REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado ALEXANDER ANTONIO QUINTERO MARRUFO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.370.821, nacido en fecha 19-05-1976, estado civil casado, Profesión u oficio comerciante, hijo de Elvia Marrufo y Ángel Quintero, Residenciado en: Sector La Limpia, calle 79, casa nro. 84-87, diagonal a Víveres Decandido, Telf. 0261-754.01.94 y 0416-965.87.32, Maracaibo Estado Zulia, acordada por este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretada en fecha 25 de Julio de 2014, y extensivamente al ciudadano LUIS FELIPE QUINTERO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.440.433, nacido en fecha 19/07/1966, estado civil casado, Profesión u oficio albañil, hijo de Emelina Gutiérrez y Lorenzo Quintero, Residenciado en: Sector Indio Mara, Av. 30, casa nro. 52, frente a la Agencia de Lotería Alto Nuevo, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial No. 40340 de fecha 23 de enero de 2014 en concordancia con el articulo 56 de la referida ley que establece la figura de Desestabilización de la Economía, CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal..-