidiendo ambas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara“CULPABLE” al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORENO GUILLÉN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 11/07/1951, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.156.489, de estado civil casado, profesión u oficio Militar retirado, hijo de Maria Victoria Guillen (D) y José Atilio Moreno (D), y residenciado en sector La Lago, La Virginia, casa N° 60A-74, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7911701, por su participación, como AUTOR, en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 277, 279 y 280 eiusdem, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, el primero en perjuicio del Orden Público y el segundo en perjuicio de la ciudadana YESENIA MACHADO NEGRÍN, y lo CONDENA por esos dos (2) delitos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, se ordena la confiscación del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, 9 mm., serial Px4484F, que fue utilizada por el acusado para perpetrar los dos delitos por los cuales está siendo condenado, que fue materia de este proceso, arma de fuego ésta que se destina al parque nacional, por lo cual se ordena su remisión al mismo. Se mantiene al acusado en libertad, y cuando esta Sentencia quede definitivamente firme, será el Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, quien decidirá sobre el mantenimiento o no de dicha medida. Se deja igualmente constancia, que la lectura de la parte dispositiva del fallo, en fecha 16-9-2014, valió como notificación a las partes, por lo cual esta Sentencia se está publicando integra dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se deja también constancia que durante los días que duró la audiencia del debate del juicio oral y privado, se cumplieron con todas las normas esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el mismo comienzo, este juicio se celebró de manera oral y privada, a puertas cerradas, a solicitud de las partes, con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, apreciándose sólo las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho, dándose así estricto cumplimiento a los principios de igualdad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia Condenatoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. YARITZA SALINAS
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 057-14, en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA SALINAS
Causa N° 1U-489-14.