Expediente: 2.220-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
I. Consta en las actas que:
El ciudadano JULIO ALBERTO OCHOA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.833.022, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.885, presentó demanda por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, en contra de LUIS ENRIQUE MANZANO y CARLOS LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.080.858 y V-7.760.439, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo; que este Juzgado admitió la demanda en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010 y luego que se efectuaran los trámites necesarios para la citación personal de los demandados, el Alguacil dejó constancia en actas que le fue imposible entrevistarse con estos.
Por diligencia de fecha doce (12) de abril de 2011, el demandante de autos solicitó la citación cartelaria de los demandados, acordándose esta mediante auto dictado en fecha trece (13) de abril del mismo año.
Cumplidos los trámites de la citación por carteles de los demandados, ante la falta de comparecencia de éstos a darse por citados, la apoderada judicial del demandante requirió se les nombrada defensor ad litem.
Por auto de fecha primero (01) de junio de 2012, este Juzgado designó como defensora ad litem de los demandados a la abogada ROSA OLIVEROS ROSALES. Sin embargo, la representante judicial del demandante manifestó por diligencia suscrita el día 24 de mayo de 2013, que habían sido infructuosas las diligencias efectuadas a los fines de notificarla del cargo para el que fue nombrada.
Ante lo solicitado, el Tribunal acordó nombrar nuevo defensor ad litem a los demandados de autos y en este sentido, designó a la abogada ANDREINA VALLEJO NÚÑEZ.
II. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que la apoderada actora solicitó el día 24/05/2013 que se nombrara un nuevo defensor ad litem para los demandados, no realizó ningún acto procesal tendiente a obtener la notificación de la abogada designada, transcurriendo más de un (1) año desde aquella fecha hasta la presente, sin que se produjera algún impulso procesal en aras lograr que se dicte la correspondiente sentencia de mérito.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad de las partes. Como se indicó anteriormente, el presente proceso perimió por efecto de la falta de actividad de la parte actora con lo cual hizo cesar el conflicto de intereses, extinguiéndose de esta forma la instancia por caducidad procesal, la cual impide el libre acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva. Siendo prudente abundar en que, los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal. Así se declara.
III. Decisión:
En virtud de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho explanados, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentó el ciudadano JULIO ALBERTO OCHOA ROJAS en contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANZANO y CARLOS LUIS TORRES, todos ya identificados.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.220-10.-
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