Exp.: 3813

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil MARQUEZ & ROMERO, C.A. (MAROMECA), domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el seis (06) de enero de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 5, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, RENE JOSE RUBIO, CHARITY VILLAMIZAR y TULIO MARQUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.854.858, V-15.434.383, V-18.287.714 y V-7.603.331, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.881, 108.155, 175.720 y 22.995, respectivamente; domiciliados en Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originariamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 01, Tomo 102-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN y PEDRO SANGRONI LALLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.891.303 y V-17.951.206, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.732 y 140.670, respectivamente; domiciliados en Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE HIPOTECA

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano JORGE ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.989.103, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MARQUEZ & ROMERO, C.A. (MAROMECA), ya descrita, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, ya identificado, mediante el cual DESISTE de la acción y del presente procedimiento; suscrita así mismo por la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,, ya descrita. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena:
PRIMERO: Se levanta Medida Cautelar Innominada de Anotación de la Litis, decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012), y se ordena oficiar al registrado respectivo, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. OFICIESE.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y expedir las copias certificadas solicitadas. EXPIDANSE. CERTIFIQUENSE .ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE



LECS/dm.-