Expediente: 2.165-10.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

I. Consta en las actas que:

El ciudadano OMAR NAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad número 4.156.172, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.798, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A. (CONATCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 20 de octubre del año 1988, bajo el N° 26, Tomo 82-A; este Juzgado admitió la demanda en fecha tres (03) de febrero de 2010 y luego que se efectuaran los trámites necesarios para la citación personal de la representante de la empresa demandada, el Alguacil dejó constancia en actas que le fue imposible entrevistarse con la misma.
En fecha ocho (08) de febrero de 2010, el Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada previa solicitud de la parte actora.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, el abogado FERNANDO ATENCIO, apoderado judicial del demandante, solicitó la intimación cartelaria de la empresa demandada, acordándose esta mediante auto dictado por el Tribunal en fecha treinta (30) de abril de 2010.
El día 24/05/2010, el abogado FERNANDO ATENCIO retiró los carteles librados por el Tribunal a los efectos de tramitar la intimación de la empresa demandada.


II. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que el apoderado actor retiró los carteles de intimación para la empresa demandada a los fines de tramitar la misma; no realizó ningún acto procesal tendiente a obtener la referida intimación, transcurriendo más de un (1) año desde aquella fecha hasta la presente, sin que se produjera algún impulso procesal.

Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad de las partes. Como se indicó anteriormente, el presente proceso perimió por efecto de la falta de actividad de la parte actora con lo cual hizo cesar el conflicto de intereses, extinguiéndose de esta forma la instancia por caducidad procesal, la cual impide el libre acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva. Siendo prudente abundar en que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal. Así se declara.

III. Decisión:

En virtud de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho explanados, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó el ciudadano OMAR NAVA QUINTERO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A. (CONATCA), todos ya identificados.
Se suspende la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por el Tribunal en fecha 08/02/2010 en la presente causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.165-10.-