REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 376-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GERARDO JOSE LARREAL CAMBAR Y FULVIA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-11.718.556 y V.-13.471.900, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL DAVID QUINTERO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 143.347, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perija del Estado Zulia, signada con el número 129; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ADRIAN JOSÉ LARREAL FONSECA, nacido el día cinco (05) de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 652, del año mil novecientos noventa (1990) levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a el ciudadano ANTHONY JOSÉ LARREAL FONSECA, nacido el día seis (06) de Agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 1741, del año mil novecientos noventa y tres (1993) levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a el ciudadano ANGELO JESÚS LARREAL FONSECA, nacido el día primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual quedó anotada bajo el número 37, del año mil novecientos noventa y siete (1997) levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO JOSE LARREAL CAMBAR Y FULVIA FONSECA, constando la misma en actas desde el día seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha trece (13) de Agosto del año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO JOSE LARREAL CAMBAR Y FULVIA FONSECA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal, no adquirieron bienes; que procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ANGELO JESUS LARREAL FONSECA, ADRIAN JOSE LARREAL FONSECA Y ANTHONY JOSE LARREAL FONSECA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GERARDO JOSE LARREAL CAMBAR Y FULVIA FONSECA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perija del Estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-