Exp.: 3955.-
Convenimiento.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Visto el anterior escrito de CONVENIMIENTO, presentado y celebrado por los ciudadanos JULIO CESAR TINEDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.052, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.764, parte demandada en el presente proceso y el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.993, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, parte demandante del presente proceso; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO, formulado por las partes intervinientes en el presente proceso, lo homologa, le imparte su aprobación, lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado y homologado en el presente acto. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
LECS/dm.-