REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2014
203° y 155°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA Nº 7C-27.931-11 DECISIÓN Nº 1390-12
En el día de hoy, Lunes (15) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 PM), constituido este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, Piso 2, con la Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, y el Secretario el ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano KELVIN JOSÉ DE LA CRUZ RIVAS.-
En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano KELVIN JOSÉ DE LA CRUZ RIVAS, quien fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien se encuentra solicitado por ante este Juzgado y a quien se le libro orden de Aprehensión por el incumplir de las condiciones impuestas en ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se le impuso en fecha 10 de junio de 2012, según decisión Nº 7C-661-12,. Se procedió a preguntarle al ciudadano KELVIN JOSÉ DE LA CRUZ RIVAS, si tiene defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: Ciudadana Jueza, no poseo defensa que me asista, por lo que solicito se me nombre una, razón por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la unidad de defensoria publica, a los fines de solicitar un defensor que los asista, recayendo en la defensora publica ABOG. NOHELY PEÑA, Nº 37, quien estando presente manifestó: “acepto el nombramiento recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez, se dirige al imputado, quien se presento ante el tribunal voluntariamente en virtud de la orden de aprehensión emitida en su contra y en presencia de sus Defensoras y del Representante de la Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse KELVIN JOSÉ DE LA CRUZ RIVAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V-21.162.734, nacido en fecha 08/02/1991, nacido en fecha 08/02/1991, Residenciado en el sector Pomona, calle 105, callejón la esperanza, casa s/n, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien se encontraba incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le impuso del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone; yo estoy prestando servicio a mí me destacaban en la frontera y solo baja 5 días para estar con mi familia, estoy presentando servicio militar y en el batallón donde estoy me destacaban base de protección fronteriza silva duraba 3 meses, 4 meses, no llegaban boletas de notificación en mi casa.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor publico del imputado, quien expuso: Esta defensa solicita se le reponga las medidas cautelares sustitutivas relacionadas con los numerales 3 y 4 del Código orgánico procesal penal, asimismo solicito se fije una audiencia de verificación ya que mi defendido me ha expresado que posee constancias de que se ha presentado en la alcaldía, asimismo solicito copia simple del presente acta. Es todo”.
En este acto, oídas las exposiciones de la Defensa, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Para decidir observa que en fecha 13-06-2013, siendo la oportunidad pautada, por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presenta causa seguida al ciudadano KELVIN JOSE DE LA CRUZ RIVAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de acusación formulada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público; y previo lapso de espera, se verificó la presencia de la Defensora Pública ABG. VANDERELLA ANDRADE; observándose la incomparecencia de la Fiscal 24 auxiliar del Ministerio Publico, y del imputado KELVIN JOSE DE LA CRUZ RIVAS.-
Asimismo se observa que riela al folio veintitrés (23) de la causa, resultas de citación del imputado Kelvin José de la Cruz, en la cual el alguacil exponente hendrich espinoza, refiere que no se pudo practicar la boleta, por cuanto “…la dirección carece de datos como el numero de calle y avenida, casa…”; de lo cual puede inferirse que la dirección aportada por el imputado no es exacta, y hace imposible su ubicación; en virtud de lo cual procedió este Juzgado mediante auto de fecha 12-03-2013, a librar nuevamente boletas de citación, comisionando a tal efecto al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el acto pautado para el día 09-04-2013; fecha en la cual verificada la presencia de las partes, y observando nuevamente la incomparecencia del imputado, seguidamente se verifico oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que riela en el folio ciento dos (102) de la presente causa, donde informa que el imputado de autos no se ha presentado a esa unidad, para que sean conducidos hasta la sede de este Juzgado.-
Llegada la oportunidad fijada, es nuevamente diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, concediéndoseles una nueva oportunidad para el día 21-05-2013, comisionándose al departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal, para hacer efectiva la notificación del mismo; situación procesal ésta, que ocurrió en tres oportunidades posteriores, según consta según actas de diferimiento de fechas 12-03-2013, 09-04-2013 y 21-05-2013.
De igual modo, se verificó el sistema de presentaciones del departamento de alguacilazgo, que el imputado Kelvin José de la Cruz Rivas no se encuentra cumpliendo de forma satisfactoria las obligaciones de presentación que le fuera impuesta en fecha 16-11-2011, iniciando sus presentaciones el día 16-07-2012, siendo su última presentación el día 15-11-2012. Observa así, este Juzgado, que el imputado se encuentra incumpliendo con la obligación de presentaciones, que les fue impuesta conforme al artículo 256 (hoy 242), numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: repone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KELVIN JOSÉ DE LA CRUZ RIVAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V-21.162.734, nacido en fecha 08/02/1991, nacido en fecha 08/02/1991, Residenciado en el sector Pomona, calle 105, callejón la esperanza, casa s/n, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) DÍAS ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal del Estado Zulia y prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo previsto en los Numerales 3° y 4° del artículo 242 en concordancia con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de notificarle lo aquí acordado. Así mismo se acuerda fijar audiencia de verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto por separado. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 3:25 p.m. Terminó el presente acto. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEPTIMO DE CONTROL
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA DEFENSA PUBLICA Nº 37
ABOG. NOHELY PEÑA
EL IMPUTADO
KELVIN JOSÉ DE LA CRUZ RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. DIEGO RIERA
CAUSA No. 7C-27931-11
Asunto Penal VP02-P-2011-026548