Exp. 37024
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No. 545.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana LUIS ABRAHAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.302, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, inpreabogado No. 63.935 demandó por DIVORCIO, a la ciudadana BETTY DEL CARMEN ADAN DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.938.420, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2013, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada ciudadana BETTY DEL CARMEN ADAN DE CHIRINOS, comisionándose para la citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 12 de Marzo de 2013, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación al comisionado y se remite con oficio No.37024-330-13.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 17 de este expediente.-
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se agregó a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la citación de la parte demandada donde se evidencia que no fue practicada la misma.-
En fecha 02 de Octubre de 2013, el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS, asistido por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, solicita la citación por medio de carteles de la parte demandada.-
En fecha 18 de Octubre de 2013, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se libraron los correspondientes carteles.-
En fecha 19 de Noviembre de 2013, el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS, asistido por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, consigna los diarios El Regional y Panorama, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-
En fecha 19 de Diciembre de 2013, el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS, asistido por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada.-
En fecha 20 de Diciembre de 2013, el Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada.-
En fecha 11 de Marzo de 2014, se agregó a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada, donde se evidencia que se dio cumplimiento a la misma.-
En fecha 02 de Octubre de 2013, el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS, asistido por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 12 de Marzo de 2014, el Tribunal designó como defensor judicial a la parte demandada a la abogada NILDA RODBERTIZ y ordena su notificación.-
En fecha 21 de Marzo de 2014 el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
En fecha 15 de Marzo de 2014, la abogada NILDA ROBERTIZ, acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentada.-
En fecha 01 de Abril de 2014, LUIS ABRAHAN CHIRINOS, asistido por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, solicita se libren recaudos de citación a la defensora judicial designada.-
En fecha 02 de Abril de 2014, el Tribunal emplaza a la defensora judicial designada para todos los actos del presente proceso.-
Con fecha 12 de Mayo de 2014, se libraron recaudos de citación a la Defensora judicial designada.-
En fecha 13 de Mayo de 2014, la ciudadana BETTY DL CARMEN ADAN DE CHIRINOS, confiere poder apud acta al abogado DANNY RODRIGUEZ-
En fecha 20 de Mayo de 2014, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada NILDA ROBERTIZ, como defensora judicial de la parte demandada
Ahora bien, con fecha 30 de Junio de 2014 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio y con fecha 16 de Septiembre de 2014 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistido por los abogados JUSTINIANO RODRIGUEZ y ALFREDO MANZANILLA y de la demandada asistida por el abogado DANNY RODRIGUEZ, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 17 de Septiembre de 2014, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: JULIO 2008: Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Martes 23.-
Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día veintitrés (23) de Septiembre de 2014, el cual fue anunciado por este Tribunal a las puertas del despacho siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para celebrar el mismo; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna.-
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Martes veintitrés (23) de Septiembre de 2014, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue LUIS ABRAHAN CHIRINOS contra BETTY DEL CARMEN ADAN DE CHIRINOS; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014.- Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 545, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Septiembre de 2014.-
La Secretaria, r que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, de Febrero de 20 L
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