REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002035
ASUNTO : VP02-S-2014-002035

RESOLUCIÓN Nº 001-2014.

Firme como ha quedado la Sentencia Nº 026-14 de fecha 13 de Agosto de 2014, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual condenó al ciudadano ,ABRAHAN JOSE PAZ ECHEVERRIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27/09/1984 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COLECTOR DE AUTOBUS, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD 22.152.493 HIJO DE JOSE PAZ Y RUDY ECHEVERRIA, CON RESIDENCIA SECTOR 4 BOCAS, CASA S/N, AL LADO DEL ABASTO SAN BENITO. TELEFONO: (0416-2219126 HERMANA SENOBIA PAZ) , DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY , establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ,en perjuicio de la ciudadana (Se omite de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 08 de mayo de 2012, exp. 11-0855, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán), por los hechos ocurridos el 03/04/2014, en este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta que el mencionado penado fue aprehendido igualmente en fecha 03/04/2014 y hasta la presente fecha 11/09/2014 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 03/04/2024.


• Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:03-04-2019, fecha a partir de la cual puede optar al Destacamento de Trabajo

• Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 03/12/2020, fecha a partir de la cual puede optar al RÉGIMEN ABIERTO

• Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 03/10/2021, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005 por lo que el ciudadano ABRAHAN JOSE PAZ ECHEVERRIA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD 22.152.493, no quedará sujeto a la mencionada sujeción. Así se decide.

salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado ABRAHAN JOSE PAZ ECHEVERRIA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD 22.152.493, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en Estado de Ejecución Sentencia Nº 026-14 de fecha 13 de Agosto de 2014, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual condenó al ciudadano, ,ABRAHAN JOSE PAZ ECHEVERRIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27/09/1984 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COLECTOR DE AUTOBUS, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD 22.152.493 HIJO DE JOSE PAZ Y RUDY ECHEVERRIA, CON RESIDENCIA SECTOR 4 BOCAS, CASA S/N, AL LADO DEL ABASTO SAN BENITO. TELEFONO: (0416-2219126 HERMANA SENOBIA PAZ), DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omite de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 08 de mayo de 2012, exp. 11-0855, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Defensa Privada , a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
EL JUEZ UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,


ABG. ASDRUBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO

LA SECRETARIA


ABG. LORENA JARAMILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el No 001-2014
LA SECRETARIA


ABG. LORENA JARAMILLO

AAPQ/LBJF*.
ASUNTO N° VP02-S-2014-2035