REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0068-14
LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ANTONIO RAMON MONTILLA SANTOS y TERESA CALIXTA RIOS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números 1.652.273 y 7.606.998 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE RONDON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.752, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cuatro (04) de junio de 2014, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, el día veintiséis (26) del mismo mes y año, señalando como bienes a liquidar: 1°) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AC795PV; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4PL5FK1B1500091, SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 2011, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, en fecha 12 de diciembre de 2.013, distinguido con el N° 8Y4PL5FK1B1500091-2-1, a nombre de la ciudadana TERESA CALIXTA RIOS DE MONTILLA. 2°) Un bien inmueble constituido por un Apartamento tipo estudio, situado en el Edificio Catatumbo, piso 1, Apartamento 12, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), diagonal al Centro Comercial Costa Verde, sobre la Panadería “Don Biagio”, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 mts.2) y se encuentra determinado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con pasillo con cuatro metros con el que lleva el digito 3 en segundo termino de cada piso; SUR: Once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), con fachada sur del Edificio; ESTE: Cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), con escalera y caseta del ascensor de cada piso y OESTE: Seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con fachada Oeste del Edificio. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Un (01) dormitorio, sala, comedor, lavadero y dos (02) salas sanitarias. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de una unidad con ochenta centésimas por ciento (1,80%) sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas y del área vendible del citado Edificio; el estacionamiento del Edificio “Catatumbo” es común a todos los propietarios. Adquirido por la comunidad a favor de la ciudadana TERESA CALIXTA RIOS DE MONTILLA, en fecha dos (02) de marzo de 2007, por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo, registrado bajo el N° 1, Tomo 27°, Protocolo 1°. Justipreciándolo en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.300.000,00). 3) Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el 2A, situado en el Edificio Residencias Tovar, piso 2, ubicado en la Calle 65, entre Avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle 65; SUR: Con lado Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento2-B y OESTE: Lado Oeste del Edificio y calle ciega, con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO CUADRADO (142,65 mts.2). Registrado ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de mayo de 2006, N° 25, Tomo: 24, Protocolo 1°, 2° Trimestre, y que pertenece a la comunidad conyugal por herencia quedante de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MONTILLA RIOS, tal como se evidencia de Declaración Definitiva emitida por el SENIAT, bajo el N° 1490001581, con un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.300.000,00). 4) Un bien inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL identificado con el N° NC-M16A, ubicado en el Primer Piso o Nivel Cascada del CENTRO COMERCIAL CIUDAD TRINIDAD, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: Area de Circulación; SUR: Módulo NC-M15A; ESTE: Fachada del Centro Comercial y OESTE: Pasillo de Circulación. Adquirido ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de noviembre de 2003, N° 17, Tomo: 11, Protocolo 1°, 4° Trimestre, y que pertenece a la comunidad conyugal por herencia quedante de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MONTILLA RIOS, tal como se evidencia de Declaración Definitiva emitida por el SENIAT, bajo el N° 1490001581, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). Las partes acuerdan adjudicar los bienes de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO RAMON MONTILLA SANTOS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el vehículo PLACA: AC795PV; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4PL5FK1B1500091, SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 2011, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, en fecha 12 de diciembre de 2.013, distinguido con el N° 8Y4PL5FK1B1500091-2-1, a favor de la ciudadana TERESA CALIXTA RIOS, antes identificada, con todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el vehículo ya identificado. SEGUNDO: La ciudadana TERESA CALIXTA RIOS, antes identificada cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble constituido por un Apartamento tipo estudio, situado en el Edificio Catatumbo, piso 1, Apartamento 12, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), diagonal al Centro Comercial Costa Verde, sobre la Panadería “Don Biagio”, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del ciudadano ANTONIO RAMON MONTILLA SANTOS, antes identificado, con todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble ya identificado. TERCERO: El ciudadano ANTONIO RAMON MONTILLA SANTOS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble tipo Apartamento distinguido con el 2A, situado en el Edificio Residencias Tovar, piso 2, ubicado en la Calle 65, entre Avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la ciudadana TERESA CALIXTA RIOS, antes identificada, con todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble ya descrito. CUARTO: La ciudadana TERESA CALIXTA RIOS, antes identificada cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble constituido por LOCAL COMERCIAL identificado con el N° NC-M16A, ubicado en el Primer Piso o Nivel Cascada del CENTRO COMERCIAL CIUDAD TRINIDAD, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del ciudadano ANTONIO RAMON MONTILLA SANTOS, antes identificado, con todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble ya identificado. QUINTO: Ambas partes convienen de común acuerdo que le corresponden a cada uno todas las sumas de dinero que hayan ganado y tengan acumulado por concepto de sueldos, salarios, prestaciones sociales, utilidades, aguinaldos, caja de ahorros, bonos correspondientes a su relación laboral, así como acciones y/o títulos negociables de empresas nacionales y/o extranjeras de las cuales sea titular. SEXTO: Ambas partes declaramos no tener reclamos que hacer al otro cónyuge por concepto de liquidación de la comunidad conyugal, renunciando expresamente en el acto a cualquier acción legal que pudiesen tener en atención a ello.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha doce (12) de agosto de 2014, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Certificado de Registro de Vehículos en copia fotostática, documentos de propiedad de los inmuebles, consignadas en copia certificada emitida por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándosele entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, instando a los interesados consignar original del documento de propiedad del vehículo identificado en el particular primero.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año, el ciudadano ANTONIO MONTILLA SANTOS, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio MAIDE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.672, consigna el instrumento requerido, solicitando se la devolución de los instrumentos consignados previa su certificación.
Revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos ANTONIO RAMON MONTILLA SANTOS y TERESA CALIXTA RIOS, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena realizar la devolución de los instrumentos originales previa certificación en actas y expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO


Resolución N° 16