REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006060
ASUNTO : VP02-S-2014-006060
RESOLUCIÓN Nro. 001-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 29 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-1.123.403.759, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 02/05/1984, PROFESIÓN U OFICIO CAUCHERO, HIJOS DE NURIS LAGUNA Y LEOFREDO ARIAS, RESIDENCIADO BARRIO SANTA INES CALLE 1 VIA LOS CORTIJOS. PUNTO DE REFERENCIA EL DEPOSITO DE LA REGIONAL ANTES DE LLEGAR AL CEMENTERIO DE LA CHINITA. POR LA ENTRADA DE LOS YUPAS A 150 MTS CASA COLOR FUCCIA, PARROQUIA JOSE DOMINGO RUZ DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414.6748133 ANDREINA PEREIRA. (ESPOSA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYBEHT VERONICA PORTILLO VILORIA.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABGS. JACKELYN MONTIEL y JESSICA GUILLÉN mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABGS. JACKELYN MONTIEL y JESSICA GUILLÉN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco mediante Denuncia de la ciudadana MAYBEHT VERONICA PORTILLO VILORIA la cual expuso: El día de hoy como a las 05:15 de la madrugada yo estaba durmiendo, los vecinos del frente estaban tomando, en eso escuche que había tirado dos botellas donde una pego en la ventana del cuarto, mi concubino de nombre JOELVIS inmediatamente se levanto a ver lo que pasaba y le preguntó a los vecinos del frente que paso, y salio mi vecina Andreina, tomada respondiendo en forma grosera que paso de que yo le dije que hablábamos mañana porque estaba tomada me comenzó a ofender y ella le dijo a su esposo: soltame a la mujercita tuya y le pedí que soltara la botella primero fue cuando se me acerco su esposo, DAINER y me dijo que el me soltaba a Andreina pero que yo le soltara a JOELVIS, y como me estaba dando con el dedo en la cabeza yo lo empuje y el dio una cachetada en la cara, cuando llegaron los familiares de mi concubino calmaron el problema, y mi concubino salio a la avenida a buscar una patrulla mientras yo me quede en la casa, el problema fue cuando Andreina le dijo que llamara a su concubino para arreglar el problema, es cuando el ciudadano se le va encima a la ciudadana Maybeth y la golpea, así mismo esta la inspección técnica, el acta policial, y las fijaciones fotográficas, los funcionarios refieren en el acta que tiene enrojecimiento en la mejilla y dolor en el tórax esto se concatena con el informe medico de la DRA Pulido y refiere que en el examen físico se evidencia enrojecimiento en región anterior del tórax, la constancia medica expresa que tiene un aumento en la región del tórax .Asimismo, los funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO dejaron constancia de las siguientes actuaciones: en fecha 28-09-14, siendo las 08:30 horas de la noche, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL RÍOS CARLOS, adscrito al Servicio de Patrullaje vehicular de éste Cuerpo Policial, estando, legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: la cual riela en el folio tres (03) de las actuaciones, dándole conocimiento del procedimiento realizado ante este Despacho a la orden del ministerio publico. Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABGS. JACKELYN MONTIEL y JESSICA GUILLÉN, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:52 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABGS. JACKELYN MONTIEL y JESSICA GUILLÉN quienes expusieron: “Esta defensa solicita del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal el numeral 3 por cuanto en el folio 10 no se videncia la constancia medica de la presunta victima que le causara una lesión grave se debería esperar las resultas del medico forense para determinar la lesión, solicito copias. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 28-09-14 2) DENUNCIA DE FECHA 28-09-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 28-09-14 4)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 28-09-14 5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 28-09-14 6) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS A LA VICTIMA DE FECHA 28-09-14 7) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 28-09-14 8) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 28-09-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día del lunes 06 de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de lunes 6 de octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de lunes 6 de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de lunes 6 de octubre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYBETH VERONICA PORTILLO VILORIA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:01 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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