REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Resolución N° 7C-1410-14 Causa No. 7C-3252-01.
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.979.756, asistido por la ciudadana ABG. MARITZA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.670, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: JAULA; MODELO: C-30; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1971; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC105426; SERIAL DEL MOTOR: V0105THW; PLACAS: A69CY6M; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Agosto de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Zulia, Servicio de Patrullaje Motorizado, con motivo de los hechos que dieron origen a la presente investigación, de las cuales se evidencia la retención del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: JAULA; MODELO: C-30; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1971; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC105426; SERIAL DEL MOTOR: V0105THW; PLACAS: A69CY6M.-
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No. 01354-14, de fecha 16 de Agosto de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Zulia, Servicio de Patrullaje Motorizado, con motivo de los hechos que dieron origen a la presente investigación, de las cuales se evidencia la retención del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: JAULA; MODELO: C-30; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1971; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC105426; SERIAL DEL MOTOR: V0105THW; PLACAS: A69CY6M.-
ACTA DE INSPECCION TECNICA Y RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 16 de Agosto de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Zulia, Servicio de Patrullaje Motorizado, en el sitio donde ocurrieron los hechos.-
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, de fecha 19 de Agosto de 2014, en la cual mediante decisión No. 1246-14, se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 30617492, otorgado al ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ VERA, relacionada con el vehiculo CLASE: CAMION; TIPO: JAULA; MODELO: C-30; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1971; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC105426; SERIAL DEL MOTOR: V0105THW; PLACAS: A69CY6M.-
Que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”
Por su parte el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación….”
Ahora bien, por cuando a juicio de este Juzgado Séptimo de Control de las actas que conforman el presente asunto se infiere, que el vehiculo CLASE: CAMION; TIPO: JAULA; MODELO: C-30; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1971; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC105426; SERIAL DEL MOTOR: V0105THW; PLACAS: A69CY6M, es propiedad del ciudadano que el ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.979.756; considera este Tribunal que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, en virtud de que en fecha 23-01-2002, este tribunal decreto el sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.979.756, por lo que lo procedente en derecho es entregarle el vehículo CLASE: CAMION; TIPO: JAULA; MODELO: C-30; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1971; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC105426; SERIAL DEL MOTOR: V0105THW; PLACAS: A69CY6M, en calidad de Plena al ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.979.756, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.979.756, y ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDAD DE PLENA del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: JAULA; MODELO: C-30; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1971; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC105426; SERIAL DEL MOTOR: V0105THW; PLACAS: A69CY6M, al ciudadano ANDY ENRIQUE MENDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.979.756, asistido por la ciudadana ABG. MARITZA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.670, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, la presente decisión quedó registrada bajo el N° 7C-1410-14.-
EL SECRETARIO,
ABOG. DIEGO RIERA
PNQ/pnq.-