REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este despacho en el juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES inició KAREM PATRICIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.074.339 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 168.715, actuando en su propio nombre y representación, en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el número 43, tomo 38-A, con domicilio principal en la ciudad de Caracas. En la hora establecida, se presentó la actora antes identificada. Siendo las once de la mañana (11:00a.m.) se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la calle 76 entre avenidas 12 y 13, sede del Banco Banesco, Agencia Los Niveles, en jurisdicción de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar del traslado al ciudadano DANNY A. BENCOMO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.163.456, en su carácter de SUBGERENTE ENCARGADO de la AGENCIA DE BANESCO, LOS NIVELES. Seguidamente, toma la palabra la actora de autos quien expone: “señalo para ser embargadas ejecutivamente, como ya fue señalado en la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto del año en curso, las cuentas corrientes correspondientes a esa entidad bancaria, signadas con el número 01340279512793005051 y 01341099220003000145, cuyo titular es la parte demandada de autos, identificada con el Registro de Información Fiscal número J-00153104-1. Es todo.” De continuo, el Tribunal ordena a la persona notificada, informe a este Órgano Jurisdiccional, si existen aperturadas ante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., las cuentas corrientes signadas con los número 01340279512793005051 y 01341099220003000145 cuyo titular es el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA y cual es el saldo disponible en cada una de ellas, a los fines de proceder al EMBARGO EJECUTIVO ordenado por este despacho en fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.081.07). Acto seguido, expuso el notificado: “que la cuenta corriente número 01340279512793005051 tiene un saldo de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.4.939,54); y la cuenta corriente 01341099220003000145, tiene un saldo de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.358,54).” En este estado, toma la palabra la actora de autos quien expone: “pido a este Órgano Jurisdiccional solicite al notificado que, usando el número de Registro de Información Fiscal proporcionado anteriormente, indique si existen otra (s) cuenta (s) en el Banco aperturada (s) a nombre de la demandada de autos COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA y de encontrarse la (s) misma (s), proceda a embargar las cantidades de dinero que allí se encuentre (n) disponible (s).” En este estado, quien Juzga provee de conformidad; en consecuencia, solicita al notificado verifique si buscando con el número de Registro de Información Fiscal J-00153104-1, existen aperturada (s) en el Banco otras cuentas diferentes a las ya identificadas así como el saldo que exista en esta (s). En este este estado, el notificado indicó los siguientes números de cuenta con los siguientes saldos: 01341099210003000146, con un saldo de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.959,43); 01341099240003000144 con un saldo de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 79,36); 01341099260003000143 con un saldo de TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 309,07); 01341099290003000147, con un saldo de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.753,80) y 0134109994200003000141, con un saldo de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 733,23). En virtud de lo informado, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA EJECUTIVA, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.20.132,97), lo cual se corresponde al monto total de los saldos de las cuentas antes identificadas. Se ordena al notificado, antes identificado, que elabore siete (07) cheques de gerencia correspondiente a cada una de las cuentas por los montos indicados. Acto seguido, esta Magistratura, declara recibir en este acto de manos del notificado, cheques de gerencia librados contra la cuenta cuenta corriente 0134007331212021001, identificados con los números 00049478 por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.334,54); 00049479 por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.915,54); 00049480 por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.935,43); 00049481 por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 55,36); 00049482 por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 285,07)¬; 00049483 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.729,80); y 00049484, por la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 709,23), para un total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.964,97) Los cheques se libraron con cargo a las cuentas de la parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, 01340279512793005051, 01341099220003000145, 01341099210003000146, 01341099240003000144, 01341099260003000143, 01341099290003000147 y 0134109994200003000141, respectivamente. Se hace constar igualmente, que al saldo correspondiente en cada cuenta, se restó la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.,24,00) por concepto de comisión por la elaboración de cada uno de los cheques. Finalmente, deja constancia el Tribunal que no ha recibido ni exigido ni recibido pago de emolumento, tasas ni dadiva en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo las dos de la tarde (02:00p.m.)
LA JUEZ
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
EL NOTIFICADO
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR MG.SC.