REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 05 de septiembre de 2.014
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ARTICULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, viernes 05 de septiembre 2014, siendo las (11.30 am), día fijado por este Tribunal, para la celebración de la audiencia oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida en contra del imputado, ENY JESUS PORTILLO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem; por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, procede a constituirse este Tribunal, presidido por la Jueza, DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, en compañía del Secretario, ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ, quien procede a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia del imputado, ENY JESUS PORTILLO FERNANDEZ, observándose de la misma manera, la incomparecencia de los representantes de la Fiscalía 18° del Ministerio Público; del defensor privado, ABG. JUAN MENDOZA, razón por la que, se acuerda celebrar el presente acto.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
Solicito a este tribunal me conceda de conformidad al articulo 295 del código orgánico procesal penal el lapso prudencial, no menor de 45 días a fin de consignar el correspondiente acto conclusivo Lugo de culminada la investigación de la presente causa. Es todo.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA TÉCNICA

Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado, ABG. JUAN MENDOZA, quien procede a exponer lo siguiente: Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, por considerar el lapso para su presentación, debido a que mi defendida fue presentada en fecha 13-9-2013, razón por la cual el Ministerio Publico ha tenido suficiente tiempo, como para realizar la investigación en la presente causa. Es todo.

MOTIVA

Luego de escuchado lo peticionado por la defensa técnica y por el ministerio publico, observa esta juzgadora, que en fecha 13-9-2013, fue realizada por ante este Tribunal, la audiencia oral de presentación del imputado, ENY JESUS PORTILLO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem; por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, en la cual les fue decretada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquel entonces, actualmente, artículo 242 ejusdem, Ahora bien, se observa, que desde el día 13-9-2013, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once meses desde la individualización de dicho ciudadano, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya presentado su respectivo acto conclusivo, siendo procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa técnica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, y por consiguiente, se fija un plazo de 37 días continuos a los representantes de la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, para la conclusión de la investigación del presente asunto penal, por lo que una vez, vencido dicho plazo, sin que el Ministerio Público haya presentado su respectivo acto conclusivo, este Juzgado procederá a decretar el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia Municipal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar parcialmente la solicitud realizada por el ABG. JUAN MENDOZA, y por la representante del la fiscalia 18° del ministerio publico, y en consecuencia, se fija un plazo de 37 días continuos a los representantes Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que concluya la investigación del presente asunto, seguido en contra del imputado, ENY JESUS PORTILLO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-16.621.636, de fecha de nacimiento 10-01-1983, hijo de Elena Fernández y Jesús Portillo, residenciado en la parroquia Idelfonso Vázquez, Barrio Catatumbo, calle 19, diagonal a la agencia de loterías ‘’Griselda’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-266.58.86, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem; por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez, vencido dicho plazo, sin que el Ministerio Público haya presentado su respectivo acto conclusivo, este Juzgado procederá a decretar el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye este acto, a las (11:55 am). Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SÉPTIMO DE PRIMERA



DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO


FISCAL N° 18


AGB. MARIA BARRUETA



DEFENSOR PRIVADO



ABG. JUAN MENDOZA


IMPUTADO



ENY JESUS PORTILLO FERNANDEZ
SECRETARIO



ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ


PNQ/rv
Causa: 7C-28976-13
Asunto: VP02-P-2013-034266
Decisión: 1336-14