REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0044
La presente causa de divorcio 185 A, fue formulada por el ciudadano Samuel Efraín Ariza García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.736.668, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho Nidia Gregoria Lugo Troconiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 220.065, contra la ciudadana Virginia Yelitza Cardozo Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.389.426, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
Alegó en el escrito que, en fecha diez (10) de noviembre de 1992, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Virginia Yelitza Cardozo Acosta, según acta de matrimonio signada con el n° 523, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia del antes municipio Maracaibo hoy San Francisco, fijando el domicilio conyugal en un inmueble distinguido con el n° 25 de la urbanización Popular, calle 167, sector entre 16 y 12 del municipio San Francisco del estado Zulia.
Agregó que durante los primeros meses después de contraídas las nupcias establecieron en dicho inmueble una relación de completa armonía, brindándonos cariño y compresión, sin embargo, la ciudadana Virginia Yelitza Cardozo Acosta, empezó a cambiar su actitud dejando de cumplir con sus obligaciones fundamentales de ley, lo cual lo indujo a abandonar voluntariamente el hogar.
Aseguró que aproximadamente desde hace más de nueve (9) años interrumpió la relación conyugal y hasta la fecha no ha logrado reconciliarse con su cónyuge, razón por la cual solicitó al Tribunal decretare la ruptura del vínculo conyugal, conforme el artículo 185 A.
Finalmente, refirió en el escrito que, procrearon un hijo, quien lleva por nombre Samuel Enrique Ariza Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.370.411, no adquirieron bienes que formaran parte del acervo conyugal.
Por auto de fecha diez (10) de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la citación de la cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, quedando citada la primera en fecha veinticinco (25) de julio de 2014.
En fecha treinta (30) de julio de 2014, compareció ante este Despacho, la ciudadana Virginia Yelitza Cardozo Acosta, asistida por el profesional del derecho Rubén Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 163.666, presentando escrito en el que manifestó:
“Siendo el día de hoy fijado para comparecer, en calidad de emplazada o citada, a fin de exponer lo que crea conveniente en torno a la solicitud de divorcio 185 A, propuesta por mi cónyuge el ciudadano SAMUEL EFRAÍN ARITZA GARCÍA (…).
Es cierto que contraje matrimonio civil con el ciudadano SAMUEL EFRAÍN ARITZA GARCÍA, antes identificado, en fecha 10 de noviembre de 1992, de cuya unión procreamos un hijo de nombre SAMUEL ENROQUE ARIZA CARDOZO, hoy día mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 20.370.411, de este domicilio.
Es cierto, que una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Popular, Sector 16, casa Nro 25, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, donde todavía resido.
Es cierto que por diferencias de caracteres nos separamos y que desde hace más de nueve (9) años no tenemos vida en común y hasta la fecha no la hemos reanudado.
En relación a la comunidad de bienes, declaro que el solicitante SAMUEL EFRAÍN ARITZA GARCÍA, durante toda nuestra unión matrimonial trabajo en la Universidad del Zulia, donde generó prestaciones sociales, las cuales forman parte de la Comunidad de Bienes y Gananciales”.
Según exposición de fecha ocho (8) de agosto de 2014, el alguacil natural de este Juzgado que en fecha cuatro (4) de agosto de 2014, citó a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de agosto de 2014, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público rindió opinión favorable para la declaratoria de divorcio185-A.
El Tribunal, para decidir, observa:
En el orden legislativo el matrimonio se consagra entre un hombre y una mujer cuyo vínculo se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio. El estado está obligado a proteger la institución del matrimonio, protección que se debe, a que la familia es la célula fundamental de la sociedad, y el matrimonio un presupuesto de su configuración.
Respecto al divorcio, que es la materia de interés en este fallo, es de naturaleza civil y permite la disolución del vínculo cuando uno de los cónyuges incurre en faltas graves de los deberes conyugales o en las causales que contempla el artículo 185 del Código Civil.
Importa recalcar que otrora las solicitudes de divorcio y separación de cuerpos correspondía tramitarlos a los Tribunales ordinarios de Primera Instancia del último domicilio conyugal. No obstante, en la actualidad el fuero atrayente de las solicitudes le fue conferido a los Tribunales de Municipio, tal cual se evidencia de la resolución signada con el n° No. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, consecuencia de ello, este Tribunal emite pronunciamiento respecto a la petición advertida.
Ahora bien, el supuesto en estudio se contrae en el artículo 185-A de ley Civil Sustantiva, que prescribe:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrilla del Tribunal)
De un examen de los supuestos que regula la normativa en comentarios, a fin de declarar la procedencia en derecho de la solicitud presentada, esta Juzgadora constata en primer lugar, que la cónyuge Virginia Yelitza Cardozo Acosta, en tiempo oportuno manifestó su anuencia con respecto al pedimento formulado por el ciudadano Samuel Efraín Aritza García, relativo a la disolución del vínculo conyugal que sostienen. En ese sentido, estuvieron contestes sobre el hecho de la ruptura que sufrió la relación matrimonial, la cual ocurrió desde hace más de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185 A del Código Civil. Así se aprecia.
Y finalmente, ambos demostraron la existencia del vínculo alegado, mediante copia certificada del acta de matrimonio signada con el n° 523 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, por lo que no habiendo oposición por parte de la representante del Ministerio Público, este Tribunal encuentra cubierto los extremos ley que exige la norma, declarando procedente en derecho la presente solicitud de divorcio. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano Samuel Efraín Ariza García, la cual fue consentida por la ciudadana Virginia Yelitza Cardozo Acosta, ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio civil que ellos contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, en fecha diez (10) de noviembre de 1992, mediante acta n° 523.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mariela Pérez de Apollini
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriana Urribarri M
En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 51 en el libro correspondiente.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriana Urribarri M
|