REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Resolución N° 7C-1.418-14 Causa No. 7C-30304-14.
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.986.009, asistido por la ciudadana ABG. ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.985, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: FORGON; MODELO: F-350; MARCA: FORD; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO Y BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S24385; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: A58EA0A; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos ANDRES ELOY PERDOMO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No V- 7.276.701, y LUIS ALBERTO FERRER PIRELA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 20.986.009, debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, de fecha 28 de marzo de 2014, anotado bajo el No. 79, Tomo 2 del Libro de Autenticaciones.-
CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 101201867241, otorgado al ciudadano ANDRES ELOY PERDOMO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No V-7.276.701, relacionada con el vehiculo CLASE: CAMION; TIPO: FORGON; MODELO: F-350; MARCA: FORD; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO Y BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S24385; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: A58EA0A.-
Que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”
Por su parte el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación….”
Ahora bien, por cuando a juicio de este Juzgado Segundo de Control de las actas que conforman el presente asunto se infiere, que en la presente causa, se realizó audiencia preliminar mediante el cual la ciudadana MIREYA BEATRIZ PINEDA, admitió los hechos por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, quien hizo uso del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, imponiéndole la pena de DIEZ 810) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.
Así mismo, se observa solicitud por parte del ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.986.009, es una tercera persona, que no tiene ninguna vinculación con la ciudadana imputada, aun máximo, cuando se ha desestimado el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, a favor de la ciudadana MIREYA BEATRIZ PINEDA, queda exento de mantener una medida precautelativa de confiscación de bienes, talo y como lo establece el Artíuclo 95 de la Ley contra la Corrupción, por lo que se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.986.009, el vehículo CLASE: CAMION; TIPO: FORGON; MODELO: F-350; MARCA: FORD; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO Y BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S24385; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: A58EA0A, el cual se encontró involucrado en la comisión del antes referido procedimiento; por lo que considera este Tribunal que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, quien, como se evidencia de las actas, adquirió el vehículo de buena fe, así como también, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento considera que lo procedente en derecho es entregarle el vehículo CLASE: CAMION; TIPO: FORGON; MODELO: F-350; MARCA: FORD; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO Y BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S24385; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: A58EA0A, en calidad de Plena al ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.986.009, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.986.009, asistido por la ciudadana ABG. ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.985, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, y ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDAD DE PLENA del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: FORGON; MODELO: F-350; MARCA: FORD; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO Y BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S24385; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: A58EA0A, al ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.986.009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.
LA JUEZA SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, la presente decisión quedó registrada bajo el N° 7C-1418-14.-
EL SECRETARIO,
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
PNQ/pnq.-