REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 14 de Agosto del presente año, presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO VILLALOBOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.611.996, asistida por la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.804, en la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante, debidamente asistida, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR

IVR/jspl.-