REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Vista la diligencia consignada por la parte requirente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana IRENE JOSEFINA ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.626.466, asistida por la abogada en ejercicio DUNNIA MÉNDEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.730; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos DANITZA CAROLINA MÉNDEZ ALVARADO, WILLIANS RAMÓN MÉNDEZ ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALVARADO, así como también a los ciudadanos NORLIAN DEL CARMEN MÉNDEZ GIL y ANDYS NESYRE MÉNDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-25.608.460, V-17.415.753, V-21.075.596, V-14.958.113 y V-15.610.229, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto TEODORO WILLIAM MÉNDEZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.056.676, fallecido el día tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 433, folio 183, libro 2, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre TEODORO WILLIAM MÉNDEZ DÍAZ e IRENE JOSEFINA ALVARADO CASTILLO, ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 185, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANITZA CAROLINA MÉNDEZ ALVARADO, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1974, libro 1-5, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILLIANS RAMÓN MÉNDEZ ALVARADO, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.447, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALVARADO, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el número 570, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORLIAN DEL CARMEN MÉNDEZ GIL, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 804, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDYS NESYRE MÉNDEZ GIL, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.289, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas XIOMARA CHIQUINQUIRÁ MORILLO HIDALGO y PRISCILA HIDALGO DE MORILLO, titulares de la cédula de identidad número V-11.460.945 y V-3.383.023, respectivamente, quienes manifestaron que los solicitantes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Juzgado, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEODORO WILLIAM MÉNDEZ DÍAZ, a los ciudadanos IRENE JOSEFINA ALVARADO CASTILLO, DANITZA CAROLINA MÉNDEZ ALVARADO, WILLIANS RAMÓN MÉNDEZ ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALVARADO, así como también a los ciudadanos NORLIAN DEL CARMEN MÉNDEZ GIL y ANDYS NESYRE MÉNDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.626.466, V-25.608.460, V-17.415.753, V-21.075.596, V-14.958.113 y V-15.610.229, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 192-14.