REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2014
204° y 155°

AUTO FUNDADO N° 1310-14 DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DELITO DE CONRABANDO

Por cuanto se encuentra Constituido este Tribunal Septimo Estadal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de la Primera Compañía del Destacamento 111 del Comando Zonal 11 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana y vistas las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 3, Destacamento de Frontera Nª 36, Primera Compañia en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano: DARIO JOSE MONTEROSA VAZQUEZ, y toda vez que los mismos se encuentran incursos uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribual, hace referencia a la Resolución No. 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2.013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual resolvieron en su Artículo 1, lo siguiente:
Artículo 1: Que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán: (…)
ZULIA – MARACAIBO:
 Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
 Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
 Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control…”

• ZULIA - VILLA DEL ROSARIO:
 Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
• ZULIA - SANTA BÁRBARA:
 Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

Ahora bien, establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal:

DECLINATORIA. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…“

En base a dicha norma, considera este juzgador de acuerdo al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta pública, que los hechos se refieren a circunstancias que solo le compete conocer a los Juzgados Tercero, Séptimo y Décimo en Funciones de Control, los cuales fueron recientemente designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2.013. Es por ello que este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano: DARIO JOSE MONTEROSA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.199.315, por cuanto los hechos ocurrieron en machiques de perija y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en cualquiera de los Juzgados designados en Resolución No. 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2.013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la Medida que recae sobre el ciudadano a los fines de que se realice en su oportunidad legal la audiencia oral de presentación de imputados. En tal sentido se ordena oficiar al Jefe Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 3, Destacamento de Frontera Nª 36, Primera Compañía, a los fines de hacer de su conocimiento que el imputado de autos quedara detenido preventivamente en esa sede a su cargo, debiendo realizar el traslado sin falta alguna y con carácter de urgencia para el día MIERCOLES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM) para ser puesto a disposición del Juzgado primero de Control de la Villa del Rosario. CUMPLASE.
LA JUEZA SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL,


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO






EL SECRETARIO

ABG. DIEGO RIERA LUQUEZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto que antecede.


EL SECRETARIO

ABG. DIEGO RIERA LUQUEZ


PNQ/rv
CAUSA: 7C-30493-14