Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 025-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11 de Agosto de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.112, con domicilio en: avenida principal 4 bocas, Sector El Chivato, vía cuatro bocas, parcelamiento El Chivo, a 500 metros del abasto EL CHIVATO, casa número 17, Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Losada, estado Zulia. Teléfono: 0416-8610584.a cumplir la siguiente condena: PRIMERO: la pena de OCHO (08) MESES. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito ACTO CARNAL, 378 del código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente D.I.M.G (cuyo nombre es omitido de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima , D.I.M.G ( cuyo nombre es omitido de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en el NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida, NUMERAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia. NUMERAL 13: No cometer nuevos actos de Violencia en contra de la ciudadana mujer agredida; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3 del Código Organico Procesal Penal , y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.