REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006108
ASUNTO : VP02-S-2014-006108
RESOLUCIÓN Nro. 10-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 30 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, de nacionalidad Venezolano, INDOCUMENTADO fecha de nacimiento 07/11/1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cédula de identidad N° V-, hijo de CONSUELO PACHECO Y ROBERTO ALVARADO, con residencia SECTOR LOS TRES LOCOS ENTRANDO POR EL DEPOSITO “MI PAPA Y YO” FRENTE A AL TRANSPORTADOR DE ALIMENTOS EL YAGUAL COLOR DE LA CASA: BLANCO, PARROQUIA VENANCIO PULGAR MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0424-6996679 (ALBENIS ORTEGA PATRONO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELIS DEL CARMEN GONZALEZ PALMAR.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, (30) de Septiembre de 2014, siendo las 02:29 PM, presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de el Defensor Público abogado FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: "Vengo a denunciar al ciudadano ROBERTO ANTONIO PACHECO conocido como el papa, quien es mi ex pareja y el día de ayer cuando yo estaba en una tasca llamada los tres locos, el me vio y cuando al baño para orinar el se me pego detrás, de una vez el me agarro a botellazos, como eran muchas botellas las que me tiraba yo metí los brazos para que no me golpeara en la cara, y fue herida de tal manera que me tomaron varios puntos, todo eso lo hizo delante de su pareja y un muchacho que es amanerado y que estaba conmigo, en ese momento de nombre Peter, esta no es la primera vez que me golpea, eso lo hace desde que vivíamos juntos hasta después que nos separamos, cada vez que me ve me quiere agredir, es todo". Asimismo los funcionarios actuantes dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial la cual expresa lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, comparece por ante este Despacho los OFICIAL AGREGADO (CPNB) JAIME QUINTERO, en compañía del OFICIAL (CPNB) BEIKER NAVA ,EL OFICIAL (CPNB) RICHARD OLIVERO, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo las 05:30 horas de la tarde encontrándonos en labores de Patrullaje del Cuadrante #41, en la Parroquia Venancio Pulgar, a bordo de la unidad 0867, cuando la Central de comunicaciones nos hizo el llamado, indicando que en el frente al Mercal los Lirios Avenida 79 Sector La Musical, Se encontraba una ciudadana la misma denunciando a su ex pareja, ya que presuntamente había sido víctima de una violencia de genero, Seguidamente nos trasladamos al lugar antes mencionado. Donde al llegar se nos acerco una ciudadana quien se identifico como KARELIS GONZÁLEZ (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales), La misma nos informo que su ex pareja de nombre: ROBERTO ALVARADO la había agredido Física y verbalmente el día de ayer 28/09/2014, en horas de la noche, donde el presunto agresor se encontraba para el momento que sucedió el echo en una venta de licores al igual que ella ingiriendo bebidas alcohólicas, ubicada en la Parroquia Venancio pulgar sector los tres locos, y que ella sabia donde se encontraba el para el día de hoy 29/09/2014, luego se procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde para el momento presuntamente se podía encontrar al victimario, al llegar al sitio se pudo avistar un ciudadano el cual iba transitando por la calle de la comunidad EL conuco del mismo sector cual fue señalado por la misma víctima refiriendo que el era quien presuntamente la había lesionado el brazo derecho ocasionándole heridas. Seguidamente nos entrevistamos con el mismo, el cual coopero en todo momento manifestando no ser el victimario puesto según el sufrió lesiones de parte de ella en el área abdominal y mano derecha mostrando así la fisura de ambas partes, aun así se le realizo la aprehensión correspondiente, quedando identificado el mismo quien dice llamarse como: ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, EL CUAL NO PORTA NINGÚN TIPO DE DOCUMENTO QUE ACREDITE SU 1DENTIDA, DE 37 AÑOS DE EDAD, quien vestía para el momento un franelilla de color blanco, bermuda de jean de color azul, calzado tipo de artesanía wuavu, con las siguientes características físicas: tez moreno, contextura gruesa, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, no sin antes indicarle el motivo que lo origino, luego se le pregunto que si dentro de sus vestimenta portaba algún objeto de interés criminalístico y lo exhibiera de manera voluntaria; ya que se le realizaría la revisión corporal, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Cooperando con las indicación, no localizándole ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera le fueron notificado sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (DERECHOS DEL IMPUTADO), se traslado a la víctima del hecho y al ciudadano aprehendido en la Unidad Vehicular 0867, conducida por el OFICIAL (CPNB) RICHARD OLIVERO, hasta el Centro Asistencial Hospital MANUEL NORIEGA TRIGO, donde fueron atendidos por DRA. ANNY RINCÓN, portador de la cédula de identidad N° V-18.823.205, diagnosticando tanto a la ciudadana como al ciudadano que ambos presentan condiciones estable pero con fisuras y laceraciones, luego fueron trasladados al Centro de Coordinación donde la víctima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo del Departamento de Garantías del Detenido, el ciudadano no fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) ya que el mismo no portaba documento de identidad . Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N°51 DRA, GISELA PARRA, dándole conocimiento del procediendo realizado, Es todo. ES POR TODO ELLO QUE SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:35 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG: NORCA RIOS quien expuso lo siguiente: “, buenas tardes ciudadana jueza escuchada la fiscal del ministerio publico lo cual solicita medida establecida ene. 242 de presentaciones así como medida de protección a favor de la victima, me adhiero a la solicitud fiscal, y que las presentaciones sean lo mas extensa posible, solicito copias es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía Tercera del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 29/09/14, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 29/09/14, 3) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE, VICTIMA TESTIGO DE FECHA 29/09/14, 4) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29/09/14, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 29/09/14, 6) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 29/09/14, 7) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 29/09/14 8)INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 29/09/2014 8) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE FECHA 29/09/14 9) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 29/09/2014, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARELIS DEL CARMEN GONZALEZ PALMAR. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 01-10-14 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día miércoles 01-10-2014 a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO ALVARADO PACHECO, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 24-10-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día miércoles 01-10-2014 a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:39 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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