REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006061
ASUNTO : VP02-S-2014-006061


RESOLUCIÓN Nro. 02-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Visto que en fecha 29 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FRANKLIN PARRA PEÑARANDA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.808.692, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE NACIMIENTO 01/01/171, PROFESIÓN U OFICIO MAESTRO DE OBRA, HIJOS DE LUZARINA PEÑARANDA Y MANUEL PARRA, RESIDENCIADO SECTOR LAS TRINITARIAS CALLE 98 N° DE LACASA 78-11, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414-6810266. NUEVA DIRECCION: BARRIO MARIA CIONCEPCION PALACIOS, AV 33C N° DE CASA 101-24 (CASA DE LA MAMA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YULITZA COROMOTO MEDINA CASTEJÓN y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la ley ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YORGELIS CAROLINA ARIZA MEDINA.



II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FRANKLIN PARRA PEÑARANDA, debidamente asistido por LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: FRANKLIN PARRA PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana YULITZA COROMOTO MEDINA CASTEJON y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y Sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia n concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la ley ejusdem en perjuicio de la ciudadana YORGELIS CAROLINA ARIZA MEDINA, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al servicio motorizado, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 120, 153 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional mediante Denuncia de las ciudadanas YULITZA COROMOTO MEDINA CASTEJON y YORGELIS CAROLINA ARIZA MEDINA las cuales exponen: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado, una persona quien se identificó como queda escrito: YULITZA MEDINA (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad de víctima en torno al caso CPNB-036-GD-01846-2014 manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " yo estaba en que una hermana estaba tomando cuando llegue a la casa empecé a discutir con FLANKLIN y a forcejear con un cuchillo entonces en el forcejeo fue que nos cortamos, al igual que mi hija que también se metió en el problema y resulto herida, fue cuando me fui a un hospital mas cerca con mi hija y en el camino vote el cuchillo en una cañada y al salir del medico llame a la policía que iba pasando y le conté lo sucedido." Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las (3:10) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) BILLY POLANCO , en compañía del OFICIAL (CPNB) MOISÉS ROMERO y el OFICIAL (CPNB) ENDER FERNANDEZ adscritos al Servicio de Patrullaje MOTORIZADO de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las (2:00) horas de la mañana del día de hoy encontrándonos en labores de patrullaje MOTORIZADO en la unidad moto Z-1700 y Z-036, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante exactamente en la circunvalación numero tres a la altura de hospital materno infantil de cuatricentenario, cuando dos ciudadanas nos hicieron el llamado a través de señas corporales y gritos inmediatamente atendimos el llamado y observamos que las mismas se encontraban heridas aparentemente con arma blanca, la primera dijo ser y llamarse YELITZA MEDINA la la cual tenia una herida en su brazo derecho y la segunda ciudadana se identifico YORGELIS ARIZA que se encontraba en estado de embarazo y presentaba herida en la parte lateral derecha de la barriga, la misma ciudadana de nombre YELITZA MEDINA nos manifestó que habían sido agredidas por su concubino y que dicho ciudadano se encontraba en la casa donde actualmente vivían que esta ubicaba en el barrio las trinitarias calle 98 casa 78-11,a su vez informo que el arma blanca tipo cuchillo ella lo había tirado por una cañada cuando se dirija con su hija al hospital. Inmediatamente reportamos a la central de comunicaciones sobre el caso, seguidamente pasamos al lugar y al llegar observamos al ciudadano con heridas en el brazo derecho nos entrevistamos con el y sin oponer ningún tipo de resistencia procedimos a practicar la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes indicar el motivo que lo origino, la cual quedo identificado como FRANKLIN PARRA PEÑARANDA portador de la cédula de identidad numero V-22.080.692. Siendo el oficial CPNB) BILLY POLANCO , quien le realizo la inspección corporal, manifestándole que si portaba para el momento algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que de manera voluntaria lo exhibiera, según lo establece el articulo 191 del código orgánico procesal penal no encontrándole nada para el momento, de igual manera se le indico a la central de comunicaciones los pormenores del procedimiento, seguidamente se le pidió el apoyo con una unidad para el traslado del ciudadano aprehendido llegando al sitio la unidad vehicular (05) conducida por el OFICIAL LEINIER AVILA, trasladando al ciudadano al centro asistencia doctor Manuel Noriega Trigo, la cual fue atendido por el galeno de guardia DR ERIKA NARVAES COMEZU 15227, quien le diagnostico heridas de bordes regulares con sangrado en el borde radial y cubital, posterior a esto nos trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial , una vez en el lugar el ciudadano fue verificado por el sistema siipol arrojando que no presentaba antecedentes policial, de igual manera el ciudadano aprehendido queda plenamente identificado como: FRANKLIN PARRA PEÑARANDA CÉDULA DE IDENTIDAD E-22.080.692 DE 43 AÑOS DE EDAD SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON: TEZ MORENA CONTEXTURA GRUESA DE APROXIMADAMENTE 1,72 METROS DE ESTATURA, EL MISMO VESTÍA PARA EL MOMENTO, FRANELILLA DE COLOR BLANCA Y ROJO. JEAN AZUL. Y GOMAS DEPORTIVAS DE COLOR NEGRO. El mismo quedando en resguardo del departamento de garantía y resguardo del detenido donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 127 del código orgánico procesal penal (derechos del imputado) , de igual manera se traslado a las víctima del hecho hasta el Centro Asistencia Manuel Noriega Trigo, la misma siendo atendida por el galeno de guardia DR. ARIANA MOSQUERA COMEZU 15260, a la primera ciudadana de nombre YELITZA MEDINA se le diagnostico heridas de bordes regulares en el brazo derecho, a la segunda ciudadana de nombre YORGELIS ARIZA se le diagnostico heridas leves en la parte lateral derecha de la barriga. De igual manera se procedió a tomar la respectiva denuncia de la ciudadana agredida, Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) KELVIN VALERA, quien realizo las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal 3 Dra. MARÍA RONDÓN , dándole conocimiento del procediendo realizado Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANKLIN PARRA PEÑARANDA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:38 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “Escuchada la exposición del ministerio publico, considera ajustada la solicitud de la misma, en tal sentido en acordar la medida de presentación solicito sean lo mas extensa posible, y en aras del principio de presunción de inocencia y se le da a mi defendido en vista de que presenta heridas se le de otra oportunidad, solicito copias. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 28-09-14 2) DENUNCIA DE FECHA 28-09-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 28-09-14 4) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA DE FECHA 28-09-14 5) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 28-09-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 28-09-14 7)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 28-09-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 28-09-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la ley ejusdem. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir lunes 6 de octubre de 2014. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN PARRA PEÑARANDA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de lunes 6 de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de YULITZA COROMOTO MEDINA CASTEJON y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la ley ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YORGELIS CAROLINA ARIZA MEDINA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:53 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS