REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204° y 155°

CAUSA N° 2U-807-14 DECISIÓN N°35-14

Este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, evidencia que se encontraba fijado Juicio Oral y Reservado en la causa seguida en contra de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley numerales 1,2,3, y 10 de la Ley Orgánica sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ROBLES PEINADO, este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, previo a resolver hace las siguientes consideraciones:

Debe este Tribunal, citar al inicio Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.

Se observa de la revisión de la presente causa, que en fecha 26 de Abril de 2013, se recibió comunicación, proveniente del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remitió causa signada con el N° 1c-4187-14, seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley numerales 1,2,3, y 10 de la Ley Orgánica sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ROBLES PEINADO. En fecha 06 de Mayo de 2013, se procedió a fijar Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se fijó para el día 03-06-2014, librándose las respectivas boletas de notificaciones, las cuales resultaron positivas por la yerna de los notificados, (se omite el nombre ).




En fecha 03-06-2013, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferido por la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , quedando todos los presentes notificados de la nueva fecha pautada para la celebración del juicio para el día 20-06-2013.


En fecha 04-06-2013, este Tribunal por cuanto no dio despacho en fecha 03 de junio de 2013, es por lo que se acuerda diferir el Juicio Oral y reservado para el día 20 de junio de 2013.

En fecha 17-06-13 este Tribunal de oficio dicta Decisión N° 13-03, resolviendo MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE).

En fecha 20-06-13 este Tribunal levanta acta de Juicio Oral y Reservado, acto en el cual se DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, y ABIERTA LA RECEPCIÓNDE PRUEBAS, quedando Suspendido el acto, fijándose su continuación para el día 01-07-13 a las 9:00 AM.

En fecha 01-07-2014 este Tribunal continúa el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, y no existiendo en el indicado acto mas pruebas por recepcionar se acordó Suspender el acto, fijándose su continuación para el día 11-07-13 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 11-07-13 este Tribunal levanta Acta Difiriendo el acto de continuación del Juicio Oral y Reservado, motivado a la inasistencia de los Representantes Legales del adolescente, así como a la inasistencia de los testigos promovidos por la Defensa Privada, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 15-07-13, a la 1:00PM.

En fecha 15-07-13 este Tribunal continúa el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, dando por concluida la fase de recepción de pruebas, Suspendiendo el presente acto para continuarlo el día 22-07-13 a las 9:00AM, a los fines de la interposición de ls respectivas conclusiones, réplicas y contrarréplicas.

En fecha 22-07-13 este Tribunal continúa el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, acto en el cual DECLARÓ LA INCULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE MODESTO MONTERO CASTRO, decretando el CESE DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA a la cual se encontraba sujeto el adolescente MODESTO MONTERO CASTRO, y la LIBERTAD del adolescente haciéndose efectiva desde la Sala de este Tribunal, acogiéndose el Tribunal al lapso de Ley para la publicación del texto integro de la Sentencia.

Con fecha 18-09-13 este Tribunal publicó el texto íntegro de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, registrándose bajo el N° 65-13.

En fecha 02-12-13 este Tribunal recibió Recurso de Apelación interpuesto por las ABGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y BLANCA YANINE RUEDA Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ejercido en contra de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 18/09/2013 mediante Sentencia N° 65-13.

En fecha 04-12-13 este Tribunal dicta auto y visto el recurso incoado ordena la remisión de la totalidad de la causa a la Corte Superior, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, elaborándose el cómputo de los días laborados y no laborados.

En fecha 10-12-13 el Tribunal de Alzada recibió la presente causa, ordenando la inmediata remisión de la misma a este Juzgado, a los fines de que se le libre a la víctima la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 16-12-13 este Tribunal recibe la presente causa. Luego en fecha 17 de Diciembre de 2.013 se dicta auto, dejando constancia de evidenciarse en el Cuaderno de Víctimas constar resultas de las Boletas e Notificación de la víctimas, ordenadas a practicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la inmediata remisión de la causa a la Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes.

En fecha 06-01-14 el Tribunal de Alzada recibió la presente causa, registrándola bajo el N° AV-148-2014, designándose la ponencia de la presente causa a la Jueza Profesional Suplente DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.

En fecha 13-01-14 el Tribunal de Alzada dicta auto dejando constancia de la Inhibición propuesta por la Jueza Profesional Suplente DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, ordenándose Suspender el presente asunto, hasta tanto la Presidencia de este Circuito Judicial Penal designara un Órgano Subjetivo Suplente, a los fines de que conforme la Sala Única que conforma la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes.

Con fecha 21-02-14 la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes levanta Acta de Aceptación de Juez insaculado, con el DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, Juez seleccionado mediante sorteo de fecha 15-01-2014 efectuado por la Presidencia de este Circuito Judicial, a los fines de conformar la Sala Accidental, vísta la Inhibición planteada por la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y quien aceptó la designación como Juez Superior para asumir el conocimiento de la presente causa.

Con fecha 21-01-14, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes dictó auto de Constitución de Sala Accidental, quedando conformada de la siguiente manera, el DR. JUAN DÍAZ VILLASMÍL (Presidente-Ponente), DRA. VILEANA JOSEFINA MELEAN VALBUENA y el DR. JOSE DOMINGO MARTÍNEZ LUBO.

Con fecha 29-01-14 la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes levanta Acta de Avocamiento suscrita por la Jueza Profesional integrante del Tribunal de Alzada DRA. LEANY BELERA SÁNCHEZ, en virtud de encontrarse disfrutando del periodo vacacional correspondiente al año 2.013, y posteriormente por encontrarse en cuidados de su esposo al haber sido el mismo intervenido quirúrgicamente.

Con fecha 30-01-14, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes dicta auto de Constitución de la Sala, quedando conformada de la siguiente manera, el DR. JUAN DÍAZ VILLASMÍL (Presidente), la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA, y la DRA. LEANY BELLERA SÁNCHEZ.

Con fecha 31-01-14, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes dicta auto dejando SIN EFECTO la Constitución de la Sala con sus Jueces Naturales, y ordena librarle Boleta de Notificación al DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ.

Con fecha 31-01-14, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes dicta decisión N° 016-14, ADMITIENDO el Recurso de Apelación de sentencia, y fija la Audiencia Oral y Reservada para el día 12/02/14, a las 10:00 AM
Con fecha 07-02-14 la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes dicta auto, y al no encontrarse debidamente notificados los Representantes Legales del adolescente, ordena nuevamente librar las respectivas Boletas de Notificación.

Con fecha 12-02-14 Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, levanta acta Difiriendo la Audiencia que se encontraba previamente fijada, motivado a la inasistencia del Adolescente, de sus Representantes legales, y de la víctima, y fija nueva oportunidad para el día 25&02/14, a las 10:00 AM.

Con fecha 25/02/14 el Tribunal de Alzada celebra la correspondiente Audiencia Oral, acogiéndose al lapso de Ley para dictar la Sentencia.

Con fecha 24-03-14 el Tribunal de Alzada publica el texto integro de la Sentencia, registrándola bajo el N° 005-15, declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación de sentencia incoado, y ANULA la Sentencia Absolutoria signada bajo el N° 065-13 publicada en fecha 18/09/13 por este Juzgado de Juicio , anulándose los actos subsiguientes y los actos que dependan del mismo, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y privado, con una Jueza o Juez distinto al que profirió la sentencia impugnada prescindiendo del vicio detectado.

Con fecha 04-04-14 el Tribunal d Alzada ordena la remisión de la presente causa ante este Juzgado de Juicio, quien la recibe y le da entrada en fecha 08/04/14.

Con fecha 09/04/14 la DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, se INHIBE del conocimiento de la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 89, numeral 7 del Código orgánico Procesal Penal, esto es por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Con fecha 09-04-14 este Tribunal dicta auto ordenando formar el Cuaderno de Inhibición, y remitir el presente asunto al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes que por distribución corresponda.

Con fecha 15-04-14 el Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes, recibe la causa y le da entrada, registrándola bajo el N° 1U-756-14.

Con fecha 25-04-14 el Tribunal Primero de Juicio dicta auto ordenando fijar el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal para el día 12/05/14, a las 10:00AM.

Con fecha 12-05-14 el Tribunal Primero de Juicio levanta acta Difiriendo el Juicio Oral y Reservado, motivado a la inasistencia de la Defensa Privada, del adolescente, de su Representante Legal, y de la víctima, fijándose el acto para el día 09/06/14, a las 10:00AM.

Con fecha 09-06-14 el Tribunal Primero de Control levanta acta Difiriendo el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, motivado a la inasistencia de la Defensa Privada, del adolescente, de su Representante Legal, y de la víctima, fijándose el acto para el día 07/07/14, a las 10:00AM.

Con fecha 07-07-14 el Tribunal Primero de Control levanta acta Difiriendo el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, motivado a la inasistencia de la Defensa Privada, del adolescente, de su Representante Legal, y de la víctima, fijándose el acto para el día 05/08/14, a las 10:00AM.

Con fecha 05-08-14 la DRA. MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, en su carácter de Juez Primera de Juicio, Sección Adolescentes se INHIBIÓ de conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en numeral 7 del artículo 89 de la norma adjetiva penal.

Con fecha 05-08-14 el Tribunal Primerote Juicio dictó auto ordenando formar el correspondiente Cuaderno de Inhibición, y remitir la presente causa ante este Tribunal Segundo de Juicio.

Con fecha 08-08-14 este Tribunal dicta auto y ordena darle entrada a la causa registrándola bajo el N° 2U-807-14.

Con fecha 18-08-14 este Tribunal dicta auto fijando el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, para el día 08/09/14, a las 8:30AM.

Con fecha 08-09-14 este Tribunal levanta acta Difiriendo el Juicio Oral y Reservado, motivado a la inasistencia de la víctima, del adolescente, y de su Representante Legal, fijándose nueva oportunidad para el día 29/09/14.

Con fecha 29-09-14 este Tribunal levantó acta Difiriendo el Juicio Oral y reservado, motivado a la inasistencia de la víctima, y del Representante Legal, oportunidad en la cual la Representación Fiscal, solicitó se acordara decretar en contra del adolescente la REBELDÍA, contenida en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que sea conducido por la fuerza pública y enfrente el proceso que se sigue en su contra.

En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesario… "

En el caso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), se observa que ha sido infructuosa la localización y notificación del adolescente, a pesar de este Tribunal haber agotado las vías, y tampoco el mismo no ha asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, circunstancia esta que hace procedente declararlo en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que se apersonen a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden.

Considerando al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización, y consiguiente traslado a este Juzgado, y por el domicilio cursante en actas, del referido adolescente, debe designarse al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordenó OFICIAR a tales efectos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ROBLES PEINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de que se AVOQUEN A LA UBICACION Y TRASLADO INMEDIATO del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). ASÍ SE DECLARA. Publíquese y regístrese la presente decisión en los libros llevados por este Tribunal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA


LA SECRETARIA


ABG. SINDY LÓPEZ

En esta misma fecha se la presente decisión bajo el N° 35-14.

LA SECRETARIA


ABG. SINDY LÓPEZ






HMU/mcc
Causa N° 2U-807-14
Asunto Principal: VP02-D-2013-000283
Investig Fiscal: MP-108582-2013