REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2014
204° y 155°
RESOLUCION NO. 1304-14.-
Visto el escrito presentada por la ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, actuando en nombre y representación de la Fiscalía Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual ratifica Orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha10 de junio de 2011, antes de resolver este tribunal señala lo siguiente:
Se recibió en fecha 26 de agosto de 2014, escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual expone entre otras cosas solicita con carácter de Urgencia, ORIGINAL DE ORDEN DE APREHENSION debidamente firmada y sellada, con oficio dirigido al Director de la Policía Internacional de INTERPOL, del imputado ciudadano TIRSO ANTONIO MELEAN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.098.243, por encontrarse involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ultimo aparte ejusdem y Artículo 12 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de la comisión del delito), cometido en perjuicio de KAREN VIRGINIA BLANCO GAMARRA, HUGO ENRIQUE MORALES JADA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a lo recabado de la investigación practicada por ese despacho fiscal.
Sobre estos particulares, este Juzgado Séptimo de Control, observa:
La representación fiscal en su escrito de solicitud expone, entre otras circunstancias que cursa por ante su despacho investigación No. 24-F11-0592-11 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ultimo aparte ejusdem y Artículo 12 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de la comisión del delito), cometido en perjuicio de KAREN VIRGINIA BLANCO GAMARRA, HUGO ENRIQUE MORALES JADA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a lo recabado de la investigación practicada por ese despacho fiscal. Es el caso, que de las actas que conforman la referida causa, surgen fundados elementos de convicción para estimar responsable del delito antes mencionado al ciudadano TIRSO ANTONIO MELEAN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.098.243, razón por la cual, acude ante este tribunal para solicitar, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emita ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano antes referido, destacando que el mismo una vez capturado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Publico y en un plazo no mayor de 48 horas ante este Juzgado de Control, todo de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha solicitud obedece a la entidad del daño causado en la ejecución de los hechos que dieron origen a la presente investigación y la pena que pudiera ser impuesta en caso de una eventual sentencia condenatoria.
El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”,
Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Son atribuciones del Ministerio Público:…….
2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”
En este mismo sentido el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes;…..”
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho esgrimidos por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Juzgado Primero de Control acuerda RATIFICAR ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano TIRSO ANTONIO MELEAN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.098.243, a los fines de ejecutar la Aprehensión, y deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Publico y en un plazo no mayor de 48 horas ante este Juzgado de Control, todo de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que la orden expedida sea remitida en original y remitida debidamente firmada y sellada, con oficio al Director de la Policía Internacional de INTERPOL, con notificación ROJA. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: RATIFICA ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano TIRSO ANTONIO MELEAN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.098.243, a los fines de ejecutar la Aprehensión, y deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Publico y en un plazo no mayor de 48 horas ante este Juzgado de Control, todo de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que la orden expedida sea remitida en original y remitida debidamente firmada y sellada, con oficio al Director de la Policía Internacional de INTERPOL, con notificación ROJA. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO RIERA LUQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Resolución bajo el número 7C-1304-14.
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO RIERA LUQUEZ