REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2.014
204° y 155°
CAUSA: 7C-S-3017-14 DECISIÓN Nº 1394-14
Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar adscritas a la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, y mediante el cual solicitó ORDEN DE ALLANAMIENTO, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion El Mojan, para que puedan ingresar en la siguiente dirección: “SECTOR LAS CABIMAS, TERCERA CALLE DEL BARRIO LA INVASION, CASA DE COLOR AMARILLO Y PARED MARRON Y NEGRA, PARROQUIA SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA”, a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, y que se encuentran tipificados como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Control, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público en su escrito de solicitud expone, entre otras circunstancias, que cursa ante ese Despacho Fiscal investigación signada con el N° M.P-387137-2014, a los fines de solicitar la correspondiente Orden de Allanamiento, la cual fueron comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Mojan, por encontrarnos ante la presencia del delito de CONTRA LA PROPIEDAD.-
Así mismo, la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público, fundamenta su solicitud, de la siguiente manera:
“…Por todo lo antes expuesto, solicito ciudadano juez se decrete por ante este tribunal ORDEN DE ALLANAMIENTO, según lo dispuesto en el articulo 196 deI Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la siguiente dirección: “SECTOR LAS CABIMAS, TERCERA CALLE DEL BARRIO LA INVASION, CASA DE COLOR AMARILLO Y PARED MARRON Y NEGRA, PARROQUIA SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA”, residencia en la cual se presume existen evidencias de interés criminalistico que una vez recabadas aporten fundamentos en la investigación…”
Y por su parte el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”.
Y en este mismo sentido el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta….”
Y el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3. La autoridad que practicará el registro;
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato”.
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho esgrimidos por la ciudadana Fiscal Undécima a del Ministerio Público, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas up supra; por lo que este Juzgado Séptimo de Control acuerda expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser efectuada en las siguientes direcciones “SECTOR LAS CABIMAS, TERCERA CALLE DEL BARRIO LA INVASION, CASA DE COLOR AMARILLO Y PARED MARRON Y NEGRA, PARROQUIA SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA”, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion El Mojan, a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, y que se encuentran tipificados como es un delito previsto en CONTRA DE LA PROPIEDAD, en la investigación fiscal N° M.P-387137-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene la duración de un máximo de siete (07) días. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser efectuada en la siguiente dirección: “SECTOR LAS CABIMAS, TERCERA CALLE DEL BARRIO LA INVASION, CASA DE COLOR AMARILLO Y PARED MARRON Y NEGRA, PARROQUIA SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA””, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion El Mojan, con el objeto de que sean colectadas evidencias de interés criminalístico, todo esto con el propósito de lograr el esclarecimiento de los hechos investigados y la individualización de las personas responsables, en la investigación fiscal N° M.P-387137-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la investigación llevada por la fiscalía 18° del Ministerio Publico, con una duración de SIETE (07) días, solicitada por el Ministerio Publico. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DIEGO RIERA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada con el número 1394-14, en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
EL SECRETARIO,
ABOG. DIEGO RIERA
PNQ/pnq