Exp.37475
Desistimiento.
Sent.537
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de auto, que el ciudadano ANGEL ENRIQUE ESTRADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.858.718, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELADIA ROSA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº57.656, demando pòr DIVORCIO a la ciudadana AYMARA VAN BOCHOVE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.680.680, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Mayo del año 2014, el Tribunal admitió la demanda emplazando a la ciudadana AYMARA VAN BOCHOVE PALMA, antes identificada a que comparezca por antes este despacho a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el proceso. Igualmente se le notifica de que de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, a la misma hora, en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días. Asimismo se le notifica que si la parte actora insistiere en continuar con la demanda, quedarán emplazadas las partes para el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente, a la hora antes mencionada. Para estos actos podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. DARA RECIBO FIRMADO AL ALGUACIL ENCARGADO DE LA CITACION.
En fecha 02 de junio de 2014, el ciudadano ANGEL ENRIQUE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N`V-7.858.718, debidamente asistido de abogado, consigno por medio de diligencia, 2 juegos de copias simples para los recaudos respectivos.-
En fecha 02 de Junio de 2014, el ciudadano ANGEL ENRIQUE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N`V-7.858.718, debidamente asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ELADIA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N`57.656.-
En fecha 02 de Junio de 2014, el alguacil del natural del Tribunal, dejo constancia por medio de exposición, de que le fueron entregados los emolumentos necesarios para cumplir la citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de Junio de 2014, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, de que fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 08 de Julio de 2014, Se agrego a las actas, por medio de exposición la Boleta de Notificación Firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.-
Por diligencia de fecha 14 de Agosto del año 2.014, el ciudadano ANGEL ENRIQUE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.858.718, asistido por la abogada en ejercicio ELADIA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº57.656, por medio de diligencia expuso:
… Ciudadana Juez, desisto en este acto tanto de la accion como del procedimiento de la presente causa, igualmente solicito se archive la misma por cuantono hay mas q debatir en el presente juicio….
El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
ESTABLECE EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LO SIGUIENTE:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
EN CONCORDANCIA, CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE ESTABLECE:
“ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal).-
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 265 CONSAGRA:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes, debidamente asistidos de abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento, suscrito por el ciudadano ANGEL ENRIQUE ESTRADA CHACON, titular de la cedula de identidad NºV-7.858.718, asistido por la abogada en ejercicio ELADIA ROSA GONZALEZ, antes identificada, en el juicio de DIVORCIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
• Se ordena el archivo del presente expediente.
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte actora.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2.014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL
SHARON RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo la (s) 10.00am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.537, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, SHARON RODRIGUEZ, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 17 de Septiembre del año 2014.
LA SECRETARIA TEMPORAL
SHARON RODRIGUEZ
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