REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de Septiembre de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-1913-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de diecinueve (19) folios útiles, la cual fue firmada por sus presentantes en fecha 18-09-2014, De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano JESUS ENRIQUE JIMENEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.415.661, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la ciudadana MARIEN ZULETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-18.319.408, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los No. 138.088, solicita se le declare a el y a los ciudadanos. MARIALEJANDRA JIMENEZ AVILA y ALEJANDRO ENRIQUE JIMENEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.861.745 y V- 20.661.658, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana OMAIRA JOSEFINA AVILA RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.825.044, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día quince (15) de mayo del 2014, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada bajo el No. 112 de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA AVILA RINCON; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE JIMENEZ AVILA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Carracciolo Parras Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 1662 de fecha veintidós (22) de noviembre de 1990; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE JIMENEZ AVILA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San francisco Distrito Maracaibo del estado Zulia signada con el No.3743 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 1986; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIALEJANDRA JIMENEZ AVILA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el No. 176 de fecha veinticinco (25) de enero de 1994, todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad y copias simples de registro único de información fiscal ( RIF). Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ANA CECILIA GONZALEZ ZAMBRANO y ANGELA ROSA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.010.053 y V-13.010.045, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos JESUS ENRIQUE JIMENEZ AVILA, MARIALEJANDRA JIMENEZ AVILA y ALEJANDRO ENRIQUE JIMENEZ AVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.415.661, V-20.861.745, y V-20.661.658, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, OMAIRA JOSEFINA AVILA RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.825.044. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA,
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ADRIANA SOTO.-
M.Q/J,V.
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