REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2.014
204° y 155°
CAUSA Nº 7C-294-144 DECISIÓN Nº 1407-14
Visto el escrito suscrito por la DEFENSORA PUBLICA NRO. 02, DRA. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO, y transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-294-144, seguida en contra del ciudadano, LUIS MIGUEL BALLESTEROS IBARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 28.947.684, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el ordinal 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 01-01-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano, LUIS MIGUEL BALLESTEROS IBARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 28.947.684, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el ordinal 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de marzo del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor del ciudadano, LUIS MIGUEL BALLESTEROS IBARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 28.947.684, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el ordinal 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, LUIS MIGUEL BALLESTEROS IBARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 28.947.684, de nacionalidad extranjero, natural de montería , fecha de nacimiento: 20-10-1971, de 42 años de edad, de estado civil concubinato , de profesión u oficio obrero ,Hijo Ibarra Donatila Y Ballestero Julio , residenciado en: el marite calle 117 casa 2-19 por beto morillo, por el muro a 500 metros del comando Teléfono 0424-624.27.40, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el ordinal 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1407-14.
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
PNQ/Lc
Causa: 7C-294-144
Asunto: VP02-P-2014-000002
Inv. Fiscal: No consta
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.