REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL PILAR MONTILLA DE VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.837.912, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.165.794, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en resolución de fecha Once (11) de Agosto de 2014, en virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la presente Solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARIA DEL PILAR MONTILLA DE VILCHEZ, ut supra, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL inscrito en el INPREAGOGADO bajo el No. 165.794, solicita se le declare a ella, al ciudadano JUAN GABRIEL VILCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.622.242 y a sus hijos, NERIO ENRIQUE VILCHEZ MONTLLA y KEILA DEL PILAR VILCHEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.635.068 y V-20.070.567 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, el ciudadano GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.542, del mismo domicilio, quien falleció Ab-Intestato el día catorce (14) de Octubre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) copias simples de las cedulas de identidad, 2) Actas de defunción Nos. 714, y 33 del causante GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA y del ciudadano NESTOR ENRIQUE VILCHEZ MONTILLA emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, y Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fechas Quince (15) de octubre 2007 y diecinueve (19) enero de 1988 respectivamente; 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA y MARIA DEL PILAR MONTILLA DE VILCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha veintiuno (21) de enero del 1983, signada con el No. 14; 4) Copia certificadas de acta Nacimiento de los ciudadanos JUAN GABRIEL VILCHEZ ORTIZ, ENRIQUE VILCHEZ MONTLLA y KEILA DEL PILAR VILCHEZ MONTILLA signadas con los Nos. 1953, 09 y 594 de fechas 10/02/1976, 20/12/1986 y 08/10/1991, respectivamente, ahora bien, procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas JUAN EVANGELISTA MORENO ANZUATEGUI y ANA MARIA CLAVERO VILLAZMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.299.305 y V-14.278.662, respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA DEL PILAR MONTILLA DE VILCHEZ, JUAN GABRIEL VILCHEZ ORTIZ, NERIO ENRIQUE VILCHEZ MONTILLA y KEYLA DEL PILAR VILCHEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.837.912, V-12.622.242, V-17.635.068 y V-20.070.567 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. No. V-3.778.542, ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente resolución.
LA JUEZA


Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-