REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD: 045-2014
SOLICITANTE: HERMES SEGUNDO PIRELA MOLAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.525.602, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia.
Abogado Asistente: Robinsón Rincón Leal, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.689.784, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.269.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: veintidós (22) de septiembre del 2014.
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-1928-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinticinco (25) folios útiles, conjuntamente con el solicitante de la misma, quien en presencia de la secretaria del despacho, se identificó como HERMES SEGUNDO PIRELA MOLAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.689.784, con domicilio en el Municipio Maracaibo estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho Robinsón Rincón Leal, abogado inscrito en el inpreabogado No. 112.269. Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha dieciocho (18) de febrero del 2014, falleció ab-intestado la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de BRISILDA JOSEFINA PIRELA MOLAYA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.651.816, de estado civil soltera, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, y que a consecuencia de ello, y por cuanto los ascendientes de la mencionada ciudadana (hoy difunta), ciudadanos Hermes Segundo Pirela y Ana Betilde Molaya, conyugues fallecidos, el primero de ellos en fecha 16-09-1991 y la segunda de las nombradas en fecha 24-01-2011, y en vida la mencionada ciudadana no procreo hijo alguno, es por lo que solicita a este digno despacho, sean declarados como únicos y universales herederos, sus hermanos ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE PIRELA MOLAYA, ANA BETILDE PIRELA MOLAYA y HERMES SEGUNDO PIRELA MOLAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-4.146.110, V-5.800.263 y V-4.525.602, respectivamente.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Brisilda Josefina Pirela Molaya, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía Maracaibo estado Zulia, anotada bajo el No. 08, constante de dos folios útiles, desprendiéndose de su contenido, que la mencionada ciudadana falleció el 18-02-2014, en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores de la de cujus de autos, No. 297, año 1937, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, constante de dos folios útiles, 3) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Hermes Segundo Pirela, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Maracaibo estado Zulia, quien en vida fuera progenitor de la de cujus de autos, 4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ana Betilde Molaya de Pirela, constante de dos folios útiles, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo estado Zulia, quien en vida fuera progenitora de la de cujus de autos, 5) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Aura Isabel Pirela Molaya, anotada bajo el No. 257, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo estado Zulia, en dos folios útiles, quien en vida fuera hermana de la de cujus de autos, 6) original del acta de nacimiento de la ciudadana Aura Isabel Pirela Molaya, expedida por la Jefatura Civil parroquia Bolívar, acta No. 244, en un folio útil, 7) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Brisilda Josefina Pirela, expedida por la Unidad de Registro Civil parroquia Bolívar Maracaibo estado Zulia, en un folio útil, 8) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Douglas Enrique Pirela Molaya, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, constante de un folio útil, donde se desprende la filiación con la de cujus de autos, 9) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Hermes Segundo Pirela Molaya, expedida por la unidad de registro civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo estado Zulia, constante de un folio útil, donde se desprende la filiación con la de cujus de autos, 10) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Betilde Pirela Molaya, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, en un folio útil, donde se desprende la filiación con la de cujus de autos, 11) copias simples fotostáticas de las cédula de identidad de los hermanos de la de cujus y de los ciudadanos Adolfredo Teran y Javier Silva. En referencia a la solicitud de tomar declaración jurada a los ciudadanos Adolfredo Teran Dagoberto León y Javier Silva, identificados en la solicitud, para mayor ilustración del tribunal en el presente caso, esta Juzgadora considera que los documentos que han sido producidos en la presente solicitud, comprueban suficientemente la filiación que existe entre la de cujus mencionada y los solicitantes de la presente, en consecuencia, no considera necesario evacuar la testimonial solicitada, así se declara.- Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 825 “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.. (omissis) a falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge, y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”.. (omissis), en consecuencia, visto las razones de hecho y de derecho expuestas, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA DE CUJUS quien en vida respondiera al nombre de BRISILDA JOSEFINA PIRELA MOLAYA, ya identificada, fallecida el 18-02-2014, a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE PIRELA MOLAYA, ANA BETILDE PIRELA MOLAYA Y HERMES SEGUNDO PIRELA MOLAYA, ya identificados, en su condición de hermanos de la de cujus mencionada. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós días del mes de septiembre del 2014.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 039-2014.
LA SECRETARIA,