REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006072
ASUNTO : VP02-S-2014-006072

RESOLUCIÓN Nro. 03-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 29 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano:YOEL ENRIQUE GONZALEZ CORTINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.770.152, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 30/01/1989, PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, HIJOS DE ANA CORTINA Y JOSE GONZALEZ, RESIDENCIADO SECTOR EL LABERINTO AV PRINCIPAL POR EL CDI CASA N°31 PUNTO DE REFERENCIA MERCAL A TRESCIENTOS METROS, TELEFONO: 0416.9653991(MAMA), por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de KELLYS YOJHANA GONZALEZ CORTINA.
II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL OLMOS TORRES, mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YOEL ENRIQUE GONZALEZ CORTINA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL OLMOS TORRES. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YOEL ENRIQUE GONZALEZ CORTINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolivariana del Estado Zulia, mediante Denuncia de la ciudadana KELLYS JOHANA GONZALEZ CORTINA en la cual expuso: “Siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en mi residencia ubicada en los tizones, Parador turísticos " Los Chaguaramos" donde se presentó mi hermano de nombre: YOEL ENRIQUE GONZÁLEZ, Insultándome con palabras obscenas, también me dijo que me iba a matar, Luego tomo un cuchillo y me intentó agredir, pero no logro agredirme, mi padre intercedió entre los dos y evitó que mi hermano me hiciera daño. Pero al instante mi padre también se enfurece toma un Arma Blanca (machete) e intenta agredirme, amenazándome que me iba a matar. Yo estoy cansada de que mis parientes (mi padre y hermano) me tiene un constante acoso (Amenaza, Agresiones Físicas, verbales) Mi casa es blanco de las piedras que mi hermanos me tira constantemente, no me deja dormir me siento en constante zozobra. Es todo lo que tengo que informar” Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 28-09-14, En esta misma fecha, siendo las 11:30 Horas de la mañana se presentó ante este despacho Policial el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) C.I.V 9.792.330 ETILVIA ROSADO Adscrito a la estación Policial carrasquera, Quien estando facultado de conformidad Con los artículos, 113,114,115 ,116,153, 234, 267, 268, y 269 del código orgánico procesal penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el ejercicio de nuestras funciones y en consecuencia EXPONE: Siendo las 08:40 horas de la mañana encontrándome de servicio de patrullaje como supervisor del cuadrante nro 13 en la Unidad CPBEZ-839, conducida por el SUPERVISOR (CPBEZ). CARLOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número C.l. V-12.796.726, donde se presentó una ciudadana quien dijo llamarse KELLYS, informando que a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy se había presentado su hermano de nombre: YOEL GONZÁLEZ, con un ama blanca tipo (cuchillo) amenazándola de muerte y de mantenerla en constante zozobra, con agresiones física, verbales y lanzarle objetos (piedra) a su casa. Aportando las características fisonómicas del ciudadano agresor de contextura débil, de tez blanca , cabello negro, de 1,67 de estatura aproximadamente y que el mismo se encontraba vestido de la forma siguiente: Pantalón jean de color blanco , franela a rayas de color blancos con amarillos, Asimismo nos indicó que su hermano se había trasladado al casco central de la Población de Carrasquero, Lugar al cual nos trasladamos con la finalidad de practicar la detención del ciudadano agresor, al llegar a! sitio antes mencionados específicamente en el sector las Pulguitas, procedimos realizar un recorrido por el lugar donde logramos visualizar un ciudadano con las misma vestimenta y características fisionomicas aportadas por la ciudadana agraviada, seguidamente abordamos al ciudadano y le solicitamos sus documentos personales, identificándose este como YOEL González, seguidamente le indicamos ai sujeto el motivo de nuestra presencia en el lugar, y que seria detenido ya que por ante este despacho policial reposaba una denuncia en su contra. Asi mismo se le informó que se le realizaría una Inspección corporal, ya que presumíamos que adherido a su cuerpo portaba algún elemento de interés criminalisticos Amparado en el articulo 191 del Código Orgánico procesal penal Vigente, No ignorando encontrar ningún elemento de procedencia ilícita. Practicando su detención e impuestos sus derechos tipificados en los artículos 44, Ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico procesal penal, Posteriormente se procedió a realizar las diligencias urgentes y necesarias como Inspección técnica del sitio, Fijaciones fotográficas, identificación plena del ciudadano agresor. Asi como entrevista realizada a la testigo presencia del hecho identificada como: ANDREA ZAMBRANO, de 26, venezolana, titular de la cédula de identidad nro 20513 618, con residencia en el mismo sector de la ciudadana agraviada: En vista a que el ciudadano presentaba una herida en sus pies izquierdo procedimos trasladarlo al Ambulatorio rural de Carrasquero, donde fue atendido por la Dra MARISABEL DAVILA, matricula 102020. Cédula de identidad V-9.302.349, quien le diagnostico post-operatorios posterior a fractura de tibia y peroné de miembro inferior izquierdo y trastorno alcohólicas, Seguidamente fue trasladado a la estación Policial Carrasquero donde dijo ser y llamarse :. YOEL ENRIQUE GONZÁLEZ CORTINA, de 24 años de edad, venezolano, quien que su numero de su cédula de identidad era ei siguiente v- 23.770.153, sin oficio definido, residenciado en el sector Los tizones, avenida principal via a Carrasquero, al frente de la venta de licores los "Chaguaramos". De la parroquia Luis de Vicente del municipio mará estado Zulla, quedando detenido facultado por el artículos 234, 267,268 y 269, del código orgánico procesal penal vigente, por estar incurso en uno de los delito previsto en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. El ciudadano detenido fue verificado por la central de comunicaciones del cuerpo de Policial Bolivariana del Estado Zulia, donde informó la oficial Jefe Asmelis González, Titular de la cédula de identidad nro 10.423.467. Que no había sistema. Siendo trasladado a la sala de arresto preventivo de esta estación policial quedando bajo custodia policial para ser presentado ante los tribunales del palacio de justicia de la ciudad de Maracaibo, Quedando a disposición del despacho de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio público, a la cual se hizo del conocimiento vía telefónica, y las actuaciones remitidas a la sala de flagrancia según el oficio de notificación marcado con el número CPBEZ-DG-CCP13G-EPC-1281-14 de fecha 29-09-14, Así mismo le informo que ei ciudadano detenido fue trasladado al despacho del alguacilazgo mediante el oficio marcado con el número CPBEZ-DG-CCP13G-EPC-1280-14 de fecha 29-09-14. A la ciudadana agraviada se le tomo la respectiva denuncia por escrito. Novedad pasada al centro de coordinación policial número 13 guajira, donde recibió el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.936.228. Es todo cuanto debemos informar respecto a la diligencia policial realizada en el ejercicio de nuestras funciones. Se terminó Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° Así mismo la medida establecida en el articulo 92.7 de la ley especial, de igual forma se solicita que se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL OLMOS TORRES, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YOEL ENRIQUE GONZALEZ CORTINA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:09 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL OLMOS TORRES quien expuso: “Viendo bien la situación se ha vislumbrado que es entre hermanos esta defensa esta de acuerdo con lo que ha manifestado el ministerio publico a fin de que se evite esta situación, y que ya no se meta mas con su hermana cumpliendo con las obligaciones que le imponga el tribunal. Es todo. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 28-09-14 2) DENUNCIA DE FECHA 28-09-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 28-09-14 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 28-09-14 5) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-09-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 28-09-14 7) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 28-09-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 28-09-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: , 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día 06 OCTUBRE DE 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día LUNES 6 DE OCTUBRE. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOEL ENRIQUE GONZALEZ CORTINA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de 06 DE OCTUBRE DE 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano YOEL ENRIQUE GONZALEZ CORTINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLYS JOHANA GONZALEZ CORTINA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día LUNES 6 DE OCTUBRE a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (03:18 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS