Comisión No. 5668-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de septiembre dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, y presente en este acto, así como la ciudadana CAROLYN MARGARITA ROMERO YROBO venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.820.275, parte querellante, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el edificio sede del Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia, ubicado en la Avenida Universidad, sector Grano de Oro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana CAROLYN MARGARITA ROMERO YROBO venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.820.275, en contra del SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Ya constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadana MYRHEN PAZ VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 12.872.681, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.527, en su condición de Abogada de la Secretaría de Salud del Estado Zulia, quien manifestó que procedería a comunicarse telefónicamente con la Procuraduría del Estado Zulia, para asistirse de un representante de dicho organismo, concediéndole el lapso de una (1) hora para lo solicitado. Transcurrido el lapso otorgado, la notificada informó que la abogada ya venía en camino. En ese estado, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am), compareció la abogada MARIA ISABEL MARTINEZ URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 185.241, en su condición de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, quien consignó copia certificada del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha seis (06) de mayo de 2013, anotado bajo el No. 11, Tomo 22 de los libros de autenticaciones, el cual se ordena agregar a las actas procesales, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, presente el apoderado actor, abogado TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, expuso: “Solicito al Tribunal la reincorporación de mi representada en el cargo señalado en el despacho de comisión”. Acto seguido el Tribunal, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, y en cumplimiento de la comisión que le ha sido conferido, le hacer saber a la persona notificada con la asistencia legal debida, que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de reincorporar a la ciudadana CAROLYN MARGARITA ROMERO YROBO venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.820.275, al cargo de SECRETARIA I, adscrita al Sistema Regional de Salud de la Gobernación del estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios, con la cancelación de los salarios caídos, con los correspondientes aumentos decretados, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de política habitacional, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle como Funcionario Público de la Gobernación del estado Zulia, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario, o en caso de ser susceptible de ejecución forzosa hasta la fecha en que conste en actas la experticia complementaria del fallo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de julio de 2007. En este estado, la notificada con la asistencia de la abogada sustituto de la procuraduría antes identificadas, expuso: “ Vista la orden emanada de este Juzgado me permito como representante legal de los intereses del estado precisar que bajo ninguna circunstancia la Gobernación del Estado se niega acatar el mandato judicial proferido por el Tribunal Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no obstante se advierte la existencia de una serie de circunstancias de orden legal, material y presupuestaria que impiden satisfacer de manera inmediata la solicitud planteada, tales circunstancias obedecen a que el estado por mandato legal debe presupuestar previo al ejercicio fiscal correspondiente los conceptos que fueron ordenados a cancelar, por lo que, no cuenta actualmente con los recursos o con partidas especiales que le permitan satisfacer de manera efectiva e inmediata el requerimiento judicial, por otra parte en cuanto a la orden de reincorporación, es preciso destacar que ciertamente a la Procuraduría General del estado le corresponde la representación y defensa de los intereses del estado, tanto judicial como extrajudicialmente tal como se realiza en este acto, sin embargo mal podríamos asumir competencias que recaen exclusivamente a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, asimismo debemos destacar que el estado Zulia, se maneja con partidas presupuestarias aprobadas conforme al procedimiento respectivo, por lo que, asumir erogaciones que no están destinadas en dicha partida se traduciría en un delito de salvaguarda conforme a la Ley Orgánica contra la corrupción, por lo que, proponemos la cancelación para el ejercicio fiscal 2015-2016, manifestamos y reiteramos nuestra voluntad de dar cumplimiento al mandato judicial una vez que las condiciones presupuestarias del estado así lo permitan.” En este estado, presente el apoderado actor, abogado TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, expuso: “Visto la exposición de la representación judicial de la parte querellada, pido al Tribunal deje formalmente reincorporado a mi representada en el cargo señalado en el despacho de comisión”. El Tribunal vista la exposición hecha por la notificada y su abogada asistente, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho y de derecho por ella esgrimidos no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil:”Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuere de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238 ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia o no de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21:” Los jueces cumplirán y harán cumplir sus sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporada a la ciudadana CAROLYN MARGARITA ROMERO YROBO, ya identificada, al cargo de SECRETARIA I, adscrita al Sistema Regional de Salud de la Gobernación del estado Zulia, ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. ASI SE DECIDE. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta de la tarde (1:30pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA NOTIFICADA
Y LA ABOGADA ASISTENTE
LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI
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