REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006070
ASUNTO : VP02-S-2014-006070
RESOLUCIÓN Nro. 04-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 29 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JAVIER CELESTINO JULIO BANQUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.918,362, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1983, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, HIJOS DE MARIA BANQUEZ Y CARMELO JULIO, SECTOR JESUS DE NAZARET CALLE 39 PUNTO DE REFERENCIA EL MERCALITO 5 ESQUINAS A DOS CUADRAS, PARROQUIA VENANCIO PULGAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426.7253634 (MAMA MARIA BANQUEZ). NUEVA DIRECCION: RESIDENCIADO SECTOR GUANIPA MATOS AV 100 CASA N° 100-112, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de JENNIFER DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. MOISES URDANETA mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JAVIER CELESTINO JULIO BANQUEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. MOISES URDANETA Y GERALDO JAIMES. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JAVIER CELESTINO JULIO BANQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante Denuncia de la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ la cual expuso: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien se identificó como: JENNIFER DEL CARMEN (Los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistado en calidad de VICTIMA, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " Yo estaba para un cumpleaños con mi pareja, y me dijo vamos para la "casa y como estaba tomado no quise ir por que estaba muy furioso, y temía que me agrediera física y verbalmente, y en eso comenzó halo por el cabello y me arrastro por toda la calle, me pego con las manos en el cuello, en la cabeza, luego me fui a la estación de policía de la Parroquia Idelfonso Vasquez”. Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 28-09-14: siendo las 07:50 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el OFICIAL (CPNB) ISAAC GONZÁLEZ, en compañía del OFICIAL (CPNB) RAFAEL CHACIN, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo las 05: 00 horas de la mañana encontrándonos en labores de Patrullaje del Cuadrante # 45, en la Parroquia Idelfonso Vasquez, a bordo de la unidad 013, cuando la Central de comunicaciones nos hizo el llamado, indicando que en el Punto de atención al ciudadano " EL MAMÓN" Se encontraba una ciudadana la misma denunciando a su pareja, ya que había sido víctima de una presunta violencia de genero, Seguidamente nos trasladamos al lugar antes mencionado. Donde al llegar se nos acerco una ciudadana quien se identifico como: JENNIFER DEL CARMEN (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales), La misma nos informo que su pareja de nombre: JAVIER CELESTINO la había agredido Física y Verbalmente, donde el presunto agresor se encontraba en su vivienda ubicada en la Parroquia Idelfonso Vasquez, Barrio jesús de nazaret, calle 38, n° casa 100-112, luego se procedió a trasladar a la vivienda antes mencionada, de inmediato se ingreso a la vivienda con el permiso de la víctima propietaria y basado al Articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se pudo avistar un ciudadano el cual fue señalado por la misma víctima. Seguidamente nos entrevistamos con el mismo, el cual afirmo haber agredido física y verbalmente a su pareja, seguidamente se le realizo la aprehensión correspondiente, quedando identificado el mismo como: JAVIER CELESTINO JULIO BANQUEZ. PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.918.362. DE 31 AÑOS DE EDAD, quien vestía para el momento un sueter de color rojo, bermuda de Jean, calzado tipo cotiza, con las siguientes características físicas: tez moreno, contextura gruesa, de aproximadamente 1.75 metros de estatura. De inmediato Procedimos a la aprehensión del ciudadano no sin antes indicarle el motivo que lo origino, luego se le pregunto que si dentro de sus vestimenta portaba algún objeto de interés criminalistico y lo exhibiera de manera voluntaria; ya que se le realizaría la revisión corporal, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Cooperando con las indicación, no localizándole ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera le fueron notificado sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (DERECHOS DEL IMPUTADO), de igual manera se traslado a la víctima del hecho y al ciudadano aprehendido en la Unidad Vehicular 013, conducida por el OFICIAL (CPNB) RAFAEL CHACIN, hasta el Centro Asistencial Hospital General del Sur, donde fueron atendidos por DRA. VANESSA OCHOA, portador de la cédula de identidad N° V-17.939.099, se anexan informes médicos originales a la presente acta policial, luego fueron trasladados al Centro de Coordinación donde la víctima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo del Departamento de Garantías del Detenido, el ciudadano no fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) ya que para el momento no había sistema. Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N°3 Dra. MARÍA RONDÓN, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente PNB-SP-036- GD-01850-2014, que adelanta este Despacho. Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. MOISES URDANETA Y GERALDO JAIMES, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JAVIER CELESTINO JULIO BANQUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:39 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. MOISES URDANETA Y GERALDO JAIMES quien expuso: “ Luego de un breve análisis que conforma este expediente y luego de escuchar la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico esta defensa esta de acuerdo con las medidas cautelares sustitutivas que establece el numeral 3 del 242 del código orgánico procesal penal así como la del numera 7 del articulo 92 de la ley especial de genero así como también las medidas de protección y seguridad a favor de la presunta victima que establece el 87 e sus numerales 3, 5. 6 y 13 solicitadas por la fiscalia a favor de la victima considerando que las mismas son suficientes para alcanzar la finalidad del proceso solicitando en este mismo acto la libertad de mi defendido ya que me manifestó que los hechos no ocurrieron como están en las actas policiales haciéndole saber a la ciudadana fiscal que se demostrara la veracidad de los hechos en la investigación, solicito copias, Es todo. En virtud de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico, así como esta planteando que se le otorgue un a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3, esta defensa solicita que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 y 4, y me opongo a que se le otorgue el arresto transitorio, ya que por cuanto la victima no vive con el y en cuanto al informe medico que se encuentra anexo en actas no plasma las características de la lesión ocasionada a la victima. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 28-09-14 2) DENUNCIA DE FECHA 28-09-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 28-09-14 4) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA DE FECHA 28-09-14 5) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 28-09-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 28-09-14 7)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 28-09-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 28-09-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día del 30 de septiembre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día 30 de septiembre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAVIER CELESTINO JULIO BANQUEZ, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 30 de septiembre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día 30 de septiembre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano JAVIER CELESTINO JULIO BANQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YELITZA SANCHEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:44 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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