REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de septiembre de 2014.-
204° y 155°
RESUELVE
Expediente Nro. 13984.
Motivo: Reconocimiento Judicial.
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Julio César Núñez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. V-26.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver lo siguiente:
Se observa de la revisión de las actas procesales, que, según auto de admisión de fecha 20 de enero de 2014, se ordenó la citación de los ciudadanos ALIDA ESTRADA DE BARRERA, JUAN BARRERA ESTRADA, CAROL, GABRIEL y JAVIER JOSÉ BARRERA GOTERA, plenamente identificados en actas,.
Ahora bien, igualmente se observa de la actas, que en fecha 01 de abril de 2014, el apoderado actor, consignó las resultas de la citación librada a los ciudadanos Alida Rita Estrada y Juan Gabriel Barrera Estrada, practicada por el alguacil natura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, en la cual expuso q ambos ciudadanos se negaron a firmar.
En este sentido, se evidencia de las actas que la secretaria natural de este juzgado, en fechas 23 y 24 de abril del presente año, expuso haber dado cumplimiento a las formalidades de ley establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es importante para esta sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“… En todo caso, si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de una simple operación matemática, se evidencia que desde día en que la secretaria natural de este Tribunal expuso haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fechas 23 y 24 de abril del año en curso, y hasta la presente fecha sin haberse practicado la citación de los ciudadanos CAROL, GABRIEL Y JAVIER JOSÉ BERRERA GOTERA, transcurrieron más de sesenta días entre una y otra citación; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con la norma transcrita y con lo anteriormente expuesto, ANULA las citaciones practicadas en la presente causa, y se ordena librar nuevos recaudos de citación a la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
La Jueza Provisoria,
Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN
La Secretaria
Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando antota bajo el Nro._______.-
La Secretaria,
ICVR/MRAF/gr.-
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