REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2.014
203° y 154°

Solicitud Nº 2.552-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: PILAR JOSEFINA ALMARZA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.146.335, debidamente asistida por el Abogado JOSE MORAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.252, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: WILLIAM AGUSTIN SKINNER ALMARZA y MARIA DEL PILAR SKINNER ALMARZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.059.155 y 15.059.214, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: PILAR JOSEFINA ALMARZA PACHANO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: WILLIAM AGUSTIN SKINNER ALMARZA y MARIA DEL PILAR SKINNER ALMARZA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: WILLIAM AGUSTIN SKINNER MONTES DE OCA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.510.779, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 09 de Agosto de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 118 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 250 del año 1.979; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de Septiembre de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: WILLIAM AGUSTIN SKINNER ALMARZA y MARIA DEL PILAR SKINNER ALMARZA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1664 del año 1.981, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1438 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: PILAR JOSEFINA ALMARZA PACHANO, WILLIAM AGUSTIN SKINNER ALMARZA y MARIA DEL PILAR SKINNER ALMARZA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: PILAR JOSEFINA ALMARZA PACHANO, WILLIAM AGUSTIN SKINNER ALMARZA y MARIA DEL PILAR SKINNER ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.146.335 15.059.155 y 15.059.214, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM AGUSTIN SKINNER MONTES DE OCA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En se agrego constante de Cinco (05) folios útiles, y se expidieron los Once (11) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-





JAC/NS/yaja