REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del 2014, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL PARRA ZÁRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.816.998, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada Andrea Verónica Franco Borré, inscrita en el INPREABOGADO No. 142.917, se ordena agregar a las actas el documento solicitado por este tribunal por auto de fecha 21 julio 2014. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARÍA ISABEL PARRA ZÁRATE antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Andrea Verónica Franco Borre, antes identificada, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ISOLINA ZARATE DE PARRA, VICTORIA ISOLINA PARRA ZARATE y LUIS CARLOS PARRA ZARATE, española la primera y venezolanos los siguientes, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-645.108, V-4.751.417, V-5.816.998 y V-7.723.720 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano LUIS PARRA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.987.922, y domiciliado en la calle 72, N° 3H-40, Edificio Ada Evelyn, y falleció Ab-Intestato el día catorce (17) de febrero de 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) en Hospitalización Falcón de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción No. 25 de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2014 otorgado por la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada apostillada del Acta de Matrimonio No. 90 de fecha doce (12) de marzo de 1955 otorgada por el registro civil Ferrol A Coruña de España asentada en el Tomo 71, Pagina 397 de la sección primera; 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISOLINA PARRA ZARATE, otorgada por el registro civil Ferrol A Coruña de España asentada en el Tomo 180, Pagina 262 de la Sección primera de fecha dos (02) de enero de 1956; 4) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL PARRA ZARATE, otorgado por el Registro Civil del estado Trujillo Municipio Trujillo signada con el No. 1638 de fecha veinte (20) de noviembre de 1958; 5) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS PARRA ZARATE, otorgado por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo signada con el No. 8045 de fecha seis (06) de diciembre de 1962, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES ARZAC GONZALEZ y JORGE LUIS MONTIEL ATENCIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.928.506 y V-4.157.522, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ISOLINA ZARATE DE PARRA, VICTORIA ISOLINA PARRA ZARATE, MARIA ISABEL PARRA ZARATE y LUIS CARLOS PARRA ZARATE, extranjera la primera y venezolanos los siguientes, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-645.108; V-4.751.417, V-5.816.998 y V-7.723.720 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante LUIS PARRA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.987.922. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ADRIANA SOTO.-