Comisión Nº 5207/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 155°
En el día de hoy, viernes diecinueve (19 ) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por ALIMENTOS, sigue la ciudadana KAYRUSZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.401.670, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.772.639, llevado en el expediente Nº 37.418, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) JESUS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984, en su condición de ANALISTA de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual, que le pueda corresponder al demandado ciudadano CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.772.639, antes identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA PETROQUIRIQUIRE , filial de la Estatal PDVSA PETROLEO S. A.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado para el presente año.- En este estado, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numeral “PRIMERO”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana KAYRUSZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.401.670, y las cantidades establecidas en el numeral “SEGUNDO”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y diez horas del mediodía (12:10 .m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
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