TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-2070-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana LILIAN DOLORES MORILLO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.153.283, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXI MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.676 y de este mismo domicilio, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos CAROLA BEATRIZ BARBOZA MORILLO, PAOLA CAROLINA BARBOZA MORILLO, KARLA PATRICIA BARBOZA MORILLO y GUSTAVO RAFAEL BARBOZA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 12.805.659, 13.370.020, 14.278.246 y 15.763.595 respectivamente, del mismo domicilio, suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano RAFAEL ANGEL BARBOZA RINCON, quien en era venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad número 4.530.540 de igual domicilio, La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL BARBOZA RINCON, signada con el N° 114 de fecha veintiocho (28) de julio de 2014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día treinta y uno (31) del mismo mes y año. 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANGEL BARBOZA RINCON y LILIAN DOLORES MORILLO, signada con el N° 121, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos CAROLA BEATRIZ BARBOZA MORILLO, PAOLA CAROLINA BARBOZA MORILLO, KARLA PATRICIA BARBOZA MORILLO y GUSTAVO RAFAEL BARBOZA MORILLO, signada la primera con el N° 4.199, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de julio de 2014; la segunda signada con el N° 461, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de julio de 2014, la tercera signada con el N° 2.544, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de agosto de 2014 y la cuarta signada con el N° 4.075, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de agosto de 2014; 4) Justificativo de Testigos, evacuados ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de septiembre del año en curso; 5) Copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante ciudadana LILIAN DOLORES MORILLO DE BARBOZA. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana LILIAN DOLORES MORILLO DE BARBOZA en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana LILIAN DOLORES MORILLO DE BARBOZA, en su condición de cónyuge del causante y los ciudadanos CAROLA BEATRIZ BARBOZA MORILLO, PAOLA CAROLINA BARBOZA MORILLO, KARLA PATRICIA BARBOZA MORILLO y GUSTAVO RAFAEL BARBOZA MORILLO, hijos del de cujus, todos identificados con antelación, dejando a salvo posibles derechos de terceros, como Unicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ANGEL BARBOZA RINCON. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cinco (05) copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0078-14
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