REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD: 048-2014
SOLICITANTE: SIOMARA BEATRIZ RANGEL DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad No. 3.774.067, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: veinticuatro (24) de septiembre del 2014.-
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-2006-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciocho (18) folios útiles, conjuntamente con la solicitante de la misma, quien en presencia de la secretaria del despacho, se identificó como SIOMARA BEATRIZ RANGEL DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.774.067, con domicilio en el Municipio Maracaibo estado Zulia, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 158.410. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha trece (13) de agosto del 2014, falleció ab-intestado su cónyuge, ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO AUGUSTO PORTILLO SOTO, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.747.189, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como ünicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, su persona y sus hijos MILDRED ELENA PORTILLO RANGEL, EDUARDO AUGUSTO PORTILLO RANGEL Y ANGEL ANTONIO PORTILLO RANGEL, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. V-9.790.446, V-12.805.815 y V- 12.805.780, respectivamente.

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Eduardo Augusto Portillo Soto, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Maracaibo estado Zulia, anotada bajo el No.307, constante de dos folios útiles, desprendiéndose de su contenido, que el mencionado ciudadano falleció el día 13-08-2014, en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante de autos, No. 124, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo estado Zulia, constante de dos folios útiles, de la cual se desprende el vinculo matrimonial que la unió al de cujus de autos ciudadano Eduardo Augusto Portillo Soto, 3) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mildred Elena Portillo Rangel, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Maracaibo estado Zulia, nacida el 23-06-1970, en un folio útil, de donde se desprende la filiación de hija con el de cujus de autos, 4) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mildred Elena Portillo Rangel, en un folio útil 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Eduardo Augusto Portillo Rangel, constante de un folio útil, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo estado Zulia, nacido el 17-12-1975, de la que se desprende la filiación de hijo con el de cujus de autos, 6) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Eduardo Augusto Portillo Rangel, en un folio útil, 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Angel Antonio Portillo Rangel, en un folio útil, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Maracaibo estado Zulia, nacido el 26-02-1977, de la cual se desprende su filiación de hijo con el de cujus de autos, 8) copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Angel Antonio Portillo Rangel, en un folio útil, 9) copia simple de la ciudadana Siomara Beatriz Rangel de Portillo en un folio útil, 10) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha 16-09-2014, constante de cinco folios útiles, mediante la cual bajo fe de juramento los testigos presentados manifestaron conocer la filiación de la ciudadana Siomara Rangel de Portillo, de sus hijos Mildred Elena Portillo Rangel, Eduardo Augusto Portillo Rangel, y Angel Antonio Portillo Rangel, con el de cujus ciudadano Eduardo Augusto Portillo Rangel, 11) Planilla en original de forma 00016, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), No. 00514506. Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” en concordancia con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, quedando establecida la filiación de la solicitante de autos y de sus hijos con respecto al de cujus ya nombrado, con las documentales producidas en la presente solicitud, en consecuencia, visto las razones de hecho y de derecho expuestas, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO AUGUSTO PORTILLO SOTO, ya identificado, fallecido el 13-08-2014, a los ciudadanos SIOMARA BEATRIZ RANGEL DE PORTILLO, ya identificada, en su condición de Cónyuge superstite y a MILDRED ELENA PORTILLO RANGEL, EDUARDO AUGUSTO PORTILLO RANGEL y ANGEL ANTONIO PORTILLO RANGEL, ya identificados en su condición de hijos del de cujus mencionado. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2014. Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 041-2014.
LA SECRETARIA,