REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2.014
204° y 155°


CAUSA: 7C-30526-14 DECISION: 1381-14


En el día de hoy, Viernes doce 12 de Septiembre de 2014, siendo las 6:30 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza, ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, en compañía de la secretaria, ABOG. DIEGO RIERA, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia de presentación, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ.

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se le pregunta al ciudadano, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ, De conformidad con el articulo 139 del Código Orgánica Procesal Penal, si tienen defensores de confianza que los asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando estos lo siguiente: Ciudadano Juez, si poseemos defensa de confianza que nos asista y son los abogados ABG. LEONEL URDANETA Y ABG. YAQUELIN MONTIEL. Es todo”. Dicho lo anterior, presentes como se encuentran en la sala de este tribunal el profesional del derecho y concientes como se encuentran de la designación como defensores de confianza proferida por los referidos ciudadanos aprehendidos, la cual han recaído en sus persona, procede este tribunal a solicitarle indique si se encuentra o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designados y en caso de aceptar los mismos preste el juramento de Ley correspondiente, para lo cual indicaron: “Ciudadano Juez, Nosotros ABG. LEONEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, Abogado de profesión, titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.300.784, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 160.983, y ABG. YAQUELIN MONTIEL, venezolana, mayor de edad, Abogado de Profesión, titular d la cedula de identidad N° 15.945.694, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 157-085, con domicilio procesal ubicado en: Elñ C. Comercial el Gran Bazar, av 15 Delicias local 132 planta alta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, vista las anteriores aceptaciones, la Juez de este despacho, procedió a tomar el juramento a los profesionales del derecho antes referidos de la siguiente manera: “¿Juran ustedes, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa de las ciudadanas aquí presentes?, para lo cual lo cual respondieron: “Si lo juramos”. Concluye la Juez indicando: “Si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premien, sino, que se los demanden, es todo”. Seguidamente, el tribunal otorga un tiempo prudencial a las imputadas y su respectiva defensa de confianza a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al aprehendido en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.


DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO

Se le pregunta al ciudadano, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ, si desea declarar en este acto, manifestando éste lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra a los Defensores ABOG. LEONEL URDANETA, quien procede a exponer lo siguiente: Ciudadana jueza, solicito, sea declinado el conocimiento del presente asunto al tribunal competente y sea acordado su traslado el día lunes para el tribunal que lo requiere y me sean expedidas copias simples de la decisión que tome este despacho. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Ahora bien, se observa del contenido de las actuaciones, que el ciudadano, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ , se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según expediente 4C-S-2774-14, constatándose así, que es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el que debe conocer del presente asunto, conforme al principio de prevención, el cual se encuentra consagrado en el artículo 75 del código adjetivo penal, el cual establece que:



Prevención
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.


Por lo que, conforme a lo antes citado, es importante destacar, que se entiende doctrinariamente por prevención, como el conocimiento de una causa por determinado juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado el conocimiento de ella, conocimiento éste facultado previa distribución de asuntos mediante el Sistema Iuris 2000. De modo que, entre varios jueces, igualmente competentes, el Tribunal atrayente será donde se haya practicado el primer acto del procedimiento y los atraídos serán los que deben remitir los autos al juez que haya prevenido, situación ésta que se observa en las presentes actuaciones, lo que genera como consecuencia, declinar la competencia del presente asunto penal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ya que es ése despacho, el que realizó el primer acto de procedimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 15 de Septiembre de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, comisionando para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalitica, así como su ingreso provisional en la sede del órgano aprehensor. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se acuerda la declinatoria de la competencia del presente asunto, correspondiente al ciudadano, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-7. 975.438, de fecha de nacimiento 07-08-1964, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 15 de Septiembre de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, comisionando para tal fin, a funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica.
Segundo: Se acuerda proveer las copias solicitadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (07:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

DEFENSA PRIVADA



ABG. LEONEL URDANETA ABG. YAQUELIN MONTIEL








IMPUTADO


ARMANDO RAFAEL FERNANEZ




EL SECRETARIO


ABOG. DIEGO RIERA
PNQ/yenk
Causa: 7C-30526-14
Asunto: VP02-P-2014-04072
Inv. Fiscal: No tiene.