REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 7C-30.459-2014 RESOLUCIÓN N° 7C-1362-2014

Vista la SOLICITUD DE CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSION con respecto al ciudadano, hoy imputado(s): 1) ALBERTO ANGEL ALVEAR, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° 94.494449, estado civil Casado, Profesión u Oficio Visitador Medico, hijo de Miriam Alvear y Hernando Ángel, Residenciado en: Cali Valle, calle 45, carrera 8337, Sur, valle del cauca, Colombia, 2) DIAHANN JOHANN PARDO GIRALDO, Extranjera, titular de la cédula de identidad N° 57464005, estado civil Soltera, Profesión u Oficio Deportista, hija de Dilay Giraldo y Julian Pardo, Residenciado en: Santa Martha, Colombia, Barrio Centro, calle 19, casa N° 8C-48, Y 3) CARLOS ANDRES LOPEZ ARTUNDUAGA, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° 94426603, estado civil Divorciado, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Alejandro López y Cecilia Artunduaga, Residenciado en: Cali, calle primera a, N° 62ª130, Colombia, Valle del cauca; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial No. 40340 de fecha 23 de enero de 2014 en concordancia con el articulo 56 de la referida ley que establece la figura de Desestabilización de la Economía y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, realizado por la Defensa; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia celebrò dicha audiencia y resolviò lo siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN RELACION AL CAMBIO DE RECLUSION

Observa este Juzgado que en fecha 10 de septiembre de 2014, consta escrito dirigido por la Defensa, Abogado MELVIN HERNANDEZ, donde solicita a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión toda vez que peligra la vida de sus defendidos, debido a los múltiples maltratos que han sido objeto por parte de los reclusos de ese Centro de detención, siendo preciso darle prioridad a la vida como valor superior establecida en el ordenamiento jurídico, específicamente en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitan sean remitidos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), u otro que considere el tribunal.-------------------------------------------------------------

DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL

Observa este tribunal, que ante la solicitud de actas, realizada por la defensa de los ciudadanos imputados ALBERTO ANGEL ALVEAR, DIAHANN JOHANN PARDO GIRALDO Y CARLOS ANDRES LOPEZ ARTUNDUAGA, el ciudadano ABG. MELVIN HERNANDEZ, ha de acotarse, que el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, es precisamente un órgano de la Policía que realiza procedimientos policiales y una vez tramitados los mismos son remitidos a este tribunal, pues es solo una comisaría policial que debe mantener a sus detenidos de manera transitoria mientras se realizan las actuaciones pertinentes desde el momento de la detención de cualquier ciudadano trasgresor de la normas hasta que es puesto a la orden del Ministerio Público, y además se deja constancia además que el único sitio de detención preventiva mientras se sustancien las debidas investigaciones por parte del Ministerio Público, es el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Por otra parte, este tribunal no ha recibido comunicación alguna por parte de ese Centro de detenciones que se estuvieren suscitando algun tipo de situación que contrarie la norma constitucional.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que toda persona recluida en cualquier Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, o Penitenciaria, debe resguardársele su vida e integridad fìsica, tal y como lo establece la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela en sus artìculos 43 y 46; donde establece el artìculo 43 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela que “El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”; asimismo, el artìculo 46 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…”.

De tal manera, que vista la solicitud de la Defensa de los imputados ALBERTO ANGEL ALVEAR, DIAHANN JOHANN PARDO GIRALDO Y CARLOS ANDRES LOPEZ ARTUNDUAGA, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MANTIENE COMO LUGAR DE RECLUSIÒN PREVENTIVA EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, de los hoy imputados 1) ALBERTO ANGEL ALVEAR, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° 94.494449, estado civil Casado, Profesión u Oficio Visitador Medico, hijo de Miriam Alvear y Hernando Ángel, Residenciado en: Cali Valle, calle 45, carrera 8337, Sur, valle del cauca, Colombia, 2) DIAHANN JOHANN PARDO GIRALDO, Extranjera, titular de la cédula de identidad N° 57464005, estado civil Soltera, Profesión u Oficio Deportista, hija de Dilay Giraldo y Julian Pardo, Residenciado en: Santa Martha, Colombia, Barrio Centro, calle 19, casa N° 8C-48 y 3) CARLOS ANDRES LOPEZ ARTUNDUAGA, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° 94426603, estado civil Divorciado, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Alejandro López y Cecilia Artunduaga, Residenciado en: Cali, calle primera a, N° 62ª130, Colombia, Valle del cauca; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial No. 40340 de fecha 23 de enero de 2014 en concordancia con el articulo 56 de la referida ley que establece la figura de Desestabilización de la Economía y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y se acuerda oficiar a ese centro de reclusión a los fines de informarle que debe procurar el resguardo físico de estas personas, todo con fundamento en los artìculos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MANTIENE COMO LUGAR DE RECLUSIÒN PREVENTIVA EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, de los hoy imputados 1) ALBERTO ANGEL ALVEAR, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° 94.494449, estado civil Casado, Profesión u Oficio Visitador Medico, hijo de Miriam Alvear y Hernando Ángel, Residenciado en: Cali Valle, calle 45, carrera 8337, Sur, valle del cauca, Colombia, 2) DIAHANN JOHANN PARDO GIRALDO, Extranjera, titular de la cédula de identidad N° 57464005, estado civil Soltera, Profesión u Oficio Deportista, hija de Dilay Giraldo y Julian Pardo, Residenciado en: Santa Martha, Colombia, Barrio Centro, calle 19, casa N° 8C-48 y 3) CARLOS ANDRES LOPEZ ARTUNDUAGA, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° 94426603, estado civil Divorciado, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Alejandro López y Cecilia Artunduaga, Residenciado en: Cali, calle primera a, N° 62ª130, Colombia, Valle del cauca; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial No. 40340 de fecha 23 de enero de 2014 en concordancia con el articulo 56 de la referida ley que establece la figura de Desestabilización de la Economía y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y se acuerda oficiar a ese centro de reclusión a los fines de informarle que debe procurar el resguardo físico de estas personas, todo con fundamento en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Regístrese, publíquese, Notifíquese y compúlsese copia al Archivo de este Tribunal.---
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,


ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado, se registra la decisión bajo el nùmero 7C-1362-2014.Se librò oficio Nº 6130-14 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se libraron las Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nº 6131-14 se remitieron al Departamento de Alguacilazgo----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ