REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 044-2014
SOLICITANTE: OLY KARINA LOVERA SOTO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.692.586, domiciliada en el Municipio San Francisco estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: GLISMIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.760.259, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.851.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: veintidós (22) de septiembre del 2014.
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-1904-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de treinta y un (31) folios útiles, conjuntamente con la solicitante de la misma, quien en presencia de la secretaria del despacho, se identificó como OLY KARINA LOVERA SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.692.586, con domicilio en el Municipio San Francisco estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho GLISMIRA ROJAS, abogada inscrita en el inpreabogado No. 99.851. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha veintitrés (23) de mayo del 2014, falleció ab-intestado el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL EDUARDO LOVERA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-102-115, domiciliado en el Municipio San francisco estado Zulia, casado con la ciudadana Rodimira Soto de Lovera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.655.670, de igual domicilio, quien en vida fuera cónyuge la ultima de las nombradas y legitimo progenitor de los ciudadanos ARY NIÑO LOVERA SOTO, DEGNY ALVER LOVERA SOTO, YAJAIRA LUDINA LOVERA SOTO, ZULY MARINA LOVERA SOTO, AIBI LINA LOVERA SOTO, YURI ENRIQUE LOVERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 7.685.906, 4.745.459, 5.069.414, 5.050.874, 4.745.460, 5.795.588 respectivamente y de quien solicita OLY KARINA LOVERA SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.692.586 como consecuencia de ello, acude a este digno despacho para solicitar que una vez verificados los recaudos consignados, sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus identificado, su ciudadana madre Rodimira Soto de Lovera en su condición de cónyuge supérstite, y a los últimos de los nombrados en sus condición de hijos.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano MANUEL EDUARDO LOVERA FERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Bajo, Municipio san Francisco estado Zulia, anotada bajo el No. 16, constante de un folio útil, desprendiéndose de su contenido, que el ciudadano mencionado falleció el 23 de mayo del 2014, en el sector san Miguel, calle 47, con avenida 17, casa No. 47-70 parroquia El Bajo, municipio San Francisco estado Zulia, 2) copia simple fotostática del Registro Único de Información fiscal y de la cedula de identidad de la solicitante, 3) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Oly Karina Lovera Soto, expedida por la Unidad de Registro Civil parroquia san Francisco municipio San Francisco estado Zulia, No. 742, donde se desprende la filiación con el de cujus de autos, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia, en fecha 15-08-2014, mediante el cual testigos manifiestan la filiación de los solicitantes con el de cujus de autos, constante de cuatro folios útiles, 5) copia certificada del acta de matrimonio No. 51, correspondiente a los ciudadanos Manuel Eduardo Lovera Fernandez y Rodimira Soto, celebrado el 29-04-1965, expedida Unidad de Registro civil Municipio San Francisco del estado Zulia, donde se desprende el vinculo matrimonial que unió al de cujus de auto con la madre de la solicitante, constante de dos folios útiles, 6) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ary Niño Lovera Soto, expedida por Unidad de Registro civil Municipio San Francisco estado Zulia, constante de un folio útil, No. 531, de la cual se desprende la filiación de la mencionada ciudadana con el de cujus de autos, 7) copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Degny Alver Lovera, No. 435, expedida por Registrador Principal del estado Zulia, mediante la cual se establece la filiación con el de cujus mencionado, constante de dos folios útiles, 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yajaira Ludina Lovera, No. 562, expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio San Francisco estado Zulia, constate de un folio útil, medial la cual se establece la filiación con el de cujus mencionado, 9) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Zuly Marina Lovera, No. 401, expedida por la Registradora principal del estado Zulia, mediante la cual se establece la filiación con el de cujus mencionado, constante de dos folios útiles, 10) copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana Aibi Lina Lovera Soto, expedido por el Servicio administrativo de Identificación y Extranjería, constante de dos folios útiles, donde se establece la filiación con el de cujus mencionado, 11) copia certificada de datos filiatorios del ciudadano Yuri Enrique Lovera Soto, expedido por el Servicio administrativo de Identificación y Extranjería, constante de dos folios útiles, donde se establece la filiación con el de cujus mencionado, 12) copias simples fotostáticas de la cedula de identidad del de cujus, de los solicitantes conjuntamente con copia simple de Registro de información fiscal todo esto constante de diez folios útiles.- Probada como ha sido la filiación de los hoy solicitantes con el de cujus de autos, y atendiendo lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 824 “ El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, en consecuencia, visto las razones de hecho y de derecho expuestas, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL DE CUJUS quien en vida respondiera al nombre de MANUEL EDUARDO LOVERA FERNANDEZ, fallecido el 23-05-2014, a los ciudadanos RODIMIRA SOTO DE LOVERA, ya identificada, en su condición de cónyuge superstite, y a DEGNY ALVER LOVERA SOTO, ARY NINO LOVERA SOTO, YAJAIRA LUDINA LOVERA SOTO, OLY KARINA LOVERA SOTO, ZULY MARINA LOVERA SOTO, AIBI LINA LOVERA SOTO y YURI ENRIQUE LOVERA SOTO, todos ut supra identificados, en su condición de hijos del mencionado de cujus. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós días del mes de septiembre del 2014.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 038-2014.
LA SECRETARIA,
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