REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2.014
204° y 155°
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA: 7C-20859-09 RESOLUCIÓN Nº 1365-14
En el día de hoy, viernes doce (12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO y actuando como secretario, el profesional del derecho ABOG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, ALEJANDRO NAVARRO RICAUTER.
En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano ALEJANDRO NAVARRO RICAUTER, quien fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de su defensor público N° 5 el ABG. JESUS YEPEZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, según oficio No. 1437-13, expediente 7C-20859-09 de fecha 26-02-2013, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al imputado de actas, de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar a los imputados de autos con el objeto de que los mismos indiquen todos sus datos filiatorios, indicando los mismos ser y llamarse como queda escrito: ALEJANDRO NAVARRO RICAUTER, Nacionalidad Colombiana, Natural de Momios, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E- 83,242.235, hijo de Juana Navarro y Teofilo Ricauter, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, detrás del Sambil, casa S/N, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, tefono: 0416-761-13-93. Quien en presencia de su Defensor expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”
LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se les concede el derecho de palabra a los profesionales del derecho la defensora pública ABOG. JESUS YEPEZ, Nº 5, quien expone: “Solicito muy respetuosamente se acuerde sea restituida la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, que le fuera decretada por este tribunal en fecha 08/04/2009, y visto que mi defendido se ha puesto a derecho ante el tribunal a los fines de regular su situación jurídica, y de igual manera solicito oficie a SIIPOL, para dejar sin efecto la referida orden de aprehensión, así mismo solicito se me pida copia simple de las actas que conforman la presente causa, es todo”.-
LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ---------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad, en virtud de la orden de aprehension que se encontraba vigente y decretada por este tribunal según oficio N° 5762-10, de fecha No. 1437-13, expediente 7C-20859-09 de fecha 26-02-2013, y toda vez que el ciudadano se ha presentado de manera voluntaria ante este tribunal, a los fines de solventar su situación juridica, acuerda RESTITUIR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por este tribunal en fecha 08/04/2009, favor del ciudadano ALEJANDRO NAVARRO RICAUTER, Nacionalidad Colombiana, Natural de Momios, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E- 83,242.235, hijo de Juana Navarro y Teofilo Ricauter, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, detrás del Sambil, casa S/N, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, tefono: 0416-761-13-93, siendo que deben cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones del Imputado instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días; 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público la cual no fue objetada por la defensa Publica. Así mismo, se acuerda FIJAR ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR por auto por separado. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL, del hoy imputado ALEJANDRO NAVARRO RICAUTER, Nacionalidad Colombiana, Natural de Momios, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E- 83,242.235, hijo de Juana Navarro y Teofilo Ricauter, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, detrás del Sambil, casa S/N, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, tefono: 0416-761-13-93, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:
RESTITUYE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ALEJANDRO NAVARRO RICAUTER, Nacionalidad Colombiana, Natural de Momios, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E- 83,242.235, hijo de Juana Navarro y Teofilo Ricauter, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, detrás del Sambil, casa S/N, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, tefono: 0416-761-13-93, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir, el imputado con las siguientes obligaciones 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones del Imputado instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días; 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho imputado quedará en inmediata libertad. Así mismo, se acuerda FIJAR ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR por auto por separado. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZA SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 5
ABOG. JESUS YEPEZ
EL IMPUTADO
ALEJANDRO NAVARRO RICAUTER
EL SECRETARIO,
ABOG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ
PNQ/Daniel.*-
Causa No. 7C-20859-09