Exp.- 03884
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO incoara la ciudadana ANA TRIFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.133.866 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por la abogada en ejercicio LORENA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88834 y de este domicilio contra los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MONTES DE OCA GARCIA, JULIO ALBERTO MONTES DE OCA GARCIA y TULIO JOSE MONTES DE OCA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.157.097, V-4.157.098 y V-7.807.577, respectivamente, en su condición de Hijos del ciudadano TULIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, Difunto, titular de la cédula de identidad N° V-928.938, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese.
En relación a su procedencia, este Tribunal observa, que la presente solicitud versa sobre declaración de concubinato, y como quiera que a tenor del Artículo 77 de nuestra carta magna “… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por lo tanto, todos los asuntos contenciosos que se deriven del concubinato, deben tramitarse al igual que los originados del matrimonio, por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda, y de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por nuestro el máximo Tribunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo el Artículo 3 de la misma, lo siguiente: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza …”, se evidencia entonces, que los Juzgados de Municipios carecemos de esa competencia por la materia para conocer de este tipo de demandas (por ser un asunto contencioso), en consecuencia, este Operador de Justicia a tenor del ya referido Artículo 77 ejusdem en concordancia con el Artículo 3° de la Resolución in comento, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de este asunto, siendo los Tribunales competentes, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido, se declina la competencia por ante los referidos Juzgados. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.).-
La Stria.,



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