REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinticinco (25) de Septiembre de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-2044-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de dieciocho (18) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SULBARAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.999.018, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.836.250, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.176, solicita se le declare a el y a sus hermanos los ciudadanos AMADO DE JESUS SULBARAN BECERRA, YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA y YAMILEXY DEL VALLE SULBARAN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.919.854, V-12.440.505 y V-14.416.092 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano AMADO DE JESUS SULBARAN MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-3.512.200, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día dos (02) de Abril de 2014, en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) copia certificada del Acta de defunción No. 411 emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha tres (03) de Abril 2014; 2) Copia Certificada de Acta de nacimiento del ciudadano AMADO DE JESUS SULBARAN BECERRA emanada de la Oficina Parroquial Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 15 de Diciembre del 1970, signada con el No. 281; 3) Copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA, emanada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 4952 de fecha 22 de Agosto de 1975; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILEXY DEL VALLE SULBARAN BECERRA, emanada de la Oficina Parroquial Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 529 de fecha 8 de Septiembre de 1980; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SULBARAN BECERRA, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo signada con el No. 8251 de fecha 23 de Noviembre de 1977, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos RITTER ALBERTO RINCON GARCIA y KATHERINE SOFIA HERNANDEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.525.430 y V-20.688.696, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE SULBARAN BECERRA, AMADO DE JESUS SULBARAN BECERRA, YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA y YAMILEXY DEL VALLE SULBARAN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.999.018, V-10.919.854, V-12.440.505 y V-14.416.092 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante AMADO DE JESUS SULBARAN MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-3.512.200. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA,
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).-
ELSECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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