REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.511-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DELIA JOSEFINA COLOME DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 261.808, asistida en este acto por la Abogada: INELUZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.320, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DELIA JOSEFINA COLOME DE HERNANDEZ, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera de la causante: MARIA DEL ROSARIO COLOME BAJO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.149.432, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 11 de Junio de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 916 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Julio de 2.014; 3) Copias Certificadas de las Actas de defunción de los ciudadanos: ANGELINA BAJO DE COLOME, EDUARDO ENRIQUE COLOME GUZMAN, PEDRO JOSE COLOME GARCIA y TRINA ANGELINA COLOME DE BAJO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, signada con el Nº 154 del año 1.977, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Bolivariano de GuaicaipEstado Bolivariano de Miranda, signada con el Nº 327 del año 2.006; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DELIA JOSEFINA COLOME DE HERNANDEZ y MARIA DEL ROSARIO COLOME BAJO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DELIA JOSEFINA COLOME DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 261.808, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA DEL ROSARIO COLOME BAJO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.511-2.014